ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 7/2023

DI-2023-7-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-02022-2354161- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, abrogando, entre otras normas, la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 y la Disposición N° 65 (SDG ADF) del 22 de noviembre de 2005 y su modificatoria.

Que por la norma citada en último término, la Subdirección General de Administración Financiera, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 18 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP) aprobó el Manual de Contrataciones del citado régimen.

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las pautas obligatorias a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en los términos del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

Que a tal efecto el artículo 98 del referido Régimen General dispone que la Subdirección General de Administración Financiera es el órgano rector del sistema de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en tal sentido, se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia, quedando a su cargo la organización, supervisión y evaluación del aludido sistema.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las “PAUTAS PROCEDIMENTALES DEL Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo I (IF-2023-00082662-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la “PLANILLA MODELO PLAN ANUAL DE COMPRAS”, que como Anexo II (IF-2023-00082670-AFIP-SDGADF) forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.

Aquellos que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigencia de la presente, tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Gastón Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2023 N° 1781/23 v. 16/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I (artículo 1°) - PAUTAS PROCEDIMENTALES DEL Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos

ÍNDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ALCANCE

ARTÍCULO 2°.- EXPEDIENTE

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 4°.- SISTEMA DE CONTRATACIONES

CAPÍTULO III - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 5°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 6°.- DIFUSIÓN EN EL SITIO WEB

TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO

CAPÍTULO II - ETAPA INICIAL

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN. EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 9°.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS

CAPÍTULO III - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLIEGO Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 10 - VERIFICACIÓN DEL PEDIDO Y ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 11- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO

ARTÍCULO 13 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO

ARTÍCULO 14 - AFECTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO

ARTÍCULO 16 - INTERVENCIONES

CAPÍTULO IV - PUBLICIDAD

ARTÍCULO 17 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 18 - CONSTANCIAS DE LAS INVITACIONES

CAPÍTULO V - CONSULTAS Y CIRCULARES

ARTÍCULO 19 - CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO

CAPÍTULO VI - OFERTAS

ARTÍCULO 20 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 21- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y ACTA DE APERTURA

ARTÍCULO 22 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTÍCULO 23 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 24 - VISTA

ARTÍCULO 25 - VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENVÍO DEL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 26 - REGISTRACIÓN Y DESGLOSE DE GARANTÍAS

CAPÍTULO VII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 27 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 28 - SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 30 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 31- EMISIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIO

CAPÍTULO VIII - ETAPA DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 32 - PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 33 - CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 34 - CASOS CON IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR

ARTÍCULO 35 - NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 36 - DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS

CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 37 - REGISTRO DE COMPROMISO

ARTÍCULO 38 - EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA

ARTÍCULO 39 - NOTIFICACIÓN

ARTÍCULO 40 - EMISIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 41- FIRMA

ARTÍCULO 42 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CAPÍTULO X - GARANTÍAS

ARTÍCULO 43 - GARANTÍAS

ARTÍCULO 44 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 45 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE

ARTÍCULO 46 - DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS

TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I - CONFORMIDAD PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA

ARTÍCULO 47 - CONFORMIDAD PROVISORIA

ARTÍCULO 48 - RECEPCIÓN DEFINITIVA

CAPÍTULO II - PAGO

ARTÍCULO 49.- PAGO

CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 50.- PRÓRROGA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 51- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 52 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

TITULO IV - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR

CAPÍTULO I - CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTÍCULO 53 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO DESIERTO O FRACASADO

ARTÍCULO 54 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 55 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD

ARTÍCULO 56 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA Y/O EMERGENCIA

ARTÍCULO 57 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO

ARTÍCULO 58 - CONTRATACIÓN DIRECTA INTERADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 59 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO

ARTÍCULO 60 - CONTRATACIÓN DIRECTA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO II - ETAPA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 61- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 62 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 63 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 64 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 65 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 66 - OBSERVACIONES A LA PRESELECCIÓN

ARTÍCULO 67 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA

ARTÍCULO 68 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 69.- ETAPAS

CAPÍTULO III - LOCACIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 70 - NORMAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 71.-INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

ARTÍCULO 72 - VALOR LOCATIVO

ARTÍCULO 73 - GARANTÍAS ARTÍCULO 74 - PLAZO, PRECIO Y PAGO

ARTÍCULO 75 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LOCACIÓN DE INMUEBLES.

CAPÍTULO IV - COMPRA DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 76 - REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 77 - VALOR DE COMPRA

CAPÍTULO V.- OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 78 - CONCEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 79. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 80 - FONDO DE REPARO

ARTÍCULO 81- PENALIDADES

TÍTULO V - MODALIDADES

CAPÍTULO I - INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 82 - INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 83 - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 84 - EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA

ARTÍCULO 85 - CONVOCATORIA

ARTÍCULO 86 - SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE

ARTÍCULO 87 - REEMBOLSO

ARTÍCULO 88 - GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS

CAPÍTULO II - ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTÍCULO 89 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTÍCULO 90 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO

ARTÍCULO 91- GARANTÍAS

ARTÍCULO 92 - DESARROLLO DEL CONTRATO

CAPÍTULO III - CONSOLIDADA

ARTÍCULO 93 - CONSOLIDADA

ARTÍCULO 94 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR

ARTÍCULO 95 - TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO IV - LLAVE EN MANO

ARTÍCULO 96 - LLAVE EN MANO

CAPÍTULO V - PRECIO MÁXIMO

ARTÍCULO 97 - PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 98.- ADJUDICACIÓN

CAPÍTULO VI - ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 99 - ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 100 - EXCEPCIONES

ARTÍCULO 101- CASOS ESPECIALES

TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ALCANCE. Las presentes pautas serán de aplicación obligatoria para todas las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos que intervengan en los procedimientos de contratación, cualquiera sea su grado de intervención, desde la formulación y justificación de las solicitudes de contratación hasta el efectivo cumplimiento de los contratos, y cierre de las actuaciones.

ARTÍCULO 2°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato.

Se deberán incorporar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada, o de oficio.

A los fines de agregar documentación, se procederá conforme la normativa vigente en materia de gestión documental electrónica.

Previo al cierre y archivo del expediente electrónico se verificará la incorporación de los informes que den cuenta de la ejecución física y financiera del documento contractual.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES. La utilización de los medios de notificación previstos en el artículo 12 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante "Régimen General de Contrataciones"), aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, se ajustará a lo siguiente:

a) Portal de Compras AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o el que en el futuro lo reemplace, en aquellas contrataciones que tramiten por dicho portal: la forma de realización de este tipo de notificación se encuentra regulada en el reglamento dictado a tal efecto.

b) Correo electrónico: se tomará como fecha de notificación el día en que fue enviado el correo electrónico, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.

c) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en el expediente, indicando la fecha en que se tomó vista, y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.

d) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.

e) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

f) Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los casos en que así se establezca en el Régimen General de Contrataciones: en estos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.

g) Publicación en el servicio "Consulta de Pagos a Proveedores" del sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar), en los casos en que así se establezca en el Régimen General de Contrataciones: en esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.

El domicilio físico especial o el domicilio electrónico declarados en el Registro de Proveedores de la AFIP o en la oferta, serán válidos indistintamente para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual y durante los procedimientos para aplicar las sanciones y/o penalidades previstas por el Régimen General de Contrataciones.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 4°.- SISTEMA DE CONTRATACIONES. El sistema de contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos se organizará según lo establecido en el Régimen General de Contrataciones, siguiendo el criterio de centralización de las políticas y de las normas, así como el de descentralización de la gestión operativa.

Las unidades con capacidad de contratación (en adelante, UCC), encargadas de la gestión de los procesos de contratación en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, son las definidas en el régimen jurisdiccional vigente.

CAPÍTULO III - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 5°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Conforme lo establecido por el Régimen General de Contrataciones y la Disposición N° 50 (SDG ADF) del 1 de noviembre de 2022, las UCC formularán su programación de contrataciones en forma anual y para el ejercicio siguiente, en base a las necesidades relevadas de las áreas usuarias de su jurisdicción y de acuerdo con el presupuesto fijado.

Las UCC agruparán las solicitudes de contratación que resultan de su competencia en rubros afines, estableciendo para cada uno de ellos el trimestre estimado de apertura.

Los requerimientos que se formulen deberán contar con la cuantificación de las prestaciones a contratarse y los montos estimados.

Cuando se trate de renovaciones o repeticiones de las prestaciones a contratar, se deberán prever con la suficiente antelación de modo tal que el inicio del nuevo contrato coincida con el vencimiento del anterior.

El monitoreo y seguimiento de los vencimientos de las órdenes de compra será necesario para el oportuno relevamiento de las necesidades y adecuada planificación de los requerimientos de contratación.

La aprobación del Plan Anual de Compras no reemplaza la gestión de la solicitud de contratación ante la UCC ni la autorización de la convocatoria que lleva a cabo la autoridad jurisdiccional competente en cada procedimiento en particular.

ARTÍCULO 6°.- DIFUSIÓN EN EL SITIO WEB. El Plan Anual de Compras será difundido en el sitio web del Organismo (https://www.afip.gob.ar/compras).

TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en estas pautas para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de contratación.

CAPÍTULO II - ETAPA INICIAL

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE CONTRATACIÓN, EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. Las áreas usuarias serán las responsables de determinar las necesidades para el desarrollo de sus funciones, y de fundamentar en qué forma pueden ser satisfechas.

Establecidos los bienes, servicios y/u obras necesarias para tal fin, gestionarán las solicitudes de adquisición que estimen pertinentes.

Deberán llevar un control periódico de los contratos vigentes con la finalidad de detectar, con la debida antelación, la necesidad de impulsar una nueva contratación y, de esta forma, asegurar la adecuada prestación de los bienes y servicios para el Organismo, en el marco del Régimen General de Contrataciones.

Las solicitudes de contratación deberán contar con la aprobación de jefaturas con nivel de Dirección o superior. En el caso de áreas que dependan directamente de una Dirección General o Subdirección General podrán contar con la aprobación de jefaturas con nivel de departamento.

Las solicitudes de contratación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acompañar el formulario F. 1206 "Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios", o el que en el futuro lo reemplace.

b) Consignar el objetivo que persigue la contratación.

c) Fundamentar la necesidad y razonabilidad de la compra y determinar su prioridad.

d) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

e) Elaborar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios y/u obras a los que se refiera la prestación con las descripciones necesarias (por ejemplo: dimensiones, capacidades, composición, color, tallas, estructura, si son perecederos, determinar si los bienes deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados, fijar las tolerancias aceptables).

No incluir restricciones innecesarias que limiten la concurrencia de posibles oferentes.

f) Determinar cantidades, plazos de entrega, periodicidad o frecuencia de la prestación y la vigencia de la contratación. Para las contrataciones de servicios sucesivos en el tiempo, se sugiere realizar contratos por un plazo mínimo de DOCE (12) meses y, en el caso de órdenes de compra de modalidad "abierta", se indicará la leyenda "hasta" antecediendo la cantidad máxima a adquirir.

g) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberá cumplir la prestación, o satisfacer los proveedores, con el pertinente informe que lo justifique.

h) De corresponder, informar posibles oferentes.

i) Sugerir los criterios de selección de ofertas.

j) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

k) En los casos que corresponda la intervención de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), en función de lo que establezca la normativa aplicable, se deberá acompañar el dictamen emitido por dicho organismo, un informe con las respuestas a los puntos del dictamen que así lo requieran y la versión final de las especificaciones técnicas considerando las observaciones y sugerencias recibidas en el mismo.

l) Costo estimado elaborado en base a presupuestos de plaza, testeo de mercado u otros mecanismos, a fin de que la estimación presupuestaria se encuentre adecuadamente fundada, acompañando las constancias documentales pertinentes.

m) Razonabilidad del precio estimado aún en el caso de contrataciones directas que no permitan una compulsa indicando la metodología utilizada.

n) Definir el área usuaria y/o supervisora encargada de verificar el cumplimiento de las prestaciones y otorgar la conformidad provisoria.

ñ) Acreditar la inexistencia de un Acuerdo Marco vigente en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) relativo al objeto contractual que se pretende adquirir y, en caso de existir, acompañar la correspondiente justificación para no aplicar dicho régimen en los términos de la Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019, o la que en el futuro la reemplace.

o) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 9°. - DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. El área usuaria solicitante deberá verificar que cuenta con disponibilidad presupuestaria para afrontar la necesidad de contratación que impulsa.

En el caso de que existan limitaciones en los niveles de presupuesto asignados, se deberán priorizar aquellas adquisiciones que tengan un impacto directo en el "Plan Estratégico de la AFIP".

CAPÍTULO III - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLIEGO Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 10- VERIFICACIÓN DEL PEDIDO Y ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La UCC verificará el requerimiento recibido, corroborando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación esté incluida en el Plan Anual de Compras. En el caso de que no esté prevista en el mismo, deberá contarse con un informe fundado y firmado por, como mínimo, nivel de Dirección, detallando los motivos por los cuales no pudo preverse oportunamente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 22/2023 de la Subdirección General de la Administración Financiera B.O. 04/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha)

b) Que se acompañe el formulario F. 1206 "Solicitud de Adquisición de Bienes y Servicios", o el que en el futuro lo reemplace, suscripto por el nivel de estructura que corresponda.

c) Que se hayan definido debidamente los aspectos indicados en los incisos b), c), d), e), f), g) y n) del artículo 8° de las presentes pautas.

d) Que se cuente con la sugerencia del criterio de selección de las ofertas y que el mismo se encuentre fundado. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá -en principio- como oferta más conveniente, la de menor precio.

e) Que se haya estimado el costo de la contratación y obre un informe, en el cual se acredite la forma en la que se arribó a dicho costo, acompañado de las constancias documentales pertinentes.

f) Que se encuentre fundada la razonabilidad del precio estimado, aún en el caso de contrataciones directas que no permitan una compulsa.

g) Que se haya adjuntado el dictamen de la ONTI, el informe de respuesta a los puntos del dictamen que así lo requieran, y que se encuentren respondidas todas las observaciones y/o señalamientos del referido dictamen.

h) En su caso, que se encuentre debidamente fundada la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

i) La inexistencia de un Acuerdo Marco vigente en el ámbito de la ONC relativo al objeto contractual del caso, acompañando constancia de la página web consultada.

En caso de existir, corresponde verificar que se encuentren debidamente justificados los motivos por los cuales no se llevará adelante la contratación mediante dicho acuerdo, en los términos de la Disposición N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la reemplace.

La contratación por fuera de un Acuerdo Marco deberá contar en todos los casos con la conformidad de la instancia definida en la referida disposición.

j) Si para el objeto contractual específico existen modelos de pliegos de bases y condiciones particulares aprobados por el órgano rector, en cuyo caso corresponderá su utilización.

k) La existencia de órdenes de compras o contratos vigentes y el efectivo ejercicio de sus prórrogas, en caso de corresponder, a efectos de corroborar la procedencia de una nueva contratación.

l) La no configuración del supuesto previsto en el artículo 29 del Régimen General de Contrataciones.

La UCC, sobre la base de los pedidos efectuados por las áreas usuarias y conforme lo establecido en el Régimen General de Contrataciones, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente, que autorizará el llamado según el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 11- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Las contrataciones se regirán por el pliego único de bases y condiciones generales aprobado por el órgano rector y por el pliego de bases y condiciones particulares elaborado para cada procedimiento por la UCC, el cual será aprobado por la autoridad competente según el régimen jurisdiccional vigente.

El pliego de bases y condiciones particulares contendrá las especificaciones técnicas elaboradas por el área requirente, las cláusulas particulares y demás requisitos establecidos en el Régimen General de Contrataciones y en el pliego único de bases y condiciones generales.

El órgano rector podrá establecer lineamientos y/o modelos de pliegos de bases y condiciones particulares, los cuales deberán ser considerados por las áreas requirentes y la UCC interviniente.

La UCC analizará, en función del tipo de bien o servicio a contratar, las condiciones de la contratación, verificará si existieron observaciones en procedimientos anteriores que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de elaborar las bases de la contratación y podrá consultar pliegos de otros organismos públicos. De ser necesario, podrá recurrir a la investigación de mercado, o cualquier otra herramienta que se estime de utilidad para dicho análisis.

El pliego de bases y condiciones particulares deberá estar compuesto por renglones afines. La UCC podrá agrupar diferentes requerimientos para unificarlos en una única gestión, siempre que los mismos pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.

Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder de AFIP.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente, en los términos del artículo 28 del Régimen General de Contrataciones.

Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos contratistas de los bienes o servicios a contratar, se deberá estipular en forma fundada que la adjudicación se efectuará por grupos de renglones o en forma total.

Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo bien o servicio, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

En el pliego de bases y condiciones particulares se podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad, no poseen la posibilidad de presentar cotizaciones por parte del renglón.

ARTÍCULO 12 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, la UCC autorizará la apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

La UCC deberá dar publicidad a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares en los términos establecidos en el artículo 30 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 13 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de las observaciones, la UCC podrá convocar a reuniones para recibir aquellas vinculadas al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas, se labrará un acta que firmarán los funcionarios del Organismo participantes y los asistentes que quisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la AFIP e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas, debiendo constar en el expediente los informes técnicos emitidos a tal efecto.

El pliego de bases y condiciones particulares definitivo se elaborará conforme a los criterios técnicos, económicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida que se consideren pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios establecidos en el artículo 3 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 14 - AFECTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. La UCC dará intervención a la unidad de registro correspondiente a los efectos de realizar la afectación preventiva presupuestaria, considerándose el monto presunto de la contratación y el período, agregando al expediente la constancia resultante.

ARTÍCULO 15 - AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. La UCC proyectará el acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones particulares mediante el formulario establecido a tal efecto y según el régimen jurisdiccional vigente. Luego, lo remitirá para su suscripción a la autoridad competente.

La UCC fijará el cronograma de la convocatoria en un todo de acuerdo a las previsiones del Régimen General de Contrataciones, según la clase de procedimiento de que se trate.

ARTÍCULO 16.- INTERVENCIONES. En aquellas contrataciones en las que la normativa específica así lo exija, se deberá verificar la intervención de los organismos o entidades pertinentes, agregando al expediente la constancia resultante.

En los casos en que corresponda, deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo.

CAPÍTULO IV - PUBLICIDAD

ARTÍCULO 17 - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. La UCC deberá dar publicidad y difusión a la convocatoria del procedimiento de selección por los medios y plazos establecidos en los artículos 33 a 36 del Régimen General de Contrataciones, según la clase de procedimiento y modalidad elegida, agregando al expediente las constancias pertinentes.

La convocatoria deberá respetar los plazos mínimos previstos en el Régimen General de Contrataciones, sin perjuicio de lo cual la UCC podrá considerar plazos de publicidad mayores en caso de estimarlo conveniente para promover la concurrencia y satisfacer el interés público comprometido.

ARTÍCULO 18 - CONSTANCIAS DE LAS INVITACIONES. Deberán agregarse en el expediente las constancias de las invitaciones que se cursen por cualquier medio. De las mismas deberán surgir fecha y hora de la realización de la diligencia y los destinatarios a los cuales se les hubiesen remitido.

CAPÍTULO V - CONSULTAS Y CIRCULARES

ARTÍCULO 19- CONSULTAS A LAS BASES DEL LLAMADO. Las consultas deberán canalizarse por las vías establecidas en las bases del llamado. En caso de contrataciones electrónicas, las consultas deberán efectuarse desde el domicilio electrónico registrado en el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace.

No se aceptarán consultas telefónicas ni aquellas canalizadas por medios no establecidos para el procedimiento de que se trate. El Organismo no estará obligado a contestar aquellas que se presenten fuera de término.

Se entenderá por circulares aclaratorias, aquellas por las que se formulen precisiones o aclaraciones sobre el procedimiento en trato, y por circulares modificatorias, aquellas por las que se introduzcan modificaciones en los términos y condiciones establecidos en la documentación licitatoria, incluida la convocatoria.

En las circulares no se individualizará el autor de la consulta. Las mismas deberán emitirse y comunicarse con un tiempo suficiente para su consideración por parte de los interesados, a cuyos efectos deberá evaluarse si corresponde prorrogar la convocatoria, respetando los plazos mínimos de antelación y publicidad establecidos en el Régimen General de Contrataciones.

CAPÍTULO VI - OFERTAS

ARTÍCULO 20 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y SUS GARANTÍAS. La oferta será formulada y firmada por el oferente o su representante legal. En el caso de contrataciones electrónicas, este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la oferta a través del Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, en la medida en que se encuentre suscripta por el administrador legitimado, en los términos de la Disposición N° 2 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.

En las contrataciones que no tramiten mediante el portal, las ofertas se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

En la oferta se deberá individualizar la garantía de mantenimiento de oferta constituida para el procedimiento de selección, salvo las excepciones previstas en el artículo 66 del Régimen General de Contrataciones. En su defecto, la oferta será desestimada sin posibilidad de subsanación.

En el caso de optar por garantías electrónicas o digitales, el oferente deberá integrar la misma en su oferta cuando se trate de contrataciones que tramiten por el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace. De tratarse de contrataciones que no tramiten por el referido portal, el oferente deberá enviar la garantía electrónica o digital al domicilio electrónico establecido en el pliego de bases y condiciones particulares dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir del acto de apertura.

En el caso de optar por garantías no electrónicas, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida deberá integrarse con la oferta en las contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace. De tratarse de contrataciones que tramitan por dicho portal, deberá entregarse a la UCC dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar que se indique en el pliego de bases y condiciones particulares.

De contarse en la oferta con constancias de la constitución o la individualización de la garantía de mantenimiento de oferta, el Organismo deberá requerir su presentación, por los medios y plazos que se dispongan al efecto, para proceder a su constatación, y posterior contabilización.

ARTÍCULO 21- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y ACTA DE APERTURA. Las ofertas se recibirán en el lugar o sitio establecido en la convocatoria, hasta el día y hora determinados en la misma.

La UCC deberá rechazar, sin más trámite, las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, la UCC deberá devolverla en las condiciones recibidas al presentante.

El acta de apertura deberá contener la información indicada en el artículo 45 del Régimen General de Contrataciones.

Para las contrataciones encuadradas en el artículo 22 del Régimen General de Contrataciones, deberá dejarse constancia en el acta de apertura del formato de presentación de las ofertas, en caso de corresponder.

Los funcionarios designados para presidir el acta de apertura en los procedimientos de contratación que no tramiten por Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser ajenos a la UCC y a las áreas intervinientes en el procedimiento de selección. Deberán asignar a cada oferta un número correlativo e intervenir toda la documentación presentada por los oferentes que integre la oferta en sus originales, con el sello habilitado por las normas vigentes. En el acto de apertura se deberá dar vista de los precios cotizados en las ofertas a los asistentes que así lo requieran.

Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas se presentarán a través de dicho sistema hasta el día y la hora que se encuentren previstos en las bases del llamado. El acta de apertura se generará de forma automática.

ARTÍCULO 22 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El día de la apertura quedará excluido del cómputo del plazo.

El plazo de mantenimiento de la oferta se considerará prorrogado automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. Si el oferente quisiera manifestar su voluntad de no renovar el mantenimiento de oferta, deberá hacerlo en forma expresa, y por las vías previstas en las bases del llamado, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles anteriores al vencimiento respectivo.

ARTÍCULO 23 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS Y PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE. Corresponde la integración al expediente de las ofertas presentadas en el acto de apertura.

En aquellas contrataciones efectuadas en soporte físico, se incluirán dentro del expediente las ofertas en el orden asignado en el acta de apertura.

La UCC confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas.

El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. Si como alternativa, además de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado una oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra, en el cuadro comparativo se reflejará dicha alternativa con los descuentos propuestos en los renglones pertinentes para su consideración por la instancia correspondiente.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.

ARTÍCULO 24.- VISTA. Los interesados y oferentes podrán solicitar vista de las ofertas, las que se realizarán en presencia de un funcionario de la UCC, y podrán requerir copias a su costo.

La UCC deberá agregar al expediente las constancias de toma de vista y las presentaciones que en consecuencia formulen los oferentes e interesados para su consideración en la etapa de evaluación.

ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENVÍO DEL EXPEDIENTE. Se entenderá cumplido el requisito de incorporación en el Registro de Proveedores establecido como condición de habilidad para contratar en los términos del artículo 17 del Régimen General de Contrataciones, con la mera confirmación de la oferta en el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, por resultarla preinscripción condición sistémica necesaria para dicha presentación.

En aquellas UCC en las que se implemente el Registro de Proveedores y aún no se encuentre operativo el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, la UCC consultará en el aludido registro, en atención a lo establecido en el inciso a) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y adjuntará al expediente las constancias correspondientes.

En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá realizarse la verificación aludida en el párrafo precedente tanto respecto de quien hubiere formulado la oferta como de cada una de las personas que integrarán la UT.

La UCC remitirá el expediente al área competente para la evaluación de las ofertas.

ARTÍCULO 26 - REGISTRACIÓN Y DESGLOSE DE GARANTÍAS. Se efectuará el registro y contabilización de las garantías presentadas en el sistema de gestión económico financiero del Organismo, previa verificación de sus requisitos de admisibilidad. Se agregarán al expediente las constancias pertinentes.

En aquellas contrataciones que no tramiten por el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, se procederá al desglose de las ofertas de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas en soporte no electrónico para su guarda en la tesorería que corresponda a la unidad contratante, dejando constancia de los documentos en el expediente.

En aquellas contrataciones que tramiten por el mencionado portal, las garantías de mantenimiento de oferta presentadas en soporte no electrónico se remitirán para su guarda en la tesorería que corresponda a la unidad contratante, dejando constancia de los documentos en el expediente.

CAPÍTULO VII - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. - La comisión evaluadora emitirá su dictamen, el cual tendrá carácter no vinculante, sesionando de acuerdo con las pautas establecidas en el Régimen General de Contrataciones, en el reglamento de la comisión evaluadora y conforme las tareas que se detallan a continuación:

a) Efectuar los controles vinculados con los artículos 17, 18, 19 y 55 del Régimen General de Contrataciones, para lo cual deberá, sin perjuicio de otros mecanismos, consultar las bases de datos de los sistemas informáticos disponibles. Se deberán agregar al expediente las constancias de las consultas resultantes.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de las ofertas y los oferentes.

c) En cuanto a las garantías de mantenimiento de oferta, de contarse en la oferta con constancias de su constitución o su individualización, deberá requerir su presentación, por los medios y plazos que se dispongan al efecto, y proceder a la constatación de la validez y vigencia de los instrumentos que se presenten en consecuencia.

d) Si existieren ofertas inadmisibles, detallará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes.

Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos estipulados en las bases del llamado y normativa aplicable.

e) Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá detallar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación y otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la AFIP.

f) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito, incluyendo el análisis de la razonabilidad de los precios.

g) Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

La recomendación de selección de las ofertas más convenientes debe realizarse de conformidad con lo que disponga el pliego de bases y condiciones particulares, por renglón, por grupo de renglones o adjudicación total.

En los casos en que así se hubiera previsto en el pliego de bases y condicionesparticulares, la selección puede ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

Para las personas que se hubieren presentado agrupadas asumiendo el compromiso de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT) en caso de resultar adjudicatarias, deberá verificarse el cumplimiento del punto a) respecto de cada una de las personas que integrarán la UT.

ARTÍCULO 28 - SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, o que no afecte el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En caso de que resulte procedente, la comisión evaluadora o la UCC, en los casos en que no sea obligatoria la emisión del dictamen de evaluación, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones en el plazo fijado.

A tal efecto, se deberá intimar a los oferentes a que subsanen los errores u omisiones dentro del término de DOS (2) días, como mínimo, el cual podrá ser prorrogado de manera fundada por la comisión evaluadora o la UCC, respetando el principio de igualdad de trato entre los oferentes.

Si los errores u omisiones no resultaren subsanados en los plazos otorgados al efecto, corresponderá la desestimación de la oferta.

ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Una vez emitido el dictamen de evaluación, el expediente electrónico deberá ser remitido por la comisión evaluadora a la respectiva UCC.

El dictamen de evaluación se notificará de conformidad con el artículo 53 del Régimen General de Contrataciones a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días de emitido.

ARTÍCULO 30 - OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación podrá ser objeto de observación dentro de los TRES (3) días de su notificación, excepto que se tratare de una contratación directa en los términos del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, en cuyo caso el plazo se reducirá a UN (1) día.

Si se recibieran observaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la comisión evaluadora -a requerimiento de la UCC- deberá emitir una opinión fundada acerca de dichas observaciones para consideración y resolución de la autoridad llamada a decidir.

En el caso de que las observaciones versen sobre cuestiones técnicas, la comisión evaluadora podrá requerir al área técnica con competencia en la materia o al área usuaria o requirente del objeto del procedimiento, que se expida sobre las mismas.

De no recibirse observaciones en el plazo estipulado, la UCC deberá dejar constancia de ello en el expediente.

ARTÍCULO 31- EMISIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN COMPLEMENTARIO. La comisión evaluadora podrá emitir dictámenes de evaluación complementarios, con aclaraciones y/o modificaciones a su dictamen de evaluación original, de oficio o a requerimiento de la UCC contratante.

En el caso de modificar la recomendación, el dictamen de evaluación complementario deberá exponer las modificaciones realizadas sobre el dictamen inicial y el orden de mérito resultante, y recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento por parte de la autoridad competente llamada a decidir.

El dictamen de evaluación modificatorio se notificará a los oferentes de conformidad con el artículo 53 del Régimen General de Contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de emitido.

CAPÍTULO VIII - ETAPA DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 32.- PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La UCC considerará el dictamen de evaluación, el análisis jurídico y demás antecedentes obrantes en el expediente y proyectará el acto administrativo de conclusión del procedimiento de selección en función de lo actuado.

La UCC procederá a los controles respecto de los oferentes que deban realizarse en forma previa a la resolución del llamado, conforme la normativa aplicable y las previsiones de los pliegos.

Las causales previstas en los incisos d) y e) del artículo 18 del Régimen General de Contrataciones podrán ser subsanadas hasta la presente etapa.

La UCC verificará que el monto a adjudicar se corresponda con la autoridad jurisdiccional competente para aprobar la contratación, de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 33 - CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En el acto de finalización del procedimiento se dispondrá si procede la aprobación del mismo, la inadmisibilidad o inconveniencia de las ofertas correspondientes, si existieran ofertas desistidas, la adjudicación a la oferta más conveniente de acuerdo con el pliego de bases y condiciones particulares, el monto a adjudicar y las partidas presupuestarias en las que impacta, la resolución de las observaciones formuladas al dictamen de evaluación, la aplicación de penalidades y/o sanciones, de corresponder, y la vía recursiva aplicable.

ARTÍCULO 34 - CASOS CON IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR. Deberá consignarse en el acto la resolución a adoptar para la finalización del procedimiento, empleando las siguientes definiciones según el caso:

a) Procedimiento de selección desierto: cuando no se presenta ninguna oferta en el procedimiento de selección, o bien si habiéndose presentado, estas resultaren desistidas.

b) Procedimiento de selección fracasado: cuando la totalidad de las ofertas presentadas resulten inadmisibles y/o inconvenientes para el Organismo.

c) Procedimiento de selección anulado: cuando un procedimiento de selección se invalide por vicios de acuerdo con lo establecido en el inciso i) del artículo 15 del Régimen General de Contrataciones, o bien, otros vicios conforme lo previsto en los artículos 14 y 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

d) Procedimiento de selección dejado sin efecto: cuando mediaren razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia por las que se decida dejar sin efecto el procedimiento, en cualquier momento, previo al perfeccionamiento del contrato conforme el inciso j) del artículo 15 del Régimen General de Contrataciones.

La autoridad con competencia para suscribir el acto de finalización será la que fije el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de finalización del procedimiento deberá ser notificado por la UCC a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días de su dictado conforme los incisos a) a h) del artículo 12 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 36 - DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados quedarán en poder del área requirente o técnica establecida en el pliego de bases y condiciones particulares para ser cotejadas con lo que entregue oportunamente el contratista.

Cumplido el contrato, quedarán a disposición del contratista por el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la notificación que se curse a tal fin.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que hayan sido declarados inadmisibles y/o inconvenientes quedarán a su disposición para el retiro hasta SESENTA (60) días corridos a computar desde la notificación del acto administrativo de finalización del procedimiento.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que hayan sido considerados admisibles y convenientes, no resultando adjudicatarios, podrán retirarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de notificación que se curse a tal fin.

De no procederse a su retiro en los plazos antes señalados, las muestras pasarán a ser propiedad de la AFIP, sin cargo, quedando ésta facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta. En tales casos, las mismas pasarán a ser propiedad la AFIP sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

CAPÍTULO IX - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 37 - REGISTRO DE COMPROMISO. Una vez emitido el acto de adjudicación, el registro del compromiso presupuestario tendrá lugar conjuntamente con la emisión de la orden de compra respectiva o suscripción del contrato, según corresponda, agregando al expediente la constancia pertinente.

ARTÍCULO 38 - EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. - La unidad de estructura competente según el régimen jurisdiccional vigente deberá emitir la correspondiente orden de compra o de venta, la que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento.

La orden de compra o venta contendrá:

a) Nombre del Organismo.

b) Nombre, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico de la UCC.

c) Nombre del adjudicatario, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico.

d) Clase de procedimiento por el que se realizó la selección y modalidad utilizada, de corresponder.

e) Objeto de la contratación.

f) Lugar y plazos de entrega.

g) Destino de la contratación.

h) Fecha y número de la orden de compra.

i) Cantidad, unidad de medida, frecuencia, etc.

j) Garantía de vicios redhibitorios u ocultos, de corresponder.

ARTÍCULO 39.- NOTIFICACIÓN. La UCC notificará la orden de compra o venta por los medios previstos en los incisos a) a g) del artículo 12 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 40.- EMISIÓN DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda, la UCC deberá emitir el correspondiente contrato, el que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento.

ARTÍCULO 41.- FIRMA. El contrato será suscripto por el adjudicatario o su representante legal y por la instancia competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección en cuestión o por aquella en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

ARTÍCULO 42 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La UCC recibirá la garantía de cumplimiento del contrato que integre el contratista. Si el contratista no integrarala garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 61 del Régimen General de Contrataciones, la UCC lo deberá intimar para que la presente, prorrogando el plazo por igual término contado desde la intimación que se curse a tal fin.

En caso de órdenes de compra o contratos emitidos mediante el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, corresponderá la registración por parte del contratista de la garantía en cuestión, previo a su remisión al Organismo. La constancia de recepción final solo se emitirá una vez contabilizado el documento por el área correspondiente.

La falta de presentación de la garantía impedirá erogación alguna emergente del contrato a favor del contratista, hasta su debida integración.

De no ser integrada, se procederá a rescindir el contrato con culpa del contratista, con la aplicación de una penalidad equivalente al importe de la garantía no constituida.

CAPÍTULO X - GARANTÍAS

ARTÍCULO 43.- GARANTÍAS. Los oferentes y contratistas deberán constituir garantías según corresponda, en la moneda de cotización prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, y su monto será calculado en función de lo establecido en el artículo 64 del Régimen General de Contrataciones.

De corresponder la presentación de una contragarantía, la integración de esta no exime al contratista de la obligación de constituir garantía de cumplimiento de contrato, en caso de resultar procedente esta última por el tipo de procedimiento de que se trate.

Las garantías podrán constituirse según las formas detalladas en el artículo 65 del Régimen General de Contrataciones. Se aceptarán combinaciones de estas con la salvedad del inciso g) del referido artículo.

Los originales de las garantías no electrónicas presentadas deberán ser remitidos para custodia del área económica financiera competente y se deberá adjuntar al expediente una copia de estas.

Estarán exceptuados de presentar garantías los casos previstos en el artículo 66 del Régimen General de Contrataciones.

La excepción prevista en el inciso d) del referido artículo tendrá lugar cuando la UCC pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato por parte de la contratista dentro del plazo establecido para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato, mediante notificación del área usuaria o supervisora acompañando el comprobante que dé cuenta de ello. Para el caso de rechazo de la prestación, se notificará al contratista y corresponderá la integración de la garantía de cumplimiento de contrato, comenzando a contar el plazo para la misma a partir de dicha notificación del rechazo. Para el caso de provisiones y/o insumos rechazados, estos quedarán en caución hasta la integración de la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 44 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La UCC deberá notificar a los oferentes o contratistas para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, una vez presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del contratista o, en el caso de no corresponder su presentación, desde el inicio de la ejecución del mismo.

En el caso de los contratistas, la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá luego de integrada la de cumplimiento del contrato o, en el caso de no corresponder la presentación de esa garantía, al inicio de la ejecución del mismo.

b) En los procedimientos de etapa múltiple, se pondrá a disposición la garantía a los oferentes que no resultaren preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la AFIP, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

La UCC deberá remitir al área económica financiera competente una copia de la notificación cursada a los oferentes o contratistas para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.

ARTÍCULO 45.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En estos casos la UCC comunicará tal circunstancia al área económica financiera competente que corresponda para que proceda a la devolución, previa integración de la garantía sustitutiva.

ARTÍCULO 46 - DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. En el acto en que se destruyan las garantías deberán estar presentes un representante del área económica financiera competente, uno del servicio jurídico correspondiente y otro de la UCC, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.

El área económica financiera competente deberá comunicar con un mínimo de CINCO (5) días de antelación a la UCC y al servicio jurídico, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 50/2023 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 30/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial para los procedimientos de selección que hayan sido autorizados en el marco de la Disposición N° 247/22 (AFIP).)

TÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I - CONFORMIDAD PROVISORIA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA

ARTÍCULO 47 - CONFORMIDAD PROVISORIA. El área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones particulares procederá a la conformidad provisoria en cuanto a cantidad, especie y calidad de las prestaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación aplicable.

Los remitos o documentos que se firmen a efectos de respaldar la prestación quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.

Para aquellos casos en que los bienes sean entregados en un domicilio distinto al del área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones particulares, será el área receptora definida también en aquel quien conforme provisoriamente la cantidad.

El área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones particulares deberá proceder a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones particulares y, en su caso, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario, o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares, y si se hubiese realizado inspecciones, teniendo en cuenta el resultado de las mismas.

Una vez efectuada la confrontación, se otorgará, de corresponder, la conformidad provisoria.

ARTÍCULO 48.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. La comisión de recepción definitiva se regirá por la normativa que reglamente su funcionamiento y deberá verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos que integran la contratación.

CAPÍTULO II - PAGO

ARTÍCULO 49.- PAGO. Deberá entenderse que el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de liberar la orden de pago, previsto en el artículo 77 del Régimen General de Contrataciones, corresponde al de cierre del día hábil inmediato anterior al pago.

CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 50 - PRÓRROGA DEL CONTRATO. La facultad de prorrogar el contrato en el marco del inciso h) del artículo 15 y del artículo 80 del Régimen General de Contrataciones podrá utilizarse por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando este fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un año adicional.

Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse, ello sin perjuicio de que, por cuestiones de logística u operativas , la AFIP dispusiera en el pliego de bases y condiciones particulares, el diferimiento de la entrega en hitos parciales.

La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, no siendo necesario el consentimiento del contratista.

Si los valores de mercado hubieren variado, podrán adecuarse los precios originales del contrato.

En este supuesto, el análisis de las áreas competentes del Organismo deberá basarse en aspectos económico financieros, empleando indicadores macroeconómicos u otros mecanismos objetivos de análisis.

La autoridad jurisdiccional con competencia para prorrogar será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 51- AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO. Se podrán aumentar o disminuir las prestaciones de la orden de compra o contrato hasta los porcentajes previstos en el artículo 79 del Régimen General de Contrataciones, pudiendo incidir sobre uno, varios o el total de los reglones o ítems que los integran.

Se llevará a cabo dicho aumento o disminución en los mismos precios y condiciones pactados en la orden de compra o contrato.

La facultad de aumentar o disminuir el monto total de la orden de compra o contrato se podrá ejercer en más de una oportunidad, siempre que se respeten los límites cuantitativos y temporales previstos en el artículo 79 del Régimen General de Contrataciones.

La autoridad jurisdiccional con competencia para aumentar o disminuir el monto de la orden de compra o contrato será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el régimen jurisdiccional vigente.

ARTÍCULO 52.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control del cumplimiento íntegro de la orden de compra o venta, o del contrato, como así también la determinación de la aplicación de penalidades ante incumplimientos verificados durante la prestación, será realizado por el área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones particulares, de acuerdo con las cláusulas establecidas en los documentos que integran la contratación y la normativa aplicable, hasta la extinción de las obligaciones.

El área usuaria y/o supervisora definida en el pliego de bases y condiciones particulares deberá informar a la UCC sobre el cumplimiento efectivo de las prestaciones emergentes del contrato, así como sobre los incumplimientos verificados durante la prestación y la extinción de las obligaciones a cargo del proveedor, a los fines de efectuar las gestiones para la devolución de las garantías de cumplimiento del contrato.

TÍTULO IV - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR

CAPÍTULO I - CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTÍCULO 53 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 1 del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Tomado conocimiento del acto administrativo que declare desierto o fracasado el segundo procedimiento de licitación o concurso, el área requirente notificará a la UCC sobre la persistencia de la necesidad, acompañando la solicitud de contratación con el costo estimado actualizado.

b) La UCC enviará invitaciones a por lo menos DOS (2) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, la que operare primero.

c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.

d) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 54 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, fundando la necesidad de requerir específicamente la prestación de la persona humana o jurídica respectiva.

Asimismo, deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tal fin, se deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

b) El área requirente deberá solicitar la conformidad de la máxima autoridad del Organismo, la que deberá constar en las actuaciones en forma previa a remitir el requerimiento a la UCC.

c) La UCC efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quién actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la AFIP.

d) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

e) En la etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.

f) En este tipo de procedimiento el oferente y el contratista estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos del inciso c) del artículo 66 de Régimen General de Contrataciones.

g) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 55 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que encuadren en el apartado 3, del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, con la fundamentación sobre el privilegio de venta o prestación y/o la justificación de la inexistencia de sustitutos convenientes.

Respecto de la exclusividad de venta o prestación que posea la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación, deberá acompañar la documentación que así lo acredite.

Para el caso de bienes, deberá incorporarse la documentación del fabricante exclusivo que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora y, de corresponder, la exclusividad de distribución del proveedor en el país. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

En el caso de que la exclusividad surja de normas específicas, el informe deberá citar las mismas.

Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante, en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) La UCC efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

d) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.

e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 56 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA Y/O EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 4), inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1) Cuando se funde en razones de urgencia:

a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la AFIP y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

b) El acto de autorización de la convocatoria y de aprobación del pliego de bases y condiciones particulares será emitido por la Subdirección General de Administración Financiera.

c) La UCC enviará invitaciones a, por lo menos, DOS (2) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

d) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.

e) La máxima autoridad de la AFIP emitirá el acto administrativo de aprobación y finalización del procedimiento.

f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

2) Cuando se funde en una situación de emergencia:

a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o las funciones esenciales de la AFIP.

b) El acto de autorización de la convocatoria y de aprobación del pliego de bases y condiciones particulares será emitido por la Subdirección General de Administración Financiera.

c) La UCC enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que se determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que, por razones fundadas, se aparten de lo dispuesto en el Régimen General de Contrataciones, en estas pautas y en el pliego único de bases y condiciones generales, para los procedimientos en general.

d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la máxima autoridad de la AFIP tendrá la competencia para emitir el acto administrativo de finalización del procedimiento.

e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 57 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5, inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente deberá formular el pedido a la UCC, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que, para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo. El área requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría más oneroso para la AFIP.

b) La UCC deberá comunicar al proveedor propuesto por el área requirente la intención de solicitar cotización sobre la reparación y le requerirá, para tales fines, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la propuesta, fijando una fecha límite para ello.

c) La UCC deberá verificar la información y documentación presentada y, en caso de corresponder, intimará al oferente a subsanar los defectos de la propuesta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.

d) Si la evaluación de la información y documentación presentada resultara favorable, el área requirente pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien. Por su parte, la UCC difundirá la convocatoria en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, a partir del día en que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir la oferta.

e) El área requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la oferta presentada, y se procederá a la evaluación de la misma por parte del área competente.

f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 58.- CONTRATACIÓN DIRECTA INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 6 del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC, acreditando que el contratista se trata de una jurisdicción o entidad nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, universidad nacional o empresa o sociedad donde el Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

b) La UCC efectuará el pedido de cotización a la contraparte pública, fijando una fecha y hora límite para recibir la propuesta, y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, el que establecerá la prohibición de subcontratación del objeto.

c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

d) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.

e) En este tipo de procedimiento el oferente y el contratista estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos del inciso b) del artículo 66 del Régimen General de Contrataciones.

f) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 59 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO. En las contrataciones que encuadren en el apartado 7, del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberán seguir las siguientes pautas:

a) La UCC enviará invitaciones a por lo menos DOS (2) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, la que opere primero.

b) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.

c) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

ARTÍCULO 60 - CONTRATACIÓN DIRECTA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 8, inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área usuaria deberá formular el pedido a la UCC solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Deberá proponer posibles oferentes acompañando las constancias de que se encuentran inscriptos en dicho registro.

b) La UCC enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores inscriptos en el referido registro con un mínimo de TRES (3) días de anticipación a la fecha de apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, la que opere primero. Se fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas, y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

c) La UCC difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se cursen las invitaciones.

d) En este tipo de procedimiento el oferente y contratista estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías, en los términos del inciso g) del artículo 66 de Régimen General de Contrataciones.

e) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

CAPÍTULO II - ETAPA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 61- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en el Régimen General de Contrataciones y en las restantes disposiciones de las presentes pautas y por otras normas que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 62 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes, perfectamente cerrados, indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose "Propuesta Técnica" u "Oferta Económica", según corresponda. Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, las ofertas se realizarán a través de dicho sistema.

Las propuestas se compondrán, en forma separada, por:

1) Propuesta Técnica:

a) La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

b) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

c) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

2) Oferta Económica:

a) Precio.

b) Demás componentes económicos.

ARTÍCULO 63 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la UCC y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente. Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP o el que en el futuro lo reemplace, el acto de apertura se realizará a través de dicho sistema.

ARTÍCULO 64 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes podrán solicitar vista de las propuestas técnicas presentadas el día de la apertura y el día hábil siguiente y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La UCC deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes de notificados. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.

ARTÍCULO 65 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La comisión evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas y emitirá el dictamen de preselección dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción del expediente. En caso de haberse presentado observaciones, emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. La UCC notificará el dictamen de evaluación a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días de emitido.

ARTÍCULO 66 - OBSERVACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los TRES (3) días de notificados.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La UCC deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los CINCO (5) días de emitido.

ARTÍCULO 67 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Los sobres conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados se abrirán en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

Para los procedimientos que tramiten mediante el Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, la apertura de las ofertas económicas se realizará a través de dicho sistema.

ARTÍCULO 68 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La comisión evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los mismos de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

La UCC notificará el dictamen de evaluación a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días de emitido, quienes podrán observarlo en los términos del artículo 57 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 69.- ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPÍTULO III - LOCACIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 70.- NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el Régimen General de Contrataciones, por las presentes pautas, por las cláusulas del pliego único de bases y condiciones Generales y del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación.

En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTÍCULO 71- INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Previo a autorizarse un llamado, se deberá realizar una consulta a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional de características similares a las requeridas.

Esta consulta deberá ser efectuada por el área competente del Organismo en forma previa a la convocatoria y deberá remitirse junto al dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico competente, conteniendo, además:

a) Ubicación del inmueble (provincia, partido/departamento, localidad).

b) Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón).

c) Destino (según el uso específico del Organismo).

d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).

e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas).

f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta).

g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros).

h) Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, tipo de procedimiento de selección previsto, plazo de duración del contrato, eventual prórroga, y proyecto de contrato de locación a suscribir.

i) Monto estimado de la contratación.

j) Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento.

k) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

Adicionalmente, para celebrar contratos de locación, se deberá contar con la autorización expresa de la AABE que deberá encontrarse vigente al momento de la adjudicación.

ARTÍCULO 72.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por un banco o repartición oficial, organización no gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasador.

Para el supuesto de que la oferta preseleccionada supere el valor locativo informado, deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con el valor de mercado que se informa. En caso de que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no obstante, el mayor precio sobre el importe tasado.

ARTÍCULO 73.- GARANTÍAS. Los contratistas, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de cumplimiento de contrato.

En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares se estipule el pago mensual por adelantado de la locación, no resultará necesario que el locador constituya una contragarantía.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 9/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 19/3/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles, en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas de conformidad con las normas entonces vigentes.)

ARTÍCULO 74 - (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 9/2024 de la Subdirección General de Administración Financiera B.O. 19/3/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y resultará aplicable a los procedimientos de selección de locación de inmuebles, en los que la Administración Federal de Ingresos Públicos sea locataria, que se autoricen a partir de dicha fecha, rigiendo para los contratos en ejecución las bases contractuales originalmente pactadas de conformidad con las normas entonces vigentes.)

ARTÍCULO 75 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. En el caso de que la locación de inmuebles se encuadre en el apartado 9, del inciso d) del artículo 21 del Régimen General de Contrataciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Deberá realizarse la consulta previa a la AABE sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional de características similares a las requeridas y solicitar la autorización para iniciar la contratación para el caso de que no existan inmuebles disponibles.

Esta consulta deberá ser efectuada por el área competente del Organismo, en forma previa a la autorización del llamado y deberá remitirse junto al dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico competente, conteniendo, además:

1. Individualización del inmueble (calle, N°, piso, dpto., provincia, partido/departamento, localidad).

2. Tipo de inmueble (edificio, terreno y/o galpón).

3. Destino (según el uso específico del Organismo).

4. Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).

5. Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal -transitorio/permanente-, áreas específicas).

6. Superficie (cubierta y/o descubierta).

7. Características (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros).

8. Proyecto de pliego de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, plazo de duración del contrato, precio, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir.

9. Un informe referente al valor locativo del inmueble elaborado por un banco o repartición oficial, organización no gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasador.

10. Indicación de la estimación del gasto y su fuente de financiamiento.

11. Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.

b) Se difundirá en el sitio web de AFIP (https://www.afip.gob.ar/compras) o, si se tratare de contrataciones electrónicas, en el Portal de Compras AFIP, o en el que en el futuro lo reemplace, desde el día en que se curse el pedido de cotización.

c) En etapa de evaluación de ofertas se podrá intimar al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h) y k) del artículo 55 del Régimen General de Contrataciones.

d) En las restantes cuestiones se aplicarán las disposiciones generales.

CAPÍTULO IV - COMPRA DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 76.- REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En forma previa a efectuar un procedimiento de selección para la compra de bienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AABE, la que deberá ser solicitada por el área competente del Organismo en forma previa a efectuar la convocatoria.

ARTÍCULO 77.- VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado mediante tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, de un banco público o repartición oficial, ambos del Estado Nacional. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso de que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite, no obstante el mayor precio.

CAPÍTULO V - OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 78.- CONCEPTOS GENERALES. Se considerará obra pública a toda construcción, trabajo o servicio de industria requerida por la AFIP para el cumplimiento de sus fines.

a) Se entenderá por construcción: la de edificios, depósitos fijos no desmontables y de carácter permanente, locales y todo otro trabajo principal o suplementario inherente a la materia; por trabajos: a todas aquellas obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles, y por servicios de industria: a toda organización e instalación de servicios industriales (talleres, usinas, almacenes, etc.).

En estos supuestos, será de aplicación lo previsto en el artículo 96 del Régimen General de Contrataciones.

b) Se considerará obra menor sujeta su contratación exclusivamente al procedimiento regulado por el Régimen General de Contrataciones, a aquella de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que no modifique el uso original del inmueble, no afecte su seguridad estructural, su realización no incida significativamente en el valor del bien, no altere la configuración arquitectónica del edificio o local, y que persiga exclusivamente el mantenimiento y/o que tenga por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y/o aquellos destinados a la protección y seguridad de las personas y/o bienes.

ARTÍCULO 79 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Infraestructura y Logística y/o la que en el futuro la reemplace, será el órgano competente para aplicar e interpretar lo previsto en el artículo 78.

ARTÍCULO 80.- FONDO DE REPARO. Los pliegos de bases y condiciones particulares de obra pública podrán prever la retención de un descuento en cada certificado de obra a fin de asegurar la responsabilidad del contratista por incumplimientos contractuales en el desarrollo de las obligaciones a su cargo. El fondo de reparo puede ser sustituido total o parcialmente por una garantía.

ARTÍCULO 81.- PENALIDADES. La AFIP se encontrará facultada a aplicar las penalidades previstas en el Régimen General de Contrataciones y en los pliegos de bases y condiciones particulares de obra pública, ante la verificación de incumplimientos por parte del contratista.

El importe resultante de las mismas podrá ser deducido de los certificados de obra a emitirse, tanto de obra básica como redeterminación de precios, del fondo de reparo y de las garantías de ejecución contractual constituidas.

TÍTULO V - MODALIDADES

CAPÍTULO I - INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 82.- INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa u original, o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público para la AFIP por la máxima autoridad del Organismo.

ARTÍCULO 83.- PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a la AFIP para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el Régimen General de Contrataciones. Tales propuestas deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTÍCULO 84.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área técnica que corresponda con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en los artículos anteriores, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y lo remitirá a la UCC para su elevación a la máxima autoridad del Organismo.

La máxima autoridad de la AFIP, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa, o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, la UCC notificará al autor de la iniciativa, quien no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTÍCULO 85.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de efectuada la declaración de interés público, la UCC deberá convocar a licitación o concurso público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la modalidad concurso de proyectos integrales, y confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de iniciativa privada.

ARTÍCULO 86 - SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE. Si la oferta más conveniente fuera la del autor, se adjudicará a éste.

En caso de existir una oferta más conveniente a la presentada por el autor, se invitará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. Las mejoras deberán ser presentadas en sobre cerrado. En caso de contrataciones electrónicas, las mejoras de precios serán formuladas a través del Portal de Compras AFIP, o el que en el futuro lo reemplace. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

ARTÍCULO 87.- REEMBOLSO. En el supuesto de no ser seleccionado, el autor de la iniciativa privada tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulte finalmente adjudicada.

La AFIP, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTÍCULO 88 - GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa privada conservará los derechos contemplados en las presentes pautas, por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primera convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II - ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTÍCULO 89 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar, de manera tal que la AFIP pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

ARTÍCULO 90 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La UCC determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y, cuando fuera posible, la frecuencia aproximada con que se realizarán las entregas o prestaciones.

El contratista estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades contratadas.

ARTÍCULO 91.- GARANTÍAS. El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de las unidades del bien o servicios requeridos en el pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario cotizado.

ARTÍCULO 92 - DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y condiciones particulares, la UCC no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquel.

CAPÍTULO III - CONSOLIDADA

ARTÍCULO 93.- CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con modalidad consolidada se podrán efectuar cuando DOS (2) o más UCC requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

ARTÍCULO 94 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. El órgano rector, sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por las UCC, demás información obrante en las bases de datos que administra, o bien teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las UCC, podrá determinar qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y las UCC participantes.

ARTÍCULO 95 - TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La emisión de los actos administrativos de autorización y de aprobación del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente según el régimen jurisdiccional vigente.

CAPÍTULO IV - LLAVE EN MANO

ARTÍCULO 96.- LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se podrá aplicar esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

CAPÍTULO V - PRECIO MÁXIMO

ARTÍCULO 97.- PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.

Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.

ARTÍCULO 98.- ADJUDICACIÓN. No se podrá contratar por encima del precio máximo establecido. En su caso, se podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su propuesta. Si éste no lo hiciera, se desestimará sin más su oferta, y se podrá solicitar mejora de precio al siguiente en orden de mérito, y así sucesivamente.

CAPÍTULO VI - ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 99.- ACUERDO MARCO. La AFIP adhirió a la modalidad prevista en el inciso f) del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en los términos de la Disposición N° 125 (AFIP) del 23 de abril de 2019, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el inciso f) del artículo 24 del Régimen General de Contrataciones.

ARTÍCULO 100.- EXCEPCIONES. Las UCC solo podrán llevar a cabo procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación de un Acuerdo Marco vigente emitido por la ONC, cuando justifiquen, en conjunto con el área requirente, que los productos y/o servicios incluidos en el mismo no se ajustan al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer o bien que pudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera Acuerdos Marco vigentes. En esos casos, se deberá dar previa intervención a la UCC Central en los términos del Anexo I a la Disposición N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 101.- CASOS ESPECIALES. Si se hubiera iniciado un procedimiento de selección con anterioridad a la celebración de un Acuerdo Marco por la ONC relativo al objeto de aquel, la entrada en vigor de este último implicará la obligatoriedad de contratar los bienes o servicios por dicho acuerdo, con excepción de los supuestos previstos en la Disposición N° 125/19 (AFIP), o la que en el futuro la reemplace.

En ese caso, procederá el uso de la facultad prevista en el inciso j) del artículo 15 del Régimen General de Contrataciones.

En relación con el ejercicio de la facultad de prorrogar un contrato en el marco del inciso h) del artículo 15 y del artículo 80 del Régimen General de Contrataciones, la AFIP deberá verificar, en forma previa a ejercer la opción, la inexistencia de un Acuerdo Marco vigente de la ONC relativo al objeto de aquella y, de existir, si las condiciones de este último son más beneficiosas para el Organismo, en cuyo caso, no debería hacer uso de la opción de prórroga y, en cambio, deberá contratar mediante el Acuerdo Marco. Esto no generará ningún tipo de indemnización al contratista.


ANEXO II (artículo 2°)

PLANILLA MODELO PLAN ANUAL DE COMPRAS

Se expone a continuación un modelo de planilla con los datos para la confección del Plan Anual de Compras de cada UCC, la cual podrá ser
modificada por la Dirección de Compras.


IF-2023-00082670-AFIP-SDGADF