MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00304741- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.519, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resolución
Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; 355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias, 426
de fecha 26 de abril de 2022 y su modificatoria, 439 de fecha 4 de mayo
de 2022 y 498 de fecha 30 de junio de 2022 todas ellas de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO; y 10 de fecha 8 de septiembre de 2022, 29 de fecha 6 de
octubre de 2022, 119 de fecha 29 de noviembre de 2022 y 130 de fecha 5
de diciembre de 2022 todas ellas de esta Secretaría; y 823 de fecha 10
de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Modelo de
Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario
de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de
Fiduciario.
Que, a su vez, con fecha 8 de abril de 2002 se procedió a la
suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo
Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE
FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el
Manual Operativo de dicho contrato.
Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se
establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25
kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada;
(iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada;
(vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando
sus montos en el Anexo III de esa medida.
Que, posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 439/22, el
artículo 2° de la Resolución N° 498/22 ambas de la entonces SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el
artículo 1° de la Resolución N° 10/22, el artículo 1° de la Resolución
N° 29/22, el artículo 1° de la Resolución N° 119/22 y el artículo 1° de
la Resolución N° 130/22, todas ellas de la esta Secretaría, se
sustituyó el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado
interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la
bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta
se derivan.
Que, por otro lado, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno,
agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la
población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la
seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma
de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los
consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el
ESTADO NACIONAL viene adoptando una serie de políticas públicas que
buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor,
como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el marco de lo expuesto, a fin de mejorar el impacto de la
herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el
producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la
harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus
valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los
componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo.
Que, en virtud de ello, deviene preciso actualizar los valores de
referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N°
355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias, como también para sus productos derivados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo
de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo
de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° Resolución
N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, por el Anexo que, como IF-2023-02134056-APN-DNPDMI#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1677/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
El siguiente es el cuadro de los principales productos de molinería,
con precios sin impuestos a la salida del molino (sin costos de
entrega).
Los precios reflejados son para presentaciones en envases de VEINTICINCO (25) kilogramos, para pasar a valor granel el valor por tonelada será la bolsa multiplicado por TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO (39,25).
A los precios del cuadro se le deberán agregar los costos logísticos por región que serán los siguientes:
Precio de referencia tonelada de trigo: $ 34.257,68.
Actualización de precios del presente Anexo: Serán determinados mensualmente por la AA considerando los siguientes parámetros de modo referencial:
• CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la Variación Mensual del Valor FAS
Teórico promedio en PESOS publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mes inmediato anterior al que se calcula la
Compensación.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de Variación Mensual del Índice de Precio
Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), CINCO (5) días
hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de
Salarios publicado por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), del último mes disponible, CINCO (5) días hábiles antes del
inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
• En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor
inferior al UNO POR CIENTO (1 %), el mínimo de ajuste mensual será del
UNO POR CIENTO (1 %).
IF-2023 -0213405 6-APN-DNPDMI#MDP