MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-106954108- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059 del 6 de enero de 1992, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión
Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) establece las competencias del Ministerio de Seguridad,
dentro de la cuales se encuentra la de “Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito”.
Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior entiende como tal “la
situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional” (Conf. Art. 2°).
Que mediante el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que conforme el Decreto mencionado, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL tiene entre sus objetivos “Desarrollar
y planificar actividades de investigación de delitos complejos, con
especial atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos
rurales, delitos contra la salud pública, delitos informáticos,
contrabando, atentados contra el patrimonio cultural y natural y
delitos ambientales.”
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN mediante los Anexos que forman
parte de aquella.
Que conforme establece dicha norma, compete a la Dirección de
Investigaciones de Delitos Federales, de la Dirección Nacional de
Investigación Criminal, dependiente de la Subsecretaría de
Investigación Criminal y Cooperación Judicial, “Asistir en la dirección
y planificación de investigaciones sobre delitos complejos con especial
atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos rurales,
delitos contra la salud pública, delitos informáticos, contrabando,
atentados contra el patrimonio cultural y natural y delitos
ambientales”.
Que los delitos ambientales afectan la preservación, conservación y
recuperación de los recursos ambientales y de la diversidad biológica
generando un daño que modifica negativamente el ambiente, sus recursos,
el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos
provocando un perjuicio en la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras.
Que es necesario, en razón de las problemáticas en cuestión, contar con
un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo
de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de
prevención y lucha contra los delitos ambientales, competencia de la
Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial. La
importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en forma
integral y conjunta, siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que en función a ello, se impulsa la creación de una UNIDAD DE ANÁLISIS
Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que permitirá un abordaje integral
de la temática en virtud de la complejidad existente en los distintos
bienes tutelados del ambiente y en pos de seguir las directrices de los
principios ambientales, el resguardo de los servicios que otorgan a los
habitantes.
Que en este orden, deberá designarse una persona que reúna condiciones
de idoneidad, capacidad, y experiencia requeridas para llevar a cabo
satisfactoriamente las tareas referidas a la coordinación de la UNIDAD
DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que se cree a tal
efecto.
Que, a su vez, para atender la problemática que se genera en torno al
medio ambiente con el objeto principal de detectar y prevenir las
diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se
desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora,
fauna, aguas, aire, suelo y/o espacios marítimos sujetos a la
jurisdicción nacional, resulta necesaria la creación de una MESA DE
EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que permita concebir e impulsar un
abordaje de investigación integral y multiagencial; aprovechar la
experiencia de trabajo y conocimientos de todos los actores; optimizar
la asignación de recursos humanos y materiales; e instaurar nuevos
mecanismos de intercambio de información entre las distintas
instituciones, así como también fortalecer los ya existentes.
Que desde la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES se
coordinará la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES e interactuará
con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y demás actores
competentes en la materia, con la finalidad de recopilar, analizar y
procesar datos tendientes a diseñar, elaborar y fortalecer acciones y
estrategias de prevención e investigación de delitos ambientales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención competente.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los
artículos 4, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá por objeto:
1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes
manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro
del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo,
aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.
2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales
cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes
abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de
insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.
4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”,
individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer
medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a
través de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.
5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas
competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, para la generación de indicadores de alerta
temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.
6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de
la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES, producir actas y
documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar
la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo a los
criterios establecidos en la presente Resolución.
7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos
ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los
procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL a designar al/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN
DE DELITOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 4°.- El/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE
DELITOS AMBIENTALES tendrá a su cargo la conducción de la MESA DE
EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que se crea en el artículo 6° de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES
convocará a la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES a fin de
mantener reuniones periódicas en pos del cumplimiento de los objetivos
establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Créase la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL que tendrá por objeto principal detectar y prevenir las
diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros
delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina
que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y
multiagencial de la investigación de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse las funciones encomendadas a la MESA DE
EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES creada en el artículo 6° que como
Anexo (IF-2022-139034542-APN-SSYPC#MSG) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES creada en el artículo 6° estará integrada por representantes de:
a. la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL;
b. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
c. la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES
d. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
e. las direcciones, departamentos y/o áreas especializadas en materia
ambiental de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
f. todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales
y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia cuya
invitación se encuentre fundada conforme a la problemática tratada.
ARTÍCULO 9°.- Cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal designará DOS
(2) representantes, UNO (1) como titular, quien deberá tener un rango
no inferior a Oficial Jefe o su equivalente dentro de la estructura
jerárquica de cada Institución, y otro como suplente, que podrá tener
un cargo inferior.
ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la MESA actuarán sin perjuicio de las
tareas propias de sus respectivos cargos, y su designación no implicará
el desempeño de funciones superiores ni importará erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2023 N° 1816/23 v. 16/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)