MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 21/2023
RESOL-2023-21-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135725066-APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, Decretos Provinciales Nros. 3.476 de
fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022, el
Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento los Decretos
Provinciales Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha
15 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 3.476/22, en su Artículo 1°,
declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las
explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste de la
provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento
Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras; Departamento
Puelén: Sección XXIV, fracción A, B, C y D enteras; Departamento
Chalileo: Sección XVIII, fracción A entera y fracción D entera;
Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción D,
lotes 1 al 3. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida
dispuesta tiene vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde
el 31 de agosto de 2022.
Que el mencionado Decreto Provincial N° 4.929/22, en su Artículo 1°
declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las
explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste y
Noroeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle
catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al
25, fracción C entera; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D,
lotes 21 y 22; Sección II, fracción A, lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII,
fracción C, lotes 21 al 25 y fracción D lote 25; Sección VIII, fracción
A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20; Departamento Limay
Mahuida: Sección XIX, fracción B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22;
fracción D lotes 4 y 5; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A
lotes 6 a 25; fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección IX, fracción
A, lotes 4 al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24;
fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20; Departamento Rancul:
Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1
al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1, 2, 3, 8 al 13 y 16 al 20;
fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento Realicó: Sección I,
fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23;
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20; Departamento
Toay: Sección VIII, fracción B, lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2,
9 al 12 y 19 al 22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10.
Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene
vigencia desde el 23 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de
2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos
de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por
la Provincia de LA PAMPA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció los días 27 de febrero de
2023 y 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las
explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos
Chical Có, Puelén, Chalileo y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle
catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.476
de fecha 31 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las
explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos
Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y
Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º
del Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 27 de febrero de 2023 y el 31 de marzo
de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1º y 2º, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 2000/23 v. 17/01/2023