COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 25/2023
DI-2023-25-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX - 2023-00905654-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2175/92, se dispuso el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los
caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo
titular es el ESTADO NACIONAL. Que por la Resolución N° 1494/92 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la licitación
tratada.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 859/93 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de dicho
proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL,
REPARACIONES, AMPLIACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS, conjuntamente con
los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el Decreto N°
1995/93.
Que, en el Decreto Nº 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó
lo actuado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, en lo
referente a la renegociación del Contrato de Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que, conforme a la Resolución Nº 36 de fecha 11 de agosto de 2020 de la
Secretaría de Gestión de Transporte dispuso la continuidad, a título
precario y provisorio de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para la
prestación del servicio público de la Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en las condiciones expuestas en la Resolución
Nº 138 de fecha 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, el artículo Nº 2 de la mencionada Resolución estableció como canon
a pagar a partir del mes de septiembre de 2020 inclusive, por TEBA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la explotación con carácter precario de la
ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($3.654.876.-).
Que, por la Resolución Nº 847 de fecha 18 de noviembre de 2022 del
Ministerio de Transporte, en su artículo 1º, ratificó la plena vigencia
del canon establecido por la Resolución N° 36 del 11 de agosto de 2020
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para la operación de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO), al que se le
aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado
por la presente resolución.
Que, conforme el artículo 2º de la mencionada Resolución, se estableció
un esquema de emergencia de redeterminación del valor del canon mensual
a abonar por la operadora de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS
AIRES (RETIRO), el que deberá aplicarse a los importes mensuales
devengados desde septiembre de 2020 y continuará por espacio de DOCE
(12) meses a partir del dictado de la presente resolución.
Que, de acuerdo al artículo 3º, a los efectos de la determinación del
canon mensual, se tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de
los niveles de actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS
AIRES (RETIRO) respecto de aquellos registrados en forma previa a la
pandemia de COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la
terminal de ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período
mensual correspondiente al año 2019.
Que, para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin
actividad, será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente
con anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En los períodos mensuales en los que, según los reportes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se hubiese registrado actividad
en la mencionada terminal, el canon se incrementará gradualmente,
tomando como base dicho porcentaje de recuperación; hasta alcanzar el
monto previsto en la resolución citada.
Que, una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del presente
esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la Resolución
N° 36/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aún cuando no se
hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal
de ómnibus.
Que, asimismo en el artículo 4, a los efectos de efectuar las
determinaciones referidas en el artículo precedente, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá requerir a la operadora
cualquier información adicional que considere pertinente y realizar las
verificaciones y auditorías que resulten necesarias.
La operadora deberá permitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE la realización de todos los actos de control que ésta estime
pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos en
un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15)
días hábiles.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, en los términos del Decreto N°
302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1º: Para la redeterminación del valor del canon mensual a
abonar por la operadora de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS
AIRES (RETIRO), desde el mes de Septiembre de 2020 y continuará por
espacio de DOCE (12) meses a partir del dictado de la resolución Nº 847
de fecha 22 de noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte, se
tomarán en cuenta los porcentajes de recuperación de los niveles de
actividad de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO)
respecto de aquellos registrados en forma previa a la pandemia de
COVID-19; a tal efecto, se comparará la actividad de la terminal de
ómnibus durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual
correspondiente al año 2019.
A los efectos del cálculo del coeficiente de ajuste del valor del
canon, se entiende por nivel de actividad: cantidad de toques de
dársena en adelante QTD, cantidad de módulos de ventanillas de expendio
de pasajes alquiladas en adelante QVA y cantidad de módulos de
mostradores de recepción y envíos de encomiendas alquiladas en adelante
QEA.
ARTICULO 2º: El importe definido a abonar mensualmente desde el
septiembre 2020 y por un plazo de DOCE (12) meses desde el dictado de
la Resolución mencionada en el artículo precedente, resultará de
aplicar al valor del canon establecido en el Art. 2º de la Resolución
Nº 36 de fecha 11 de agosto de 2020 de la Secretaria de Gestión de
Transporte, esto es PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ( $3.654.876.-) el coeficiente
resultante de comparar el nivel de actividad de la terminal de ómnibus
durante el mes a liquidar, con el mismo período mensual correspondiente
al año 2019.
VALOR DEL CANON RESOL. Nº 36/2020 MTR. X COEFICIENTE DEL MES A LIQUIDAR.
COEFICIENTE DEL MES A LIQUIDAR: (QTD mes/ QTD mismo mes 2019 + QVA mes/QVA mismo mes 2019 + QEA mes/ QEA mismo mes 2019) /3.
Para el cálculo del mes a abonar se tomará el mes anterior.
En el anexo I de la presente disposición se detalla el canon a pagar desde septiembre 2020 a diciembre 2022.
ARTICULO 3º: Una vez vencidos los DOCE (12) meses de aplicación del
presente esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la
Resolución N° 36/2020 de la Secretaria de Gestión del Transporte, aún
cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de
la terminal de ómnibus.
ARTICULO. 4º: Para los meses en que la terminal hubiese permanecido sin
actividad, será de aplicación al canon mensual el monto nominal vigente
con anterioridad al dictado de la Resolución N° 36/20 de la Secretaría
de Gestión de Transporte.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
NOTA ACLARATORIA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 25/2023
En la edición del Boletín Oficial N° 35.090 del día lunes 16 de enero
de 2023, página 38, Aviso N° 1826/23, en la que se publicó la citada
norma, por un error involuntario del organismo emisor se omitió
publicar el Anexo I mencionado en el ARTICULO 2°, por lo cual se
publica a continuación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2431/23 v. 20/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)