ANEXO I (artículo 1°) -
PAUTAS PROCEDIMENTALES DEL Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos
ÍNDICE
TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE
ARTÍCULO 2°.- EXPEDIENTE
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 4°.- SISTEMA DE CONTRATACIONES
CAPÍTULO III - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 5°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 6°.- DIFUSIÓN EN EL SITIO WEB
TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO
CAPÍTULO II - ETAPA INICIAL
ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN. EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9°.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS
CAPÍTULO III - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLIEGO Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 10 - VERIFICACIÓN DEL PEDIDO Y ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO
ARTÍCULO 13 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO
ARTÍCULO 14 - AFECTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO
ARTÍCULO 16 - INTERVENCIONES
CAPÍTULO IV - PUBLICIDAD
ARTÍCULO 17 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 18 - CONSTANCIAS DE LAS INVITACIONES
CAPÍTULO V - CONSULTAS Y CIRCULARES
ARTÍCULO 19 - CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO
CAPÍTULO VI - OFERTAS
ARTÍCULO 20 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y SUS GARANTÍAS
ARTÍCULO 21- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y ACTA DE APERTURA
ARTÍCULO 22 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
ARTÍCULO 23 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 24 - VISTA
ARTÍCULO 25 - VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENVÍO DEL EXPEDIENTE
ARTÍCULO 26 - REGISTRACIÓN Y DESGLOSE DE GARANTÍAS
CAPÍTULO VII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 27 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 28 - SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 30 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 31- EMISIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIO
CAPÍTULO VIII - ETAPA DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 32 - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 33 - CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 34 - CASOS CON IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR
ARTÍCULO 35 - NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 36 - DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS
CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 37 - REGISTRO DE COMPROMISO
ARTÍCULO 38 - EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA
ARTÍCULO 39 - NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 40 - EMISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 41- FIRMA
ARTÍCULO 42 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPÍTULO X - GARANTÍAS
ARTÍCULO 43 - GARANTÍAS
ARTÍCULO 44 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 45 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE
ARTÍCULO 46 - DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS
TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I - CONFORMIDAD PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 47 - CONFORMIDAD PROVISORIA
ARTÍCULO 48 - RECEPCIÓN DEFINITIVA
CAPÍTULO II - PAGO
ARTÍCULO 49.- PAGO
CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 50.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 51- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 52 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TITULO IV - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR
CAPÍTULO I - CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 53 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO DESIERTO O FRACASADO
ARTÍCULO 54 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD
ARTÍCULO 55 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD
ARTÍCULO 56 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA Y/O EMERGENCIA
ARTÍCULO 57 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO
ARTÍCULO 58 - CONTRATACIÓN DIRECTA INTERADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 59 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO
ARTÍCULO 60 - CONTRATACIÓN DIRECTA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
CAPÍTULO II - ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 61- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 62 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 63 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 64 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 65 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 66 - OBSERVACIONES A LA PRESELECCIÓN
ARTÍCULO 67 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA
ARTÍCULO 68 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 69.- ETAPAS
CAPÍTULO III - LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 70 - NORMAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 71.-INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 72 - VALOR LOCATIVO
ARTÍCULO 73 - GARANTÍAS ARTÍCULO 74 - PLAZO, PRECIO Y PAGO
ARTÍCULO 75 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LOCACIÓN DE INMUEBLES.
CAPÍTULO IV - COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 76 - REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 77 - VALOR DE COMPRA
CAPÍTULO V.- OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 78 - CONCEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 79. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 80 - FONDO DE REPARO
ARTÍCULO 81- PENALIDADES
TÍTULO V - MODALIDADES
CAPÍTULO I - INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 82 - INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 83 - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 84 - EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA
ARTÍCULO 85 - CONVOCATORIA
ARTÍCULO 86 - SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE
ARTÍCULO 87 - REEMBOLSO
ARTÍCULO 88 - GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS
CAPÍTULO II - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 89 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 90 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO
ARTÍCULO 91- GARANTÍAS
ARTÍCULO 92 - DESARROLLO DEL CONTRATO
CAPÍTULO III - CONSOLIDADA
ARTÍCULO 93 - CONSOLIDADA
ARTÍCULO 94 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR
ARTÍCULO 95 - TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO IV - LLAVE EN MANO
ARTÍCULO 96 - LLAVE EN MANO
CAPÍTULO V - PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 97 - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 98.- ADJUDICACIÓN
CAPÍTULO VI - ACUERDO MARCO
ARTÍCULO 99 - ACUERDO MARCO
ARTÍCULO 100 - EXCEPCIONES
ARTÍCULO 101- CASOS ESPECIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE. Las presentes pautas serán de aplicación
obligatoria para todas las áreas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos que intervengan en los procedimientos de
contratación, cualquiera sea su grado de intervención, desde la
formulación y justificación de las solicitudes de contratación hasta el
efectivo cumplimiento de los contratos, y cierre de las actuaciones.
ARTÍCULO 2°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato.
Se deberán incorporar todos los documentos, actuaciones
administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente
relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte
interesada, o de oficio.
A los fines de agregar documentación, se procederá conforme la normativa vigente en materia de gestión documental electrónica.
Previo al cierre y archivo del expediente electrónico se verificará la
incorporación de los informes que den cuenta de la ejecución física y
financiera del documento contractual.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES. La utilización de los medios de
notificación previstos en el artículo 12 del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante "Régimen
General de Contrataciones"), aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP)
del 28 de noviembre de 2022, se ajustará a lo siguiente:
a) Portal de Compras AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o el que en
el futuro lo reemplace, en aquellas contrataciones que tramiten por
dicho portal: la forma de realización de este tipo de notificación se
encuentra regulada en el reglamento dictado a tal efecto.
b) Correo electrónico: se tomará como fecha de notificación el día en
que fue enviado el correo electrónico, sirviendo de prueba suficiente
la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.
c) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en el
expediente, indicando la fecha en que se tomó vista, y se tendrá por
notificado el día de acceso al expediente.
d) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la
actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó
la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
e) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas
que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se
obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la
notificación.
f) Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los
casos en que así se establezca en el Régimen General de Contrataciones:
en estos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil
siguiente al de la difusión.
g) Publicación en el servicio "Consulta de Pagos a Proveedores" del
sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar), en los casos en que así se
establezca en el Régimen General de Contrataciones: en esos casos, se
tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la
difusión.
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico declarados en
el Registro de Proveedores de la AFIP o en la oferta, serán válidos
indistintamente para cursar las comunicaciones y notificaciones durante
el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de
ejecución contractual y durante los procedimientos para aplicar las
sanciones y/o penalidades previstas por el Régimen General de
Contrataciones.
CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 4°.- SISTEMA DE CONTRATACIONES. El sistema de contrataciones
de la Administración Federal de Ingresos Públicos se organizará según
lo establecido en el Régimen General de Contrataciones, siguiendo el
criterio de centralización de las políticas y de las normas, así como
el de descentralización de la gestión operativa.
Las unidades con capacidad de contratación (en adelante, UCC),
encargadas de la gestión de los procesos de contratación en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, son las definidas en el régimen
jurisdiccional vigente.
CAPÍTULO III - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 5°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Conforme lo establecido por
el Régimen General de Contrataciones y la Disposición N° 50 (SDG ADF)
del 1 de noviembre de 2022, las UCC formularán su programación de
contrataciones en forma anual y para el ejercicio siguiente, en base a
las necesidades relevadas de las áreas usuarias de su jurisdicción y de
acuerdo con el presupuesto fijado.
Las UCC agruparán las solicitudes de contratación que resultan de su
competencia en rubros afines, estableciendo para cada uno de ellos el
trimestre estimado de apertura.
Los requerimientos que se formulen deberán contar con la cuantificación
de las prestaciones a contratarse y los montos estimados.
Cuando se trate de renovaciones o repeticiones de las prestaciones a
contratar, se deberán prever con la suficiente antelación de modo tal
que el inicio del nuevo contrato coincida con el vencimiento del
anterior.
El monitoreo y seguimiento de los vencimientos de las órdenes de compra
será necesario para el oportuno relevamiento de las necesidades y
adecuada planificación de los requerimientos de contratación.
La aprobación del Plan Anual de Compras no reemplaza la gestión de la
solicitud de contratación ante la UCC ni la autorización de la
convocatoria que lleva a cabo la autoridad jurisdiccional competente en
cada procedimiento en particular.
ARTÍCULO 6°.- DIFUSIÓN EN EL SITIO WEB. El Plan Anual de Compras será
difundido en el sitio web del Organismo
(https://www.afip.gob.ar/compras).
TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en
este título será aplicable a todos los procedimientos de selección,
cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en estas pautas
para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de
contratación.
CAPÍTULO II - ETAPA INICIAL
ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN, EVALUACIÓN
DE LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Las áreas usuarias
serán las responsables de determinar las necesidades para el desarrollo
de sus funciones, y de fundamentar en qué forma pueden ser satisfechas.
Establecidos los bienes, servicios y/u obras necesarias para tal fin,
gestionarán las solicitudes de adquisición que estimen pertinentes.
Deberán llevar un control periódico de los contratos vigentes con la
finalidad de detectar, con la debida antelación, la necesidad de
impulsar una nueva contratación y, de esta forma, asegurar la adecuada
prestación de los bienes y servicios para el Organismo, en el marco del
Régimen General de Contrataciones.
Las solicitudes de contratación deberán contar con la aprobación de
jefaturas con nivel de Dirección o superior. En el caso de áreas que
dependan directamente de una Dirección General o Subdirección General
podrán contar con la aprobación de jefaturas con nivel de departamento.
Las solicitudes de contratación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar el formulario F. 1206 "Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios", o el que en el futuro lo reemplace.
b) Consignar el objetivo que persigue la contratación.
c) Fundamentar la necesidad y razonabilidad de la compra y determinar su prioridad.
d) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en
función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican,
venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
e) Elaborar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y/u
obras a los que se refiera la prestación con las descripciones
necesarias (por ejemplo: dimensiones, capacidades, composición, color,
tallas, estructura, si son perecederos, determinar si los bienes deben
ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados, fijar las
tolerancias aceptables).
No incluir restricciones innecesarias que limiten la concurrencia de posibles oferentes.
f) Determinar cantidades, plazos de entrega, periodicidad o frecuencia
de la prestación y la vigencia de la contratación. Para las
contrataciones de servicios sucesivos en el tiempo, se sugiere realizar
contratos por un plazo mínimo de DOCE (12) meses y, en el caso de
órdenes de compra de modalidad "abierta", se indicará la leyenda
"hasta" antecediendo la cantidad máxima a adquirir.
g) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberá cumplir la prestación, o
satisfacer los proveedores, con el pertinente informe que lo justifique.
h) De corresponder, informar posibles oferentes.
i) Sugerir los criterios de selección de ofertas.
j) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
k) En los casos que corresponda la intervención de la Oficina Nacional
de Tecnologías de Información (ONTI), en función de lo que establezca
la normativa aplicable, se deberá acompañar el dictamen emitido por
dicho organismo, un informe con las respuestas a los puntos del
dictamen que así lo requieran y la versión final de las
especificaciones técnicas considerando las observaciones y sugerencias
recibidas en el mismo.
l) Costo estimado elaborado en base a presupuestos de plaza, testeo de
mercado u otros mecanismos, a fin de que la estimación presupuestaria
se encuentre adecuadamente fundada, acompañando las constancias
documentales pertinentes.
m) Razonabilidad del precio estimado aún en el caso de contrataciones
directas que no permitan una compulsa indicando la metodología
utilizada.
n) Definir el área usuaria y/o supervisora encargada de verificar el
cumplimiento de las prestaciones y otorgar la conformidad provisoria.
ñ) Acreditar la inexistencia de un Acuerdo Marco vigente en el ámbito
de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) relativo al objeto
contractual que se pretende adquirir y, en caso de existir, acompañar
la correspondiente justificación para no aplicar dicho régimen en los
términos de la Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019, o la
que en el futuro la reemplace.
o) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 9°. - DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. El área usuaria solicitante
deberá verificar que cuenta con disponibilidad presupuestaria para
afrontar la necesidad de contratación que impulsa.
En el caso de que existan limitaciones en los niveles de presupuesto
asignados, se deberán priorizar aquellas adquisiciones que tengan un
impacto directo en el "Plan Estratégico de la AFIP".
CAPÍTULO III - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLIEGO Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 10- VERIFICACIÓN DEL PEDIDO Y ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La
UCC verificará el requerimiento recibido, corroborando el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación esté incluida en el Plan Anual de Compras. En
el caso de que no esté prevista en el mismo, deberá contarse con un
informe fundado y firmado por, como mínimo, nivel de Dirección,
detallando los motivos por los cuales no pudo preverse oportunamente.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 22/2023
de la Subdirección General de la Administración Financiera B.O.
04/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial
y será de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen
a partir de esa fecha)
b) Que se acompañe el formulario F. 1206 "Solicitud de Adquisición de
Bienes y Servicios", o el que en el futuro lo reemplace, suscripto por
el nivel de estructura que corresponda.
c) Que se hayan definido debidamente los aspectos indicados en los
incisos b), c), d), e), f), g) y n) del artículo 8° de las presentes
pautas.
d) Que se cuente con la sugerencia del criterio de selección de las
ofertas y que el mismo se encuentre fundado. Cuando se trate de la
compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o
de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente
especificadas e identificadas, se entenderá -en principio- como oferta
más conveniente, la de menor precio.
e) Que se haya estimado el costo de la contratación y obre un informe,
en el cual se acredite la forma en la que se arribó a dicho costo,
acompañado de las constancias documentales pertinentes.
f) Que se encuentre fundada la razonabilidad del precio estimado, aún
en el caso de contrataciones directas que no permitan una compulsa.
g) Que se haya adjuntado el dictamen de la ONTI, el informe de
respuesta a los puntos del dictamen que así lo requieran, y que se
encuentren respondidas todas las observaciones y/o señalamientos del
referido dictamen.
h) En su caso, que se encuentre debidamente fundada la necesidad de
hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de
oferentes.
i) La inexistencia de un Acuerdo Marco vigente en el ámbito de la ONC
relativo al objeto contractual del caso, acompañando constancia de la
página web consultada.
En caso de existir, corresponde verificar que se encuentren debidamente
justificados los motivos por los cuales no se llevará adelante la
contratación mediante dicho acuerdo, en los términos de la Disposición
N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la reemplace.
La contratación por fuera de un Acuerdo Marco deberá contar en todos
los casos con la conformidad de la instancia definida en la referida
disposición.
j) Si para el objeto contractual específico existen modelos de pliegos
de bases y condiciones particulares aprobados por el órgano rector, en
cuyo caso corresponderá su utilización.
k) La existencia de órdenes de compras o contratos vigentes y el
efectivo ejercicio de sus prórrogas, en caso de corresponder, a efectos
de corroborar la procedencia de una nueva contratación.
l) La no configuración del supuesto previsto en el artículo 29 del Régimen General de Contrataciones.
La UCC, sobre la base de los pedidos efectuados por las áreas usuarias
y conforme lo establecido en el Régimen General de Contrataciones,
elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y
la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente, que
autorizará el llamado según el régimen jurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 11- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Las contrataciones se
regirán por el pliego único de bases y condiciones generales aprobado
por el órgano rector y por el pliego de bases y condiciones
particulares elaborado para cada procedimiento por la UCC, el cual será
aprobado por la autoridad competente según el régimen jurisdiccional
vigente.
El pliego de bases y condiciones particulares contendrá las
especificaciones técnicas elaboradas por el área requirente, las
cláusulas particulares y demás requisitos establecidos en el Régimen
General de Contrataciones y en el pliego único de bases y condiciones
generales.
El órgano rector podrá establecer lineamientos y/o modelos de pliegos
de bases y condiciones particulares, los cuales deberán ser
considerados por las áreas requirentes y la UCC interviniente.
La UCC analizará, en función del tipo de bien o servicio a contratar,
las condiciones de la contratación, verificará si existieron
observaciones en procedimientos anteriores que deban ser tenidas en
cuenta a los efectos de elaborar las bases de la contratación y podrá
consultar pliegos de otros organismos públicos. De ser necesario, podrá
recurrir a la investigación de mercado, o cualquier otra herramienta
que se estime de utilidad para dicho análisis.
El pliego de bases y condiciones particulares deberá estar compuesto
por renglones afines. La UCC podrá agrupar diferentes requerimientos
para unificarlos en una única gestión, siempre que los mismos
pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características
del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón
en poder de AFIP.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente, en los términos del
artículo 28 del Régimen General de Contrataciones.
Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos
contratistas de los bienes o servicios a contratar, se deberá estipular
en forma fundada que la adjudicación se efectuará por grupos de
renglones o en forma total.
Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades
pertenecientes al mismo bien o servicio, podrá distribuirse la cantidad
total en diferentes renglones.
Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en
los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán
presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se
fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no
podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del
renglón.
En el pliego de bases y condiciones particulares se podrá disponer
fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas y los
oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, no poseen
la posibilidad de presentar cotizaciones por parte del renglón.
ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la
complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen,
la UCC autorizará la apertura de una etapa para recibir observaciones
al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.
La UCC deberá dar publicidad a la convocatoria para recibir
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares
en los términos establecidos en el artículo 30 del Régimen General de
Contrataciones.
ARTÍCULO 13 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.
Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de las
observaciones, la UCC podrá convocar a reuniones para recibir aquellas
vinculadas al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, o
promover el debate entre los interesados acerca del contenido del
mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas
recibidas, se labrará un acta que firmarán los funcionarios del
Organismo participantes y los asistentes que quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones
entre funcionarios de la AFIP e interesados en participar en la
contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que
tendrán igual acceso todos los interesados.
Se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de
las observaciones formuladas, debiendo constar en el expediente los
informes técnicos emitidos a tal efecto.
El pliego de bases y condiciones particulares definitivo se elaborará
conforme a los criterios técnicos, económicos y jurídicos
correspondientes, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los
interesados en la medida que se consideren pertinentes, a los fines de
obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los
principios establecidos en el artículo 3 del Régimen General de
Contrataciones.
ARTÍCULO 14 - AFECTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. La UCC
dará intervención a la unidad de registro correspondiente a los efectos
de realizar la afectación preventiva presupuestaria, considerándose el
monto presunto de la contratación y el período, agregando al expediente
la constancia resultante.
ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. La UCC proyectará el acto
administrativo de autorización de la convocatoria, elección del
procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones
particulares mediante el formulario establecido a tal efecto y según el
régimen jurisdiccional vigente. Luego, lo remitirá para su suscripción
a la autoridad competente.
La UCC fijará el cronograma de la convocatoria en un todo de acuerdo a
las previsiones del Régimen General de Contrataciones, según la clase
de procedimiento de que se trate.
ARTÍCULO 16.- INTERVENCIONES. En aquellas contrataciones en las que la
normativa específica así lo exija, se deberá verificar la intervención
de los organismos o entidades pertinentes, agregando al expediente la
constancia resultante.
En los casos en que corresponda, deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo.
CAPÍTULO IV - PUBLICIDAD
ARTÍCULO 17 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. La UCC deberá
dar publicidad y difusión a la convocatoria del procedimiento de
selección por los medios y plazos establecidos en los artículos 33 a 36
del Régimen General de Contrataciones, según la clase de procedimiento
y modalidad elegida, agregando al expediente las constancias
pertinentes.
La convocatoria deberá respetar los plazos mínimos previstos en el
Régimen General de Contrataciones, sin perjuicio de lo cual la UCC
podrá considerar plazos de publicidad mayores en caso de estimarlo
conveniente para promover la concurrencia y satisfacer el interés
público comprometido.
ARTÍCULO 18 - CONSTANCIAS DE LAS INVITACIONES. Deberán agregarse en el
expediente las constancias de las invitaciones que se cursen por
cualquier medio. De las mismas deberán surgir fecha y hora de la
realización de la diligencia y los destinatarios a los cuales se les
hubiesen remitido.
CAPÍTULO V - CONSULTAS Y CIRCULARES
ARTÍCULO 19- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO. Las consultas deberán
canalizarse por las vías establecidas en las bases del llamado. En caso
de contrataciones electrónicas, las consultas deberán efectuarse desde
el domicilio electrónico registrado en el Portal de Compras AFIP, o el
que en el futuro lo reemplace.
No se aceptarán consultas telefónicas ni aquellas canalizadas por
medios no establecidos para el procedimiento de que se trate. El
Organismo no estará obligado a contestar aquellas que se presenten
fuera de término.
Se entenderá por circulares aclaratorias, aquellas por las que se
formulen precisiones o aclaraciones sobre el procedimiento en trato, y
por circulares modificatorias, aquellas por las que se introduzcan
modificaciones en los términos y condiciones establecidos en la
documentación licitatoria, incluida la convocatoria.
En las circulares no se individualizará el autor de la consulta. Las
mismas deberán emitirse y comunicarse con un tiempo suficiente para su
consideración por parte de los interesados, a cuyos efectos deberá
evaluarse si corresponde prorrogar la convocatoria, respetando los
plazos mínimos de antelación y publicidad establecidos en el Régimen
General de Contrataciones.
CAPÍTULO VI - OFERTAS
ARTÍCULO 20 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y SUS GARANTÍAS. La oferta
será formulada y firmada por el oferente o su representante legal. En
el caso de contrataciones electrónicas, este requisito se entenderá
cumplido con la presentación de la oferta a través del Portal de
Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, en la medida en que se
encuentre suscripta por el administrador legitimado, en los términos de
la Disposición N° 2 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
En las contrataciones que no tramiten mediante el portal, las ofertas
se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases
y condiciones particulares.
En la oferta se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de
oferta constituida para el procedimiento de selección, salvo las
excepciones previstas en el artículo 66 del Régimen General de
Contrataciones. En su defecto, la oferta será desestimada sin
posibilidad de subsanación.
En el caso de optar por garantías electrónicas o digitales, el oferente
deberá integrar la misma en su oferta cuando se trate de contrataciones
que tramiten por el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo
reemplace. De tratarse de contrataciones que no tramiten por el
referido portal, el oferente deberá enviar la garantía electrónica o
digital al domicilio electrónico establecido en el pliego de bases y
condiciones particulares dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas, contado a partir del acto de apertura.
En el caso de optar por garantías no electrónicas, el original o el
certificado pertinente de la garantía constituida deberá integrarse con
la oferta en las contrataciones que no tramiten por el Portal de
Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace. De tratarse de
contrataciones que tramitan por dicho portal, deberá entregarse a la
UCC dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir
del acto de apertura, en el lugar que se indique en el pliego de bases
y condiciones particulares.
De contarse en la oferta con constancias de la constitución o la
individualización de la garantía de mantenimiento de oferta, el
Organismo deberá requerir su presentación, por los medios y plazos que
se dispongan al efecto, para proceder a su constatación, y posterior
contabilización.
ARTÍCULO 21- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y ACTA DE APERTURA. Las ofertas
se recibirán en el lugar o sitio establecido en la convocatoria, hasta
el día y hora determinados en la misma.
La UCC deberá rechazar, sin más trámite, las ofertas que se pretendan
presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su
recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta
presentada fuera de término, la UCC deberá devolverla en las
condiciones recibidas al presentante.
El acta de apertura deberá contener la información indicada en el artículo 45 del Régimen General de Contrataciones.
Para las contrataciones encuadradas en el artículo 22 del Régimen
General de Contrataciones, deberá dejarse constancia en el acta de
apertura del formato de presentación de las ofertas, en caso de
corresponder.
Los funcionarios designados para presidir el acta de apertura en los
procedimientos de contratación que no tramiten por Portal de Compras
AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser ajenos a la UCC y
a las áreas intervinientes en el procedimiento de selección. Deberán
asignar a cada oferta un número correlativo e intervenir toda la
documentación presentada por los oferentes que integre la oferta en sus
originales, con el sello habilitado por las normas vigentes. En el acto
de apertura se deberá dar vista de los precios cotizados en las ofertas
a los asistentes que así lo requieran.
Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras
AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas se presentarán a
través de dicho sistema hasta el día y la hora que se encuentren
previstos en las bases del llamado. El acta de apertura se generará de
forma automática.
ARTÍCULO 22 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán
mantener sus ofertas por un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el
pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo
diferente. El día de la apertura quedará excluido del cómputo del plazo.
El plazo de mantenimiento de la oferta se considerará prorrogado
automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. Si
el oferente quisiera manifestar su voluntad de no renovar el
mantenimiento de oferta, deberá hacerlo en forma expresa, y por las
vías previstas en las bases del llamado, con una antelación mínima de
CINCO (5) días hábiles anteriores al vencimiento respectivo.
ARTÍCULO 23 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS Y PREPARACIÓN DEL
EXPEDIENTE. Corresponde la integración al expediente de las ofertas
presentadas en el acto de apertura.
En aquellas contrataciones efectuadas en soporte físico, se incluirán
dentro del expediente las ofertas en el orden asignado en el acta de
apertura.
La UCC confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas.
El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los
proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. Si como
alternativa, además de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera
formulado una oferta por el total de lo propuesto o por grupos de
renglones sobre la base de su adjudicación íntegra, en el cuadro
comparativo se reflejará dicha alternativa con los descuentos
propuestos en los renglones pertinentes para su consideración por la
instancia correspondiente.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
ARTÍCULO 24.- VISTA. Los interesados y oferentes podrán solicitar vista
de las ofertas, las que se realizarán en presencia de un funcionario de
la UCC, y podrán requerir copias a su costo.
La UCC deberá agregar al expediente las constancias de toma de vista y
las presentaciones que en consecuencia formulen los oferentes e
interesados para su consideración en la etapa de evaluación.
ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PROVEEDORES Y ENVÍO DEL EXPEDIENTE. Se entenderá cumplido el requisito
de incorporación en el Registro de Proveedores establecido como
condición de habilidad para contratar en los términos del artículo 17
del Régimen General de Contrataciones, con la mera confirmación de la
oferta en el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo
reemplace, por resultarla preinscripción condición sistémica necesaria
para dicha presentación.
En aquellas UCC en las que se implemente el Registro de Proveedores y
aún no se encuentre operativo el Portal de Compras AFIP, o el que en el
futuro lo reemplace, la UCC consultará en el aludido registro, en
atención a lo establecido en el inciso a) del artículo 55 del Régimen
General de Contrataciones, el estado en que se encuentra cada uno de
los oferentes y adjuntará al expediente las constancias
correspondientes.
En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas
asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de
constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá
realizarse la verificación aludida en el párrafo precedente tanto
respecto de quien hubiere formulado la oferta como de cada una de las
personas que integrarán la UT.
La UCC remitirá el expediente al área competente para la evaluación de las ofertas.
ARTÍCULO 26 - REGISTRACIÓN Y DESGLOSE DE GARANTÍAS. Se efectuará el
registro y contabilización de las garantías presentadas en el sistema
de gestión económico financiero del Organismo, previa verificación de
sus requisitos de admisibilidad. Se agregarán al expediente las
constancias pertinentes.
En aquellas contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras
AFIP o el que en el futuro lo reemplace, se procederá al desglose de
las ofertas de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas en
soporte no electrónico para su guarda en la tesorería que corresponda a
la unidad contratante, dejando constancia de los documentos en el
expediente.
En aquellas contrataciones que tramiten por el mencionado portal, las
garantías de mantenimiento de oferta presentadas en soporte no
electrónico se remitirán para su guarda en la tesorería que corresponda
a la unidad contratante, dejando constancia de los documentos en el
expediente.
CAPÍTULO VII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. - La comisión evaluadora emitirá
su dictamen, el cual tendrá carácter no vinculante, sesionando de
acuerdo con las pautas establecidas en el Régimen General de
Contrataciones, en el reglamento de la comisión evaluadora y conforme
las tareas que se detallan a continuación:
a) Efectuar los controles vinculados con los artículos 17, 18, 19 y 55
del Régimen General de Contrataciones, para lo cual deberá, sin
perjuicio de otros mecanismos, consultar las bases de datos de los
sistemas informáticos disponibles. Se deberán agregar al expediente las
constancias de las consultas resultantes.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de las ofertas y los oferentes.
c) En cuanto a las garantías de mantenimiento de oferta, de contarse en
la oferta con constancias de su constitución o su individualización,
deberá requerir su presentación, por los medios y plazos que se
dispongan al efecto, y proceder a la constatación de la validez y
vigencia de los instrumentos que se presenten en consecuencia.
d) Si existieren ofertas inadmisibles, detallará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes.
Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los
requisitos estipulados en las bases del llamado y normativa aplicable.
e) Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá detallar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de
precio, financiación y otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los
intereses de la AFIP.
f) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones
particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada
uno de ellos y determinar el orden de mérito, incluyendo el análisis de
la razonabilidad de los precios.
g) Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La recomendación de selección de las ofertas más convenientes debe
realizarse de conformidad con lo que disponga el pliego de bases y
condiciones particulares, por renglón, por grupo de renglones o
adjudicación total.
En los casos en que así se hubiera previsto en el pliego de bases y
condicionesparticulares, la selección puede ser parcial, aun cuando el
oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para
cada renglón.
Para las personas que se hubieren presentado agrupadas asumiendo el
compromiso de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT) en
caso de resultar adjudicatarias, deberá verificarse el cumplimiento del
punto a) respecto de cada una de las personas que integrarán la UT.
ARTÍCULO 28 - SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. La subsanación de
deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la
constatación de datos o información de tipo histórico, o que no afecte
el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En caso de que resulte procedente, la comisión evaluadora o la UCC, en
los casos en que no sea obligatoria la emisión del dictamen de
evaluación, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones en el plazo fijado.
A tal efecto, se deberá intimar a los oferentes a que subsanen los
errores u omisiones dentro del término de DOS (2) días, como mínimo, el
cual podrá ser prorrogado de manera fundada por la comisión evaluadora
o la UCC, respetando el principio de igualdad de trato entre los
oferentes.
Si los errores u omisiones no resultaren subsanados en los plazos
otorgados al efecto, corresponderá la desestimación de la oferta.
ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Una vez emitido
el dictamen de evaluación, el expediente electrónico deberá ser
remitido por la comisión evaluadora a la respectiva UCC.
El dictamen de evaluación se notificará de conformidad con el artículo
53 del Régimen General de Contrataciones a todos los oferentes dentro
de los CINCO (5) días de emitido.
ARTÍCULO 30 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación podrá ser objeto de observación dentro de los TRES (3) días
de su notificación, excepto que se tratare de una contratación directa
en los términos del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de
Contrataciones, en cuyo caso el plazo se reducirá a UN (1) día.
Si se recibieran observaciones al dictamen de evaluación de las
ofertas, la comisión evaluadora -a requerimiento de la UCC- deberá
emitir una opinión fundada acerca de dichas observaciones para
consideración y resolución de la autoridad llamada a decidir.
En el caso de que las observaciones versen sobre cuestiones técnicas,
la comisión evaluadora podrá requerir al área técnica con competencia
en la materia o al área usuaria o requirente del objeto del
procedimiento, que se expida sobre las mismas.
De no recibirse observaciones en el plazo estipulado, la UCC deberá dejar constancia de ello en el expediente.
ARTÍCULO 31- EMISIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIO. La
comisión evaluadora podrá emitir dictámenes de evaluación
complementarios, con aclaraciones y/o modificaciones a su dictamen de
evaluación original, de oficio o a requerimiento de la UCC contratante.
En el caso de modificar la recomendación, el dictamen de evaluación
complementario deberá exponer las modificaciones realizadas sobre el
dictamen inicial y el orden de mérito resultante, y recomendar la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento por parte de la
autoridad competente llamada a decidir.
El dictamen de evaluación modificatorio se notificará a los oferentes
de conformidad con el artículo 53 del Régimen General de
Contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de emitido.
CAPÍTULO VIII - ETAPA DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 32.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. La UCC considerará el dictamen de evaluación, el
análisis jurídico y demás antecedentes obrantes en el expediente y
proyectará el acto administrativo de conclusión del procedimiento de
selección en función de lo actuado.
La UCC procederá a los controles respecto de los oferentes que deban
realizarse en forma previa a la resolución del llamado, conforme la
normativa aplicable y las previsiones de los pliegos.
Las causales previstas en los incisos d) y e) del artículo 18 del
Régimen General de Contrataciones podrán ser subsanadas hasta la
presente etapa.
La UCC verificará que el monto a adjudicar se corresponda con la
autoridad jurisdiccional competente para aprobar la contratación, de
acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 33 - CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO. En el acto de finalización del procedimiento se
dispondrá si procede la aprobación del mismo, la inadmisibilidad o
inconveniencia de las ofertas correspondientes, si existieran ofertas
desistidas, la adjudicación a la oferta más conveniente de acuerdo con
el pliego de bases y condiciones particulares, el monto a adjudicar y
las partidas presupuestarias en las que impacta, la resolución de las
observaciones formuladas al dictamen de evaluación, la aplicación de
penalidades y/o sanciones, de corresponder, y la vía recursiva
aplicable.
ARTÍCULO 34 - CASOS CON IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR. Deberá consignarse
en el acto la resolución a adoptar para la finalización del
procedimiento, empleando las siguientes definiciones según el caso:
a) Procedimiento de selección desierto: cuando no se presenta ninguna
oferta en el procedimiento de selección, o bien si habiéndose
presentado, estas resultaren desistidas.
b) Procedimiento de selección fracasado: cuando la totalidad de las
ofertas presentadas resulten inadmisibles y/o inconvenientes para el
Organismo.
c) Procedimiento de selección anulado: cuando un procedimiento de
selección se invalide por vicios de acuerdo con lo establecido en el
inciso i) del artículo 15 del Régimen General de Contrataciones, o
bien, otros vicios conforme lo previsto en los artículos 14 y 17 de la
Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
d) Procedimiento de selección dejado sin efecto: cuando mediaren
razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia por las que se decida
dejar sin efecto el procedimiento, en cualquier momento, previo al
perfeccionamiento del contrato conforme el inciso j) del artículo 15
del Régimen General de Contrataciones.
La autoridad con competencia para suscribir el acto de finalización será la que fije el régimen jurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de finalización del
procedimiento deberá ser notificado por la UCC a todos los oferentes
dentro de los CINCO (5) días de su dictado conforme los incisos a) a h)
del artículo 12 del Régimen General de Contrataciones.
ARTÍCULO 36 - DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a
los renglones adjudicados quedarán en poder del área requirente o
técnica establecida en el pliego de bases y condiciones particulares
para ser cotejadas con lo que entregue oportunamente el contratista.
Cumplido el contrato, quedarán a disposición del contratista por el
plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la notificación que
se curse a tal fin.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que hayan sido
declarados inadmisibles y/o inconvenientes quedarán a su disposición
para el retiro hasta SESENTA (60) días corridos a computar desde la
notificación del acto administrativo de finalización del procedimiento.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que hayan sido
considerados admisibles y convenientes, no resultando adjudicatarios,
podrán retirarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a
contar desde la fecha de notificación que se curse a tal fin.
De no procederse a su retiro en los plazos antes señalados, las
muestras pasarán a ser propiedad de la AFIP, sin cargo, quedando ésta
facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente lo hará constar en la oferta. En tales casos, las mismas
pasarán a ser propiedad la AFIP sin necesidad de que se cumplan los
plazos definidos en el presente artículo.
CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 37 - REGISTRO DE COMPROMISO. Una vez emitido el acto de
adjudicación, el registro del compromiso presupuestario tendrá lugar
conjuntamente con la emisión de la orden de compra respectiva o
suscripción del contrato, según corresponda, agregando al expediente la
constancia pertinente.
ARTÍCULO 38 - EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. - La unidad de
estructura competente según el régimen jurisdiccional vigente deberá
emitir la correspondiente orden de compra o de venta, la que deberá
contener las estipulaciones básicas del procedimiento.
La orden de compra o venta contendrá:
a) Nombre del Organismo.
b) Nombre, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico de la UCC.
c) Nombre del adjudicatario, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico.
d) Clase de procedimiento por el que se realizó la selección y modalidad utilizada, de corresponder.
e) Objeto de la contratación.
f) Lugar y plazos de entrega.
g) Destino de la contratación.
h) Fecha y número de la orden de compra.
i) Cantidad, unidad de medida, frecuencia, etc.
j) Garantía de vicios redhibitorios u ocultos, de corresponder.
ARTÍCULO 39.- NOTIFICACIÓN. La UCC notificará la orden de compra o
venta por los medios previstos en los incisos a) a g) del artículo 12
del Régimen General de Contrataciones.
ARTÍCULO 40.- EMISIÓN DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda, la
UCC deberá emitir el correspondiente contrato, el que deberá contener
las estipulaciones básicas del procedimiento.
ARTÍCULO 41.- FIRMA. El contrato será suscripto por el adjudicatario o
su representante legal y por la instancia competente que hubiere
aprobado el procedimiento de selección en cuestión o por aquella en
quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.
ARTÍCULO 42 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La UCC recibirá la
garantía de cumplimiento del contrato que integre el contratista. Si el
contratista no integrarala garantía de cumplimiento del contrato en el
plazo fijado en el artículo 61 del Régimen General de Contrataciones,
la UCC lo deberá intimar para que la presente, prorrogando el plazo por
igual término contado desde la intimación que se curse a tal fin.
En caso de órdenes de compra o contratos emitidos mediante el Portal de
Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, corresponderá la
registración por parte del contratista de la garantía en cuestión,
previo a su remisión al Organismo. La constancia de recepción final
solo se emitirá una vez contabilizado el documento por el área
correspondiente.
La falta de presentación de la garantía impedirá erogación alguna
emergente del contrato a favor del contratista, hasta su debida
integración.
De no ser integrada, se procederá a rescindir el contrato con culpa del
contratista, con la aplicación de una penalidad equivalente al importe
de la garantía no constituida.
CAPÍTULO X - GARANTÍAS
ARTÍCULO 43.- GARANTÍAS. Los oferentes y contratistas deberán
constituir garantías según corresponda, en la moneda de cotización
prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, y su monto
será calculado en función de lo establecido en el artículo 64 del
Régimen General de Contrataciones.
De corresponder la presentación de una contragarantía, la integración
de esta no exime al contratista de la obligación de constituir garantía
de cumplimiento de contrato, en caso de resultar procedente esta última
por el tipo de procedimiento de que se trate.
Las garantías podrán constituirse según las formas detalladas en el
artículo 65 del Régimen General de Contrataciones. Se aceptarán
combinaciones de estas con la salvedad del inciso g) del referido
artículo.
Los originales de las garantías no electrónicas presentadas deberán ser
remitidos para custodia del área económica financiera competente y se
deberá adjuntar al expediente una copia de estas.
Estarán exceptuados de presentar garantías los casos previstos en el artículo 66 del Régimen General de Contrataciones.
La excepción prevista en el inciso d) del referido artículo tendrá
lugar cuando la UCC pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones
emergentes del contrato por parte de la contratista dentro del plazo
establecido para la integración de la garantía de cumplimiento de
contrato, mediante notificación del área usuaria o supervisora
acompañando el comprobante que dé cuenta de ello. Para el caso de
rechazo de la prestación, se notificará al contratista y corresponderá
la integración de la garantía de cumplimiento de contrato, comenzando a
contar el plazo para la misma a partir de dicha notificación del
rechazo. Para el caso de provisiones y/o insumos rechazados, estos
quedarán en caución hasta la integración de la garantía de cumplimiento
de contrato.
ARTÍCULO 44 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La UCC deberá notificar a los
oferentes o contratistas para que retiren las garantías que se detallan
a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no
hubiesen resultado adjudicatarios, una vez presentada la garantía de
cumplimiento del contrato por parte del contratista o, en el caso de no
corresponder su presentación, desde el inicio de la ejecución del mismo.
En el caso de los contratistas, la garantía de mantenimiento de oferta
se devolverá luego de integrada la de cumplimiento del contrato o, en
el caso de no corresponder la presentación de esa garantía, al inicio
de la ejecución del mismo.
b) En los procedimientos de etapa múltiple, se pondrá a disposición la
garantía a los oferentes que no resultaren preseleccionados en
oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de
la AFIP, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad
alguna.
La UCC deberá remitir al área económica financiera competente una copia
de la notificación cursada a los oferentes o contratistas para que
retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización
del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
ARTÍCULO 45.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías
podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso
de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse
a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya
cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la
garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la UCC comunicará tal circunstancia al área económica
financiera competente que corresponda para que proceda a la devolución,
previa integración de la garantía sustitutiva.
ARTÍCULO 46 - DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. En el acto en
que se destruyan las garantías deberán estar presentes un representante
del área económica financiera competente, uno del servicio jurídico
correspondiente y otro de la UCC, quienes deberán firmar el acta de
destrucción que se labre.
El área económica financiera competente deberá comunicar con un mínimo
de CINCO (5) días de antelación a la UCC y al servicio jurídico, el
día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las
garantías.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 50/2023 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 30/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial para los procedimientos de selección que hayan
sido autorizados en el marco de la Disposición N° 247/22 (AFIP).)
TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I - CONFORMIDAD PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 47 - CONFORMIDAD PROVISORIA. El área usuaria y/o supervisora
definida en el pliego de bases y condiciones particulares procederá a
la conformidad provisoria en cuanto a cantidad, especie y calidad de
las prestaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en la
reglamentación aplicable.
Los remitos o documentos que se firmen a efectos de respaldar la
prestación quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.
Para aquellos casos en que los bienes sean entregados en un domicilio
distinto al del área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de
bases y condiciones particulares, será el área receptora definida
también en aquel quien conforme provisoriamente la cantidad.
El área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y
condiciones particulares deberá proceder a la confrontación de la
prestación con las especificaciones técnicas del pliego de bases y
condiciones particulares y, en su caso, con la muestra patrón o la
presentada por el adjudicatario, o con los resultados de los análisis,
ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar,
además de lo que dispongan las cláusulas particulares, y si se hubiese
realizado inspecciones, teniendo en cuenta el resultado de las mismas.
Una vez efectuada la confrontación, se otorgará, de corresponder, la conformidad provisoria.
ARTÍCULO 48.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. La comisión de recepción definitiva
se regirá por la normativa que reglamente su funcionamiento y deberá
verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en
los documentos que integran la contratación.
CAPÍTULO II - PAGO
ARTÍCULO 49.- PAGO. Deberá entenderse que el tipo de cambio vendedor
divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de liberar
la orden de pago, previsto en el artículo 77 del Régimen General de
Contrataciones, corresponde al de cierre del día hábil inmediato
anterior al pago.
CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 50 - PRÓRROGA DEL CONTRATO. La facultad de prorrogar el
contrato en el marco del inciso h) del artículo 15 y del artículo 80
del Régimen General de Contrataciones podrá utilizarse por única vez y
por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando este fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.
Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se
agotara en una única entrega no podrán prorrogarse, ello sin perjuicio
de que, por cuestiones de logística u operativas , la AFIP dispusiera
en el pliego de bases y condiciones particulares, el diferimiento de la
entrega en hitos parciales.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados
originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista.
Si los valores de mercado hubieren variado, podrán adecuarse los precios originales del contrato.
En este supuesto, el análisis de las áreas competentes del Organismo
deberá basarse en aspectos económico financieros, empleando indicadores
macroeconómicos u otros mecanismos objetivos de análisis.
La autoridad jurisdiccional con competencia para prorrogar será la que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional
vigente.
ARTÍCULO 51- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO. Se podrán aumentar
o disminuir las prestaciones de la orden de compra o contrato hasta los
porcentajes previstos en el artículo 79 del Régimen General de
Contrataciones, pudiendo incidir sobre uno, varios o el total de los
reglones o ítems que los integran.
Se llevará a cabo dicho aumento o disminución en los mismos precios y condiciones pactados en la orden de compra o contrato.
La facultad de aumentar o disminuir el monto total de la orden de
compra o contrato se podrá ejercer en más de una oportunidad, siempre
que se respeten los límites cuantitativos y temporales previstos en el
artículo 79 del Régimen General de Contrataciones.
La autoridad jurisdiccional con competencia para aumentar o disminuir
el monto de la orden de compra o contrato será la que corresponda de
acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.
ARTÍCULO 52.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control del cumplimiento
íntegro de la orden de compra o venta, o del contrato, como así también
la determinación de la aplicación de penalidades ante incumplimientos
verificados durante la prestación, será realizado por el área usuaria
y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones
particulares, de acuerdo con las cláusulas establecidas en los
documentos que integran la contratación y la normativa aplicable, hasta
la extinción de las obligaciones.
El área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y
condiciones particulares deberá informar a la UCC sobre el cumplimiento
efectivo de las prestaciones emergentes del contrato, así como sobre
los incumplimientos verificados durante la prestación y la extinción de
las obligaciones a cargo del proveedor, a los fines de efectuar las
gestiones para la devolución de las garantías de cumplimiento del
contrato.
TÍTULO IV - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR
CAPÍTULO I - CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 53 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO
DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el
apartado 1 del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de
Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Tomado conocimiento del acto administrativo que declare desierto o
fracasado el segundo procedimiento de licitación o concurso, el área
requirente notificará a la UCC sobre la persistencia de la necesidad,
acompañando la solicitud de contratación con el costo estimado
actualizado.
b) La UCC enviará invitaciones a por lo menos DOS (2) proveedores, con
un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la
apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas inclusive, la que operare primero.
c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.
d) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 54 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del
artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, fundando la
necesidad de requerir específicamente la prestación de la persona
humana o jurídica respectiva.
Asimismo, deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o
especialista que se proponga para la realización de la obra científica,
técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A
tal fin, se deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son
características determinantes para el cumplimiento de la prestación, y
acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad
científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a
quien se encomiende la ejecución de la obra.
b) El área requirente deberá solicitar la conformidad de la máxima
autoridad del Organismo, la que deberá constar en las actuaciones en
forma previa a remitir el requerimiento a la UCC.
c) La UCC efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite
para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones
particulares en el que deberá establecer la responsabilidad propia y
exclusiva del contratista, quién actuará inexcusablemente sin relación
de dependencia con la AFIP.
d) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
e) En la etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a
subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en
los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General
de Contrataciones.
f) En este tipo de procedimiento el oferente y el contratista estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos
del inciso c) del artículo 66 de Régimen General de Contrataciones.
g) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 55 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD. En las
contrataciones que encuadren en el apartado 3, del inciso d) del
artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, con la
fundamentación sobre el privilegio de venta o prestación y/o la
justificación de la inexistencia de sustitutos convenientes.
Respecto de la exclusividad de venta o prestación que posea la persona
humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la
contratación, deberá acompañar la documentación que así lo acredite.
Para el caso de bienes, deberá incorporarse la documentación del
fabricante exclusivo que compruebe el privilegio de la venta del bien
que elabora y, de corresponder, la exclusividad de distribución del
proveedor en el país. La marca no constituye de por sí causal de
exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de
sustitutos convenientes.
En el caso de que la exclusividad surja de normas específicas, el informe deberá citar las mismas.
Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país
o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se
realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas
en la materia, no obstante, en estos casos deberá igualmente
acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de
sustitutos convenientes.
b) La UCC efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite
para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones
particulares.
c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
d) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a
subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en
los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General
de Contrataciones.
e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 56 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA Y/O EMERGENCIA. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 4), inciso d) del
artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
1) Cuando se funde en razones de urgencia:
a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, acreditando
la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el
normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la AFIP
y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en
tiempo oportuno.
b) El acto de autorización de la convocatoria y de aprobación del
pliego de bases y condiciones particulares será emitido por la
Subdirección General de Administración Financiera.
c) La UCC enviará invitaciones a, por lo menos, DOS (2) proveedores. En
dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las
propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones
particulares.
d) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) La máxima autoridad de la AFIP emitirá el acto administrativo de aprobación y finalización del procedimiento.
f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
2) Cuando se funde en una situación de emergencia:
a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC, acreditando la
existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que
hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una
acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la
salud, la seguridad de la población o las funciones esenciales de la
AFIP.
b) El acto de autorización de la convocatoria y de aprobación del
pliego de bases y condiciones particulares será emitido por la
Subdirección General de Administración Financiera.
c) La UCC enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores
que se determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora
límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y
condiciones particulares, en el que se podrán establecer requisitos
para la presentación de ofertas que, por razones fundadas, se aparten
de lo dispuesto en el Régimen General de Contrataciones, en estas
pautas y en el pliego único de bases y condiciones generales, para los
procedimientos en general.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la
máxima autoridad de la AFIP tendrá la competencia para emitir el acto
administrativo de finalización del procedimiento.
e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 57 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN
PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado
5, inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, fundando
técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que, para
la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor
respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen
previo. El área requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá
cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría
más oneroso para la AFIP.
b) La UCC deberá comunicar al proveedor propuesto por el área
requirente la intención de solicitar cotización sobre la reparación y
le requerirá, para tales fines, que presente la información y
documentación que fueran necesarias para evaluar la propuesta, fijando
una fecha límite para ello.
c) La UCC deberá verificar la información y documentación presentada y,
en caso de corresponder, intimará al oferente a subsanar los defectos
de la propuesta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e),
f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.
d) Si la evaluación de la información y documentación presentada
resultara favorable, el área requirente pondrá a disposición del
proveedor propuesto, el bien. Por su parte, la UCC difundirá la
convocatoria en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras)
o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de
Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, a partir del día en
que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una
fecha límite para recibir la oferta.
e) El área requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la
oferta presentada, y se procederá a la evaluación de la misma por parte
del área competente.
f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 58.- CONTRATACIÓN DIRECTA INTERADMINISTRATIVA. En las
contrataciones directas que se encuadren en el apartado 6 del inciso d)
del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC, acreditando que
el contratista se trata de una jurisdicción o entidad nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal,
universidad nacional o empresa o sociedad donde el Estado Nacional,
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
b) La UCC efectuará el pedido de cotización a la contraparte pública,
fijando una fecha y hora límite para recibir la propuesta, y acompañará
el pliego de bases y condiciones particulares, el que establecerá la
prohibición de subcontratación del objeto.
c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
d) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a
subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en
los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General
de Contrataciones.
e) En este tipo de procedimiento el oferente y el contratista estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos
del inciso b) del artículo 66 del Régimen General de Contrataciones.
f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 59 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO. En las contrataciones que
encuadren en el apartado 7, del inciso d) del artículo 21 del Régimen
General de Contrataciones, se deberán seguir las siguientes pautas:
a) La UCC enviará invitaciones a por lo menos DOS (2) proveedores, con
un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la
apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas, la que opere primero.
b) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.
c) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
ARTÍCULO 60 - CONTRATACIÓN DIRECTA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y
ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el
apartado 8, inciso d) del artículo 21 del Régimen General de
Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC solicitando que
las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social. Deberá proponer posibles oferentes acompañando las
constancias de que se encuentran inscriptos en dicho registro.
b) La UCC enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores
inscriptos en el referido registro con un mínimo de TRES (3) días de
anticipación a la fecha de apertura o a la fecha de vencimiento del
plazo establecido para la presentación de ofertas, la que opere
primero. Se fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas, y
se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.
d) En este tipo de procedimiento el oferente y contratista estarán
exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos
del inciso g) del artículo 66 de Régimen General de Contrataciones.
e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
CAPÍTULO II - ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 61- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las
normas específicas para los procedimientos de selección de etapa
múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos
específicos se regirá por lo establecido en el Régimen General de
Contrataciones y en las restantes disposiciones de las presentes pautas
y por otras normas que se dicten en consecuencia.
ARTÍCULO 62 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación
o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas
técnicas y las ofertas económicas deberán hacerse en forma simultánea y
en distintos sobres, cajas o paquetes, perfectamente cerrados,
indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de
selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite
para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de
apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y
consignándose "Propuesta Técnica" u "Oferta Económica", según
corresponda. Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de
Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas se
realizarán a través de dicho sistema.
Las propuestas se compondrán, en forma separada, por:
1) Propuesta Técnica:
a) La información y documentación requerida para los procedimientos en
general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de
bases y condiciones particulares.
b) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
c) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el
pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
2) Oferta Económica:
a) Precio.
b) Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 63 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar,
día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los
sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de
funcionarios de la UCC y de todos aquellos interesados que desearan
presenciarlo, labrándose el acta correspondiente. Para los
procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP o el que
en el futuro lo reemplace, el acto de apertura se realizará a través de
dicho sistema.
ARTÍCULO 64 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes
podrán solicitar vista de las propuestas técnicas presentadas el día de
la apertura y el día hábil siguiente y formular las observaciones que
estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la
finalización del plazo para la vista. La UCC deberá notificar las
observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas
dentro de los DOS (2) días siguientes de notificados. Con las
observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán
acompañarse las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 65 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La
comisión evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas
presentadas y emitirá el dictamen de preselección dentro del término de
DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de recepción del expediente. En caso de haberse presentado
observaciones, emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las
mismas. La UCC notificará el dictamen de evaluación a todos los
oferentes dentro de los CINCO (5) días de emitido.
ARTÍCULO 66 - OBSERVACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e
interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los
TRES (3) días de notificados.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad
competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La
UCC deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que
resuelva la preselección dentro de los CINCO (5) días de emitido.
ARTÍCULO 67 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Los sobres conteniendo
las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados se
abrirán en acto público al que serán debidamente invitados todos los
oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o
paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no
preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de
mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente
acta.
Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras
AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, la apertura de las ofertas
económicas se realizará a través de dicho sistema.
ARTÍCULO 68 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La comisión
evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las
ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse
previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos
en ambas propuestas, se ponderarán los mismos de la manera
preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
La UCC notificará el dictamen de evaluación a todos los oferentes
dentro de los CINCO (5) días de emitido, quienes podrán observarlo en
los términos del artículo 57 del Régimen General de Contrataciones.
ARTÍCULO 69.- ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en
lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a
las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
CAPÍTULO III - LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 70.- NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá
por el Régimen General de Contrataciones, por las presentes pautas, por
las cláusulas del pliego único de bases y condiciones Generales y del
pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del
respectivo contrato de locación.
En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación
contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado
y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTÍCULO 71- INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO. Previo a autorizarse un llamado, se deberá realizar una
consulta a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional de características similares a las requeridas.
Esta consulta deberá ser efectuada por el área competente del Organismo
en forma previa a la convocatoria y deberá remitirse junto al dictamen
del servicio permanente de asesoramiento jurídico competente,
conteniendo, además:
a) Ubicación del inmueble (provincia, partido/departamento, localidad).
b) Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón).
c) Destino (según el uso específico del Organismo).
d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres,
implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).
e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas).
f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta).
g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales
y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas
por hora, otros).
h) Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando
las especificaciones técnicas del inmueble requerido, tipo de
procedimiento de selección previsto, plazo de duración del contrato,
eventual prórroga, y proyecto de contrato de locación a suscribir.
i) Monto estimado de la contratación.
j) Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento.
k) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.
Adicionalmente, para celebrar contratos de locación, se deberá contar
con la autorización expresa de la AABE que deberá encontrarse vigente
al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 72.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la
locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento
de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado
por un banco o repartición oficial, organización no gubernamental o
colegio profesional, que cumpla funciones de tasador.
Para el supuesto de que la oferta preseleccionada supere el valor
locativo informado, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de
precios a los efectos de alinear la mejor oferta con el valor de
mercado que se informa. En caso de que la autoridad competente decida
la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo
correspondiente los motivos que, fundados en razones de mérito,
oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no
obstante, el mayor precio sobre el importe tasado.
ARTÍCULO 73.- GARANTÍAS. Los contratistas, en todos los casos, se
encontrarán exceptuados de constituir la garantía de cumplimiento de
contrato.
En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares
se estipule el pago mensual por adelantado de la locación, no resultará
necesario que el locador constituya una contragarantía.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 9/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 19/3/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará
aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles,
en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea
locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los
contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas
de conformidad con las normas entonces vigentes.)
ARTÍCULO 74 -
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 9/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 19/3/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará
aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles,
en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea
locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los
contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas
de conformidad con las normas entonces vigentes.)
ARTÍCULO 75 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. En el
caso de que la locación de inmuebles se encuadre en el apartado 9, del
inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Deberá realizarse la consulta previa a la AABE sobre la existencia y
disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional de
características similares a las requeridas y solicitar la autorización
para iniciar la contratación para el caso de que no existan inmuebles
disponibles.
Esta consulta deberá ser efectuada por el área competente del
Organismo, en forma previa a la autorización del llamado y deberá
remitirse junto al dictamen del servicio permanente de asesoramiento
jurídico competente, conteniendo, además:
1. Individualización del inmueble (calle, N°, piso, dpto., provincia, partido/departamento, localidad).
2. Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón).
3. Destino (según el uso específico del Organismo).
4. Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres,
implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).
5. Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas).
6. Superficie (cubierta y/o descubierta).
7. Características (zonas restringidas, rurales, industriales y/o
espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por
hora, otros).
8. Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando
las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración
del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de
locación a suscribir.
9. Un informe referente al valor locativo del inmueble elaborado por un
banco o repartición oficial, organización no gubernamental o colegio
profesional, que cumpla funciones de tasador.
10. Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento.
11. Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.
b) Se difundirá en el sitio web de AFIP
(https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones
electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo
reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
c) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a
subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en
los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General
de Contrataciones.
d) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.
CAPÍTULO IV - COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 76.- REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En forma
previa a efectuar un procedimiento de selección para la compra de
bienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AABE, la
que deberá ser solicitada por el área competente del Organismo en forma
previa a efectuar la convocatoria.
ARTÍCULO 77.- VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado
mediante tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de un banco
público o repartición oficial, ambos del Estado Nacional. Para el
supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados
por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo
formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta
con los valores de mercado que se informan. En caso de que la autoridad
competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto
administrativo correspondiente los motivos que, fundados en razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite,
no obstante el mayor precio.
CAPÍTULO V - OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 78.- CONCEPTOS GENERALES. Se considerará obra pública a toda
construcción, trabajo o servicio de industria requerida por la AFIP
para el cumplimiento de sus fines.
a) Se entenderá por construcción: la de edificios, depósitos fijos no
desmontables y de carácter permanente, locales y todo otro trabajo
principal o suplementario inherente a la materia; por trabajos: a todas
aquellas obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes
inmuebles, y por servicios de industria: a toda organización e
instalación de servicios industriales (talleres, usinas, almacenes,
etc.).
En estos supuestos, será de aplicación lo previsto en el artículo 96 del Régimen General de Contrataciones.
b) Se considerará obra menor sujeta su contratación exclusivamente al
procedimiento regulado por el Régimen General de Contrataciones, a
aquella de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que no
modifique el uso original del inmueble, no afecte su seguridad
estructural, su realización no incida significativamente en el valor
del bien, no altere la configuración arquitectónica del edificio o
local, y que persiga exclusivamente el mantenimiento y/o que tenga por
objeto la supresión de barreras arquitectónicas y/o aquellos destinados
a la protección y seguridad de las personas y/o bienes.
ARTÍCULO 79 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Infraestructura
y Logística y/o la que en el futuro la reemplace, será el órgano
competente para aplicar e interpretar lo previsto en el artículo 78.
ARTÍCULO 80.- FONDO DE REPARO. Los pliegos de bases y condiciones
particulares de obra pública podrán prever la retención de un descuento
en cada certificado de obra a fin de asegurar la responsabilidad del
contratista por incumplimientos contractuales en el desarrollo de las
obligaciones a su cargo. El fondo de reparo puede ser sustituido total
o parcialmente por una garantía.
ARTÍCULO 81.- PENALIDADES. La AFIP se encontrará facultada a aplicar
las penalidades previstas en el Régimen General de Contrataciones y en
los pliegos de bases y condiciones particulares de obra pública, ante
la verificación de incumplimientos por parte del contratista.
El importe resultante de las mismas podrá ser deducido de los
certificados de obra a emitirse, tanto de obra básica como
redeterminación de precios, del fondo de reparo y de las garantías de
ejecución contractual constituidas.
TÍTULO V - MODALIDADES
CAPÍTULO I - INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 82.- INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con
modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona
humana o jurídica presente una propuesta novedosa u original, o que
implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de
interés público para la AFIP por la máxima autoridad del Organismo.
ARTÍCULO 83.- PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán
presentar propuestas a la AFIP para la realización de los objetos
contractuales que puedan llevarse adelante mediante el
perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el Régimen General
de Contrataciones. Tales propuestas deberán contener los antecedentes
del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de
la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos
que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos
que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
ARTÍCULO 84.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área técnica que
corresponda con competencia en razón de la materia de la propuesta
incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos
de admisibilidad enumerados en los artículos anteriores, realizará la
evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe
circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público
o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días,
prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto
lo exigiese, y lo remitirá a la UCC para su elevación a la máxima
autoridad del Organismo.
La máxima autoridad de la AFIP, en un plazo de TREINTA (30) días,
prorrogable por otros TREINTA (30) días si la complejidad del proyecto
lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa
reconociendo al proponente como autor de la iniciativa, o bien
desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el
informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá
carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, la UCC
notificará al autor de la iniciativa, quien no tendrá derecho a
percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros
conceptos.
ARTÍCULO 85.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de
efectuada la declaración de interés público, la UCC deberá convocar a
licitación o concurso público para la ejecución del proyecto,
utilizando preferentemente la modalidad concurso de proyectos
integrales, y confeccionar el pliego de bases y condiciones
particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos
del proyecto de iniciativa privada.
ARTÍCULO 86 - SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE. Si la oferta más conveniente fuera la del autor, se adjudicará a éste.
En caso de existir una oferta más conveniente a la presentada por el
autor, se invitará al oferente de la misma y al oferente autor de la
iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a
mejorar y se labrará el acta correspondiente. Las mejoras deberán ser
presentadas en sobre cerrado. En caso de contrataciones electrónicas,
las mejoras de precios serán formuladas a través del Portal de Compras
AFIP, o el que en el futuro lo reemplace. En los casos en que,
recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia
equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
ARTÍCULO 87.- REEMBOLSO. En el supuesto de no ser seleccionado, el
autor de la iniciativa privada tendrá derecho a percibir de quien
resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos
reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la
oferta que resulte finalmente adjudicada.
La AFIP, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 88 - GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa
privada conservará los derechos contemplados en las presentes pautas,
por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la
primera convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO II - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 89 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección
con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se
pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con
suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios
a adquirir o contratar, de manera tal que la AFIP pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración del contrato.
ARTÍCULO 90 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La UCC
determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones
particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse
durante el lapso de vigencia del contrato y, cuando fuera posible, la
frecuencia aproximada con que se realizarán las entregas o prestaciones.
El contratista estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades contratadas.
ARTÍCULO 91.- GARANTÍAS. El monto de la garantía de mantenimiento de la
oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe
que surja de la multiplicación entre el máximo de las unidades del bien
o servicios requeridos en el pliego de bases y condiciones particulares
y el precio unitario cotizado.
ARTÍCULO 92 - DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia del
contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y
condiciones particulares, la UCC no podrá contratar con terceros la
provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran
sido el objeto de aquel.
CAPÍTULO III - CONSOLIDADA
ARTÍCULO 93.- CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con
modalidad consolidada se podrán efectuar cuando DOS (2) o más UCC
requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento
de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que
obtendría cada uno individualmente.
ARTÍCULO 94 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. El
órgano rector, sobre la base de la programación anual de las
contrataciones efectuada por las UCC, demás información obrante en las
bases de datos que administra, o bien teniendo en cuenta los
requerimientos que recibiera de las UCC, podrá determinar qué bienes y
servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y las UCC
participantes.
ARTÍCULO 95 - TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La emisión de los actos
administrativos de autorización y de aprobación del procedimiento de
selección será realizada por la autoridad competente según el régimen
jurisdiccional vigente.
CAPÍTULO IV - LLAVE EN MANO
ARTÍCULO 96.- LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con
modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente
para los fines públicos concentrar en un único proveedor la
responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se podrá aplicar esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto
la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar
instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación
de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los
oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto,
se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de
calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a
realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la
contratación.
CAPÍTULO V - PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 97.- PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con
modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases
y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá
pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 98.- ADJUDICACIÓN. No se podrá contratar por encima del precio
máximo establecido. En su caso, se podrá solicitar una mejora de precio
al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su
propuesta. Si éste no lo hiciera, se desestimará sin más su oferta, y
se podrá solicitar mejora de precio al siguiente en orden de mérito, y
así sucesivamente.
CAPÍTULO VI - ACUERDO MARCO
ARTÍCULO 99.- ACUERDO MARCO. La AFIP adhirió a la modalidad prevista en
el inciso f) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional - Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en los términos de la
Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019, o la que en el
futuro la reemplace, según lo establecido en el inciso f) del artículo
24 del Régimen General de Contrataciones.
ARTÍCULO 100.- EXCEPCIONES. Las UCC solo podrán llevar a cabo
procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios
comprendidos dentro del objeto de contratación de un Acuerdo Marco
vigente emitido por la ONC, cuando justifiquen, en conjunto con el área
requirente, que los productos y/o servicios incluidos en el mismo no se
ajustan al objeto o finalidad que con su contratación se procura
satisfacer o bien que pudieran obtener condiciones más ventajosas por
su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera
Acuerdos Marco vigentes. En esos casos, se deberá dar previa
intervención a la UCC Central en los términos del Anexo I a la
Disposición N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 101.- CASOS ESPECIALES. Si se hubiera iniciado un
procedimiento de selección con anterioridad a la celebración de un
Acuerdo Marco por la ONC relativo al objeto de aquel, la entrada en
vigor de este último implicará la obligatoriedad de contratar los
bienes o servicios por dicho acuerdo, con excepción de los supuestos
previstos en la Disposición N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la
reemplace.
En ese caso, procederá el uso de la facultad prevista en el inciso j) del artículo 15 del Régimen General de Contrataciones.
En relación con el ejercicio de la facultad de prorrogar un contrato en
el marco del inciso h) del artículo 15 y del artículo 80 del Régimen
General de Contrataciones, la AFIP deberá verificar, en forma previa a
ejercer la opción, la inexistencia de un Acuerdo Marco vigente de la
ONC relativo al objeto de aquella y, de existir, si las condiciones de
este último son más beneficiosas para el Organismo, en cuyo caso, no
debería hacer uso de la opción de prórroga y, en cambio, deberá
contratar mediante el Acuerdo Marco. Esto no generará ningún tipo de
indemnización al contratista.
ANEXO II (artículo 2°)
PLANILLA MODELO PLAN ANUAL DE COMPRAS
Se expone a continuación un modelo de planilla con los datos para la
confección del Plan Anual de Compras de cada UCC, la cual podrá ser
modificada por la Dirección de Compras.
IF-2023-00082670-AFIP-SDGADF