MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Resolución 2/2023

RESOL-2023-2-APN-SAI#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO: El expediente EX-2022-134837839-APN-DGD#MTR, los Decretos Nros. 159 de fecha 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, 386 de fecha 9 de marzo de 2015, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 335 del 4 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros. 35 de fecha 2 de marzo de 2012 y 50 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, 45 de fecha 10 de julio de 2012, 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014, y 1953 de fecha 29 de septiembre de 2015, todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y N° 114 de fecha 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 84/2009, incorporando en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a los servicios de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de la Tarjeta SUBE por parte de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, sin perjuicio de lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.

Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los que deseen tramitarla por primera vez, en PESOS DIEZ ($ 10), como para aquéllos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).

Que, por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dicha Dirección.

Que el Anexo de la Resolución N° 35/12 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE fue sustituido en virtud de las Resoluciones Nros. 45 de fecha 10 de julio de 2012, 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014 y 1953 de fecha 29 de septiembre de 2015, todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por resolución N° 114 de fecha 17 de julio 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se fijó el precio de venta al público de la Tarjeta SUBE en una suma equivalente al valor de CINCO (5) boletos mínimos establecidos para el transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que por nota N° NO-2022-00007547-NSERVICIOS-DIR#NSERVICIOS, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA propone un cambio de metodología para la definición del precio de venta al público de la Tarjeta SUBE, manifestando que frente a los faltantes a nivel global de materias primas que impiden un normal abastecimiento de insumos para la fabricación de estas tarjetas, el encarecimiento de dichos insumos a precios internacionales y el precio de venta sujeto a la tarifa del AMBA, hacen inviable económicamente la posibilidad de sostener el actual modelo.

Qué el método propuesto, busca no sólo proteger el valor del elemento en sí mismo, sino también absorber el saldo de emergencia que el ESTADO NACIONAL asume, a fin de permitir al público usuario acceder a terminales automáticas de servicio, con el fin de recargar saldo.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio 335 del 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 114 de fecha 17 de julio 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el ANEXO (IF-2023-02608820-APN-DGYMSUBE#MTR), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Cesar Farina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2023 N° 1529/23 v. 13/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



I. Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición



El precio de venta al público de la Tarjeta SUBE estará conformado de la siguiente de la manera:

a. El costo de tarjeta, que surgirá del detalle de costos que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función de las licitaciones públicas y/o actos de adquisición que resulte necesario implementar, más los costos por las tareas de personalización realizadas en la planta de dicha entidad y todas las tareas de logística asociadas al caso;

b. La banda de ajuste, que será equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA); y

c. La cadena de distribución, que será equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), distribuyéndose en un (1) boleto por tarjeta para la red de venta y dos (2) boletos para el punto de venta.

Aclaraciones:

1. La sumatoria de la banda de ajuste más la cadena de distribución no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor de venta al público. En caso de que ello ocurriera, la sexta parte representada en este modelo por cada boleto mínimo, será reemplazada por el valor que surja, a prorrata simple, como un sexto (1/6) del costo de la tarjeta.

2. En cada caso, ya sea en la venta de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la red de venta, como de la red de venta al punto de venta, deberá considerarse adicionalmente el valor del impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos que correspondan.

3. En los modelos que NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA eleve para aprobación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se deberá, además de lo expuesto en los puntos precedentes, incluir en su estructura de costo un factor de redondeo, a fin de llegar a valores de venta que simplifiquen la comercialización. Dicho redondeo no se aplicará a fin de lo expresado en el punto 1.

4. Una vez que se absorban las dos terceras (2/3) partes de la banda de ajuste, desde la última actualización, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE un aumento de valor de venta al público

5. En caso de que el costo de la tarjeta no hubiera superado el valor del costo aprobado más las dos terceras (2/3) partes de la banda de ajuste, y ocurriera un aumento de Tarifa de servicio de transporte público de pasajeros, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA podrá solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que se actualicen los valores previstos para la banda de ajuste como la cadena de distribución, hasta el límite expuesto en punto 1.

II. Tarjetas tramitadas según Resolución de la entonces Secretaría de Transporte N° 50/2012

Gratuito.