MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO: El expediente EX-2022-134837839-APN-DGD#MTR, los Decretos Nros.
159 de fecha 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 de
fecha 19 de octubre de 2009, 386 de fecha 9 de marzo de 2015, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y 335 del 4 de abril de 2020, y las
Resoluciones Nros. 35 de fecha 2 de marzo de 2012 y 50 de fecha 4 de
junio de 2012, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, 45 de
fecha 10 de julio de 2012, 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014, y 1953
de fecha 29 de septiembre de 2015, todas ellas de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y N° 114 de fecha 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009
ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015,
se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 84/2009, incorporando en la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a los
servicios de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto
N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en
el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a quienes instruyó por su
parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
con fecha 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de
Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará
las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como
conductora del proyecto.
Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de
la Tarjeta SUBE por parte de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, sin
perjuicio de lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la
adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue
entregada de manera gratuita.
Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas,
para los que deseen tramitarla por primera vez, en PESOS DIEZ ($ 10),
como para aquéllos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).
Que, por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta
UNA (1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el
CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan
obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido
por dicha Dirección.
Que el Anexo de la Resolución N° 35/12 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE fue sustituido en virtud de las Resoluciones Nros. 45 de
fecha 10 de julio de 2012, 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014 y 1953
de fecha 29 de septiembre de 2015, todas ellas de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que por resolución N° 114 de fecha 17 de julio 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE se fijó el precio de venta al público de la
Tarjeta SUBE en una suma equivalente al valor de CINCO (5) boletos
mínimos establecidos para el transporte público por automotor de
Jurisdicción Nacional.
Que por nota N° NO-2022-00007547-NSERVICIOS-DIR#NSERVICIOS, NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA propone un cambio de metodología para la
definición del precio de venta al público de la Tarjeta SUBE,
manifestando que frente a los faltantes a nivel global de materias
primas que impiden un normal abastecimiento de insumos para la
fabricación de estas tarjetas, el encarecimiento de dichos insumos a
precios internacionales y el precio de venta sujeto a la tarifa del
AMBA, hacen inviable económicamente la posibilidad de sostener el
actual modelo.
Qué el método propuesto, busca no sólo proteger el valor del elemento
en sí mismo, sino también absorber el saldo de emergencia que el ESTADO
NACIONAL asume, a fin de permitir al público usuario acceder a
terminales automáticas de servicio, con el fin de recargar saldo.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del
19 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio 335 del 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 114 de fecha 17
de julio 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el ANEXO
(IF-2023-02608820-APN-DGYMSUBE#MTR), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Marcos Cesar Farina
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1529/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
I. Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición
El precio de venta al público de la Tarjeta SUBE estará conformado de la siguiente de la manera:
a. El costo de tarjeta, que surgirá del detalle de costos que NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
función de las licitaciones públicas y/o actos de adquisición que
resulte necesario implementar, más los costos por las tareas de
personalización realizadas en la planta de dicha entidad y todas las
tareas de logística asociadas al caso;
b. La banda de ajuste, que será equivalente a tres (3) veces el valor
del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA); y
c. La cadena de distribución, que será equivalente a tres (3) veces el
valor del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), distribuyéndose en un (1) boleto
por tarjeta para la red de venta y dos (2) boletos para el punto de
venta.
Aclaraciones:
1. La sumatoria de la banda de ajuste más la cadena de distribución no
podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de venta al
público. En caso de que ello ocurriera, la sexta parte representada en
este modelo por cada boleto mínimo, será reemplazada por el valor que
surja, a prorrata simple, como un sexto (1/6) del costo de la tarjeta.
2. En cada caso, ya sea en la venta de NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA a la red de venta, como de la red de venta al punto de venta,
deberá considerarse adicionalmente el valor del impuesto al valor
agregado (IVA) e impuestos que correspondan.
3. En los modelos que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve para
aprobación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se deberá, además de lo
expuesto en los puntos precedentes, incluir en su estructura de costo
un factor de redondeo, a fin de llegar a valores de venta que
simplifiquen la comercialización. Dicho redondeo no se aplicará a fin
de lo expresado en el punto 1.
4. Una vez que se absorban las dos terceras (2/3) partes de la banda de
ajuste, desde la última actualización, NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA podrá solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE un aumento de valor
de venta al público
5. En caso de que el costo de la tarjeta no hubiera superado el valor
del costo aprobado más las dos terceras (2/3) partes de la banda de
ajuste, y ocurriera un aumento de Tarifa de servicio de transporte
público de pasajeros, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá solicitar
al MINISTERIO DE TRANSPORTE que se actualicen los valores previstos
para la banda de ajuste como la cadena de distribución, hasta el límite
expuesto en punto 1.
II. Tarjetas tramitadas según Resolución de la entonces Secretaría de Transporte N° 50/2012
Gratuito.