MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05250914- -APN-DGDA#MEC
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el sector litífero ha registrado un crecimiento
exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados
por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos
que están radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras
significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de
infraestructura.
Que en efecto, teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un
cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento
abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma
exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los
proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido
los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.
Que, por lo tanto, corresponde instruir a los SECRETARIOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que proyecten el acto administrativo
necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las
exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido
e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio,
comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10;
2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento que
resulte pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios –t.o. 1992-.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procédase, a través de las áreas competentes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dejar sin efecto el reintegro a la
exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido
de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las
posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60
y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo
que resulte necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de esta resolución, iniciando e impulsando los
procedimientos administrativos correspondientes a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 16/01/2023 N° 1940/23 v. 16/01/2023