MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2023
RESOL-2023-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-52057149-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 26.741 y los Decretos Nros. 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de
2022, 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y 484 de fecha 12 de agosto de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la
política nacional con respecto a las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, los cuales estarán a cargo de empresas estatales,
empresas privadas o mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado
en la mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos y manteniendo las reservas que aseguren esa
finalidad.
Que, mediante el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 se establecieron como
principios de la política hidrocaburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA:
(i) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como
factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y de las provincias y regiones; (ii) la conversión
de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su
explotación y la restitución de reservas; (iii) la integración del
capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; (iv) la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
(v) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que
contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico
en el país con ese objeto; (vi) la promoción de la industrialización y
la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; (vii)
la protección de los intereses de los consumidores y las consumidoras
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburos y (viii) la obtención de saldos de hidrocarburos
exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando
la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su
explotación, para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Que, mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, se
aprobó el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024 (Plan Gas.Ar.), cuya
implementación posibilitó revertir el declino preexistente en la
producción e inyección de gas natural.
Que, mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se
sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y se aprobó el PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, que como Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el Decreto N° 892/20.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado I, Inciso e) del
Anexo al Decreto N° 892/20, sustituido por el Decreto N° 730/22, el
citado PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028, resulta
extensivo del Plan Gas.Ar, cuya vigencia, de tal modo, quedó
establecida hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, mediante el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 se crearon
el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de
Petróleo” (RADPIP) y el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción
Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), que establecen un marco
normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten
con las condiciones de acceso a divisas necesarias para impulsar las
inversiones del sector, y el agregado de valor a través de la
industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus
derivados.
Que, mediante el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022 se
reglamentó el marco normativo establecido por el Decreto N° 277/22.
Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8° y 17 del
Decreto N° 277/22, los beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas
para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y/o del “Régimen
de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural”
(RADPIGN), tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para destinar al
pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el
exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o
utilidades y dividendos, por un monto equivalente al Volumen de
Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y al Volumen de Inyección
Incremental Beneficiado (VIIB) respectivamente, con el alcance definido
en el citado decreto y su reglamentación y las normas complementarias
relativas a su implementación.
Que el Decreto N° 277/22 también establece un “Régimen de Promoción del
Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y
Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”, con la
finalidad de promover e incrementar el valor agregado regional y
nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera.
Que, de conformidad con los Artículos 2° y 11° del Decreto N° 277/22, a
los efectos de obtener y mantener los beneficios del “Régimen de Acceso
a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del
“Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas
Natural” (RADPIGN), los sujetos beneficiarios deberán cumplir con el
“Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de
Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera
(RPEPNIH)”, con el alcance dispuesto en el Título III del citado
decreto, y su reglamentación, y las normas complementarias relativas a
su implementación.
Que, mediante el Decreto N° 277/22 se dispuso la creación de la
Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del “Régimen de
Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores
Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH), con
el objetivo de asistir al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la
evaluación, seguimiento y control del cumplimiento de los Planes de
Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales (PDPRN) que presenten
los beneficiarios.
Que, por el Artículo 26 del Decreto N° 277/22, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fue instituida como Autoridad de
Aplicación, a excepción de lo establecido en los artículos 8°, 9°, 17,
19 y 28 del citado decreto, para los cuales la Autoridad de Aplicación
será la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, atendiendo a sus respectivas
competencias.
Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 277/22, y su respectiva
reglamentación, aprobada mediante el Decreto N° 484/22, se encomendó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la determinación de
diversos aspectos relativos a la implementación del Régimen de Acceso a
Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP), del
“Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas
Natural” (RADPIGN), y del “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo
y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria
Hidrocarburífera (RPEPNIH).
Que, a fin de dar cumplimiento con la instrucción impartida mediante
los Decretos Nros. 277/22 y 484/22, resulta necesario determinar las
pautas y los procedimientos para el acceso a los respectivos Regímenes
y a los beneficios que éstos confieren.
Que, a los mismos fines, corresponde convocar a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DEL
INTERIOR; al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a los
representantes de las Provincias titulares de recursos
hidrocarburíferos, a los representantes de las organizaciones de
trabajadores y trabajadoras, a los representantes de asociaciones
empresarias proveedoras de bienes y servicios, y a los representantes
de las organizaciones de empresas productoras de hidrocarburos
beneficiarias de los Regímenes instituidos mediante el Decreto N°
277/22, a fin de integrar la “Comisión de Evaluación y Seguimiento de
la Ejecución del Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del
Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de La Industria
Hidrocarburífera (RPEPNIH), creada por el Artículo 25 del Decreto N°
277/22.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2020 y sus modificatorios, y en el Artículo 26 del Decreto N° 277 de
fecha 27 de mayo de 2022.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE PETRÓLEO (RADPIP),
creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado
por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos
establecidos en el Anexo I (IF-2023-04824680-APN-SSH#MEC) que integra
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE GAS NATURAL
(RADPIGN), creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y
reglamentado por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en
los términos establecidos en el Anexo II (IF-2023-04824724-APN-SSH#MEC)
que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL TRABAJO Y DEL DESARROLLO DE PROVEEDORES
REGIONALES Y NACIONALES DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA (RPEPNIH)
creado por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado
por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos
establecidos en el Anexo III (IF-2023-04824770-APN-SSH#MEC), que
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los efectos dispuestos en el Artículo
29 del Decreto N° 277/22, los incumplimientos serán ponderados en
función de su gravedad, el daño producido y/o la existencia de
incumplimientos reiterados, sin perjuicio de las sanciones que
correspondiere aplicar en virtud de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar todos los
actos necesarios para asistir a la Autoridad de Aplicación para
conformar la “Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución del
Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de
Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera
(RPEPNIH)”, creada por el Artículo 25 del Decreto N° 277/22 y a
desarrollar los mecanismos de funcionamiento con los alcances definidos
en el Anexo III de la presente medida.
Además, se insta a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a convocar en el
término de TREINTA (30) días a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DEL INTERIOR; al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a los representantes de las
Provincias titulares de recursos hidrocarburíferos, a los
representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, a
los representantes de asociaciones empresarias proveedoras de bienes y
servicios, y a los representantes de las organizaciones de empresas
productoras de hidrocarburos beneficiarias de los Regímenes instituidos
en el Decreto N° 277/22, para formar parte de la citada Comisión, a
cuyo fin deberán designar una o un representante titular y una o un
alterno.
En el mismo plazo deberá aprobarse el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2023 N° 1937/23 v. 16/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnxoII, AnexoIII)