MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 24/2023
RESOL-2023-24-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135694494- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.568 de fecha
6 de diciembre de 2022, la Resolución N° 693 de fecha 8 de noviembre de
2022 del Consejo Agrario Provincial, el Acta de la reunión de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30
de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento la
Resolución N° 693 de fecha 8 de noviembre de 2022 del Consejo Agrario
Provincial, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que la citada Resolución N° 693/22, en su Artículo 1°, declaró “ad-
referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, el Estado de Emergencia y/o
Desastre a la zona de la Localidad de Los Antiguos, por el término de
UN (1) año a partir del 8 de noviembre de 2022, por razones de heladas
tardías.
Que mediante el Decreto Provincial N° 1.568 de fecha 6 de diciembre de
2022, se ratificó, en todos sus términos, la citada Resolución N°
693/22.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 8 de
noviembre de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de SANTA CRUZ, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
el término de UN (1) año a partir del 8 de noviembre de 2022, a las
explotaciones frutihortícolas, afectadas por heladas tardías, en la
Localidad de Los Antiguos del Departamento Lago Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 8 de noviembre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 1945/23 v. 17/01/2023