MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 16/2023
RESOL-2023-16-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135710550- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.476 de fecha
25 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Nº
2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de
diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2.476/22, prorrogó la
declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por los
Decretos Nros. 20/22 y 80/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el
31 de mayo de 2023.
Que, asimismo, el Artículo 2º del citado decreto, declara en situación
de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de noviembre de
2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía, en la totalidad de los distritos del Departamento
General López, exceptuando a las productoras y los productores
agropecuarias/os amparadas/os por la Ley Nº 14.165 cuyas producciones
han sido afectadas por un anegamiento permanente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de mayo de 2023,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, hasta el 31 de mayo de 2023, en la
Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas,
ganaderas y frutihortícolas, afectadas por sequía, ubicadas en todo el
territorio provincial con excepción del Departamento General López, que
fuera declarado mediante la Resolución Nº 31 de fecha 17 de febrero de
2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2022-31-APN-MAGYP).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 750/2023 del Ministerio de Economía B.O. 07/06/2023 se prorroga el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de
2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la
Provincia de SANTA FE. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de
2022 hasta el 31 de mayo de 2023, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por sequía del Departamento General López de la Provincia de
SANTA FE.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de mayo de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas del área declarada en los Artículos 1º y 2º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 1957/23 v. 17/01/2023