ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5316/2023
RESOG-2023-5316-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Procedimiento
recursivo. Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus
complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02384687- -AFIP-DEIMPR#SDGTLSS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar
mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de
facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a tales efectos, se estima conveniente readecuar los procedimientos
vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el
artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificatorios, contra las decisiones que resuelvan la recategorización
de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños
contribuyentes conforme los avances tecnológicos desarrollados, a
efectos de facilitar la interacción de dichos sujetos con los canales
de comunicación del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, su
modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 27, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos
de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al portal
‘web’.
En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de
oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes,
deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello
a través del referido portal.”.
b) Sustituir el artículo 28, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- El contribuyente y/o responsable podrá interponer el
recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79
y sus modificatorios, contra:
a) La resolución prevista en el punto 1 del penúltimo párrafo del artículo 25.
b) La recategorización de oficio a que se refiere el artículo 26.
A tales fines, los aludidos recursos de apelación deberán interponerse
a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ -implementado por la
Resolución General N° 5.126-, seleccionando el trámite
‘Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término’
dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación de la
recategorización de oficio.
El pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la
categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de
apelación referido precedentemente.”.
c) Sustituir el artículo 29, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Como resultado de las presentaciones señaladas en los
incisos a) y b) del artículo anterior, el sistema emitirá una
constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha
presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se
remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño
contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio
Fiscal Electrónico.
El solicitante podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en
curso y/o finalizadas mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’.
Si el trámite continúa en curso, el pequeño contribuyente podrá optar
por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y
seleccionando la opción ‘Desistir’.”.
c) Sustituir el artículo 53, por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- Cuando esta Administración Federal constate, a partir de
la información obrante en sus registros y de los controles que se
efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las
causales previstas en el artículo 20 del ‘Anexo’, pondrá en
conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) la
exclusión de pleno derecho, conforme a lo establecido por el segundo
párrafo del artículo 21 del ‘Anexo’, dando de baja al mismo del régimen
simplificado, y de alta en los tributos correspondientes al régimen
general.”.
d) Sustituir el artículo 55, por el siguiente:
“ARTÍCULO 55.- El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen
Simplificado (RS), podrá consultar los motivos y elementos de juicio
que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del
portal ‘web’.”.
e) Sustituir el artículo 56, por el siguiente:
“ARTÍCULO 56.- El contribuyente y/o responsable podrá interponer el
recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79
y sus modificatorios, contra:
a) La resolución prevista en el punto 1 del último párrafo del artículo 52.
b) La exclusión de pleno derecho indicada en el artículo 53, notificada al Domicilio Fiscal
Electrónico del pequeño contribuyente en los términos del artículo 54.
A tal fin, el referido recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE
(15) días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno
derecho, en la forma establecida en el artículo siguiente.”.
e) Sustituir el artículo 57, por el siguiente:
“ARTÍCULO 57.- El recurso de apelación referido en los incisos a) y b)
del artículo precedente se presentará ante esta Administración Federal
a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el
trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo - Apelación en término’.
Como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá una
constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha
presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se
remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño
contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la
presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio
Fiscal Electrónico.
El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número
de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando
al servicio ‘Presentaciones Digitales’ y seleccionando la opción
‘Presentaciones digitales en curso’.
Asimismo, si el trámite se encuentra en curso, el presentante podrá
optar por desistirlo, ingresando al detalle de la presentación digital
en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 17/01/2023 N° 1965/23 v. 17/01/2023