MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 27/2023
RESOL-2023-27-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-03398361- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de
2022; la Resolución General Conjunta N° 3.347 y 311 del 28 de junio de
2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución General N° 3.187 del
26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por el artículo 9° del citado decreto se creó el FONDO INCREMENTO
EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria
extraordinaria de alcance nacional para la adecuada alimentación de
personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte,
estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos
productores y de economías regionales.
Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que mediante Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22.
Que, mediante el artículo 10 del Decreto mencionado en el considerando
precedente, se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO
NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de
derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del
Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor
excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida
establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinará a financiar
programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y
cadenas de valor local.
Que, tal como lo expresan los considerandos del Decreto 576/22, las
referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para
garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco
de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en
el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y
energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.
Que las circunstancias apuntadas y la situación de sequía que afecta a
las zonas productivas han determinado un incremento en los costos de
producción del sector tambero, especialmente en relación a la
adquisición de insumos derivados de la soja para la alimentación del
ganado y al costo de los arrendamientos.
Que, no obstante, la situación coyuntural adversa, el sector tambero ha
sostenido su actividad llegando durante el año 2022 a obtener uno de
los volúmenes de producción más altos de nuestra historia y con un
récord de exportaciones que ronda DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL
SETECIENTOS MILLONES (US$ 1.700.000.000) anuales, superando largamente
al periodo 2021 donde se exportaron algo más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
MIL TRESCIENTOS MILLONES (US$ 1.300.000.000).
Que en tal sentido resulta imperioso asistir a los pequeños y medianos
productores mediante la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA
IMPULSO TAMBERO, con el objetivo de incrementar la oferta de leche,
optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.
Que, asimismo, este apoyo directo les permitirá a los productores hacer
frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más
críticos de la actividad.
Que la asistencia del Programa consistirá en la asignación de una
compensación a productores de hasta CINCO MIL (5.000) litros diarios a
cuyo efecto se diferenciará entre productores que no superen los MIL
QUINIENTOS (1.500) litros diarios promedio (Categoría 1) y productores
con volumen de producción superior (Categoría 2).
Que para la Categoría 1 se establece una compensación de PESOS QUINCE
($ 15) por litro diario promedio y para la Categoría 2 una compensación
de PESOS DIEZ ($ 10) por litro diario promedio, estableciéndose un
límite máximo de compensación mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000) para ambas categorías.
Que las compensaciones mensuales se asignarán por el término de CUATRO (4) meses.
Que la información relativa al volumen de producción diaria de los
beneficiarios será obtenida de los registros obrantes en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en función del régimen de
información para las operaciones de comercialización de leche cruda
establecido por la Resolución General N° 3.187 del 26 de septiembre de
2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución
General Conjunta N° 3.347 y 311/12 del 28 de junio de 2012 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la determinación de los litros diarios para la categorización de
cada productor será el resultado de la división del total de litros
comercializados por el productor en el período octubre 2021 a
septiembre 2022 por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones y por los
Decretos Nros. 576/22 y 787/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes
del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto
N° 576 del 4 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objetivo del Programa creado por el
artículo 1° de esta medida radica en asistir económicamente a los
pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la
oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su
rentabilidad, permitiendo a los productores hacer frente a la
producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la
actividad.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que podrán ser beneficiarios del Programa
todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de
producción de hasta CINCO MIL (5.000) litros de leche cruda en el
período octubre 2021 a septiembre 2022 y hayan dado cumplimiento al
procedimiento del artículo 7° de esta resolución. Para la determinación
del promedio de litros diarios se tomará el total de litros declarados
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el período
octubre 2021 a septiembre 2022 y se lo dividirá por TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365).
ARTÍCULO 4°.- Establécese a los efectos de la determinación del beneficio las siguientes categorías:
a. Categoría 1: productores que no superen el promedio de MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.
b. Categoría 2: productores que registren un promedio superior a los MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la asignación del beneficio será de
carácter mensual por un término de CUATRO (4) meses y para su
determinación se observarán las siguientes pautas:
a. A los beneficiarios de la Categoría 1 le corresponderá una
asignación de PESOS QUINCE ($ 15) por litro de leche, y a los de la
Categoría 2 un monto de PESOS DIEZ ($ 10) por litro de leche.
b. En ningún caso la asignación mensual será superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para ambas categorías.
c. Para la determinación de la asignación mensual se multiplicará el
promedio de litros diarios por TREINTA (30). Si el resultado no
superare el límite establecido en el inciso precedente, determinará el
monto de la asignación mensual; en caso contrario, la asignación
mensual quedará limitada a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
d. La asignación mensual se liquidará por CUATRO (4) períodos mensuales consecutivos.
ARTÍCULO 6º.- El Programa creado por esta resolución podrá destinar
hasta la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($
9.160.000.000) a los beneficios establecidos por la presente medida,
sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo
Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Los productores interesados en recibir el beneficio, en
el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la
publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, deberán:
a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante
la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.
f. Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta efectivización del beneficio.
Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 8º.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por
el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la obrante en el Sistema
Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLEA), la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará mediante el dictado de una
resolución la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el monto de los beneficios será liquidado
mensualmente y abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta
correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada
interesado conforme el procedimiento detallado en el artículo 7° de
esta resolución, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 10.- Desígnase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO
TAMBERO la que, en tal carácter, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/01/2023 N° 1946/23 v. 17/01/2023