MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127425701- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009, la Ley Provincial Nº 9.626, promulgada el 14
de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022,
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMÁN presentó para su tratamiento la Ley
Provincial Nº 9.626, promulgada el 14 de noviembre de 2022, en la
reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de
desastre agropecuario en el Departamento de Tafí del Valle de esa
provincia, de todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la
mencionada localidad, las que se vieron afectadas por las heladas
tardías, extemporáneas y de importante intensidad, que produjeron daños
irreparables en las zonas de cultivo, por el término de un ciclo
agrícola completo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de TUCUMÁN.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de noviembre de
2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo
9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de TUCUMÁN, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
el término de UN (1) año a partir del 1º de noviembre de 2022, a las
explotaciones frutihortícolas y de la agricultura familiar, afectadas
por heladas, en el Departamento de Tafí del Valle.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1º de noviembre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas del área declarada en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 1956/23 v. 17/01/2023