INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 81/2023
RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el EX-2022-129196603-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741(t.o. 2001) y
sus modificatorias, y 26.522, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002, N° 1225 de fecha 31de agosto de 2010, N.º 90 de fecha
20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las
Resoluciones INCAA N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N.º
107-E de fecha 28 de enero de 2021, y N° 1677-E de fecha 22 de
diciembre de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el Artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las
facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía nacional.
Que el Decreto N° 1225/2010, reglamentario de la Ley 26.522, estableció
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe destinar
un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos
que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la citada Ley, a
los fines de la promoción de la producción de contenidos para
televisión y también créditos para su producción y/o subsidios,
debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.
Que en ese sentido se considera pertinente otorgar un apoyo para el
lanzamiento de películas documentales de largometraje cuyo soporte de
filmación fuera digital destinado a facilitar su estreno en salas
cinematográficas y que hayan adherido al Programa ESTRENO DE
DOCUMENTALES DIGITALES, implementado por Resolución INCAA N°
1677-E/2022.
Que la Gerencia de Exhibición y Audiencias, la Gerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia General, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y
Finanzas han tomado intervención al respecto.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a los/as realizadores/as integrales de contenidos
audiovisuales de películas documentales de largometraje cuyo soporte de
filmación sea digital y que hayan adherido al Programa ESTRENO DE
DOCUMENTALES DIGITALES, implementado por Resolución INCAA N°
1677-E/2022, un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de
lanzamiento hasta una suma total equivalente a CIENTO OCHENTA (180)
entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y publicado
bimestralmente por la Gerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual, para ser destinado exclusivamente a promocionar el estreno.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder al apoyo económico, los/as realizadores/as
integrales de contenidos audiovisuales deberán presentar a través de la
Plataforma INCAA EN LINEA, una vez confirmada de manera fehaciente, por
la Gerencia de Exhibición y Medios, las fechas de programación, la
solicitud con el correspondiente Plan de Lanzamiento y la Declaración
Jurada que como Anexo I, IF-2023-01928429-APN-GEYA#INCAA, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los rubros sobre los que se podrá
solicitar apoyo económico están detallados en el Anexo II,
IF-2023-01929368-APN-GEYA#INCAA, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el monto de la ayuda deberá distribuirse
de manera equitativa para cada una de las salas donde la película sea
programada.
ARTÍCULO 5°. - Establecer que la Gerencia de Fiscalización tomará
conocimiento de la propuesta y certificará que los gastos presentados
en la rendición de cuentas se ajusten a lo normado en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los gastos serán rendidos al INCAA por
el/la realizador/a integral de contenidos audiovisuales, en una única
presentación, dentro de los SEIS (6) meses, a contar desde la primera
exhibición comercial en el país. Deberá incluir las facturas y recibos
o comprobantes de transferencias bancarias realizadas Para ser
considerados “gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión
de cada factura desde TREINTA (30) días antes del estreno y hasta
TREINTA (30) días después de dicho estreno.
ARTÍCULO 7°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar los
pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a reintegrar una vez
aprobada la Rendición de Gastos, y certificada la exhibición de la
película en las salas en que fue programada por la Gerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual.
ARTÍCULO 8°.- Dejar expresamente establecido que los/las
realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales que no tuvieran
vigente su inscripción en el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual no podrán acceder al beneficio
establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que la presente Resolución quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2023 N° 1712/23 v. 16/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)