MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 8/2023
RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04374577- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, el Decreto N°
787 de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución N°
RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto N° 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante “PROGRAMA LANAR”.
Que el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC
establece que los productores y productoras interesadas en recibir el
beneficio, deberán cumplir con el procedimiento de carga de información
que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el
beneficio, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los
efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir
domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 9° de la precitada Resolución N°
RESOL-2023-11-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA LANAR, y como tal, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de
aprobar el procedimiento de carga de información específico para las
productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el
marco del PROGRAMA LANAR, como mecanismo de aplicación del
procedimiento establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución
N° RESOL-2023-11-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Carga de Información para
Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio
establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y
MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA
LANAR), aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10
de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado
con el N° IF-2023-04524819-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1739/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)