ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5317/2023
RESOG-2023-5317-E-AFIP-AFIP - Régimen de Incentivo a la Inversión y
Producción Argentina. Ley N° 27.701. Artículo 72. Norma reglamentaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00091275- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen instituido por
el Título II de la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal
Argentina y Acceso a la Vivienda, denominado “Programa de Normalización
para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el cual prevé la
declaración voluntaria ante esta Administración Federal de la tenencia
en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en
construcción de proyectos inmobiliarios.
Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 incorpora un capítulo a la norma
mencionada en primer término, por el que se crea un Régimen de
Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, destinado a sujetos
residentes en el país, que declaren de manera voluntaria la tenencia de
moneda extranjera en el país y en el exterior que no hubiera sido
exteriorizada a la fecha de su entrada en vigencia, por un plazo que se
extiende desde dicha fecha y hasta los TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, inclusive.
Que los fondos declarados deberán depositarse en una “Cuenta Especial
de Depósito y Cancelación de Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar)”, en entidades financieras y afectarse únicamente al giro de
divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios
destinados a procesos productivos.
Que, en dicho marco, se establece un impuesto especial sobre el valor
de la tenencia de la moneda extranjera que se declare, el que debe ser
determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca
esta Administración Federal.
Que en el Capítulo II del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 se
reglamentó el mencionado Régimen de Incentivo a la Inversión y
Producción Argentina, con el objeto de brindar las precisiones
tendientes a tornar operativas las disposiciones de la ley que lo
implementa.
Que, asimismo, se establece que esta Administración Federal de Ingresos
Públicos dictará, en el marco de su competencia, las normas
complementarias a los fines de la instrumentación del citado régimen,
incluyendo las relativas a la verificación del cumplimiento de los
requisitos previstos en él.
Que, en consecuencia, corresponde regular los aspectos necesarios a los
fines de la implementación del Régimen creado por la nueva norma legal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 72 de la Ley N° 27.701, por el artículo 8° del Decreto N°
18 del 12 de enero de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA. ADHESIÓN
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de
declaración ante esta Administración Federal, de la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada-
y de la determinación e ingreso del impuesto especial en los términos
del artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, las personas humanas,
las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, residentes en la República Argentina -de conformidad
con el artículo 116 y siguientes de la ley del citado gravamen- al 1 de
diciembre de 2022, deberán observar las disposiciones del presente
título.
B - REQUISITOS
ARTÍCULO 2°.- Será requisito para la adhesión que el sujeto declarante
posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme con lo previsto
en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su
complementaria. En el caso de que se haya constituido el Domicilio
Fiscal Electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y
un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante
el servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (https://www.afip.gob.ar).
El declarante deberá encontrarse inscripto y habilitado en el Registro
Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo
establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
C - PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior, se
efectuará a través del servicio “Incentivo a la Inversión y Producción
Argentina - Ley 27.679” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su
modificatoria.
D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 4°.- El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar con
clave fiscal al referido servicio “Incentivo a la Inversión y
Producción Argentina - Ley 27.679”, en el que se deberán cumplir las
siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación conforme al
segundo párrafo del artículo 2.2. del Capítulo sin número incorporado a
continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679 y su modificación, de
Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, mediante
la confección del formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del
cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 2077, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) del
impuesto especial dentro del citado servicio permitiendo efectuar su
ingreso dentro del plazo previsto en el artículo 6° de la presente,
conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos
establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1033,
concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se
producirá, en forma automática, la presentación de la declaración
jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será
comunicada al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración
jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o
responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la
moneda declarada.
E - ACREDITACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA EN LAS CUENTAS BANCARIAS Y PERÍODOS A INFORMAR
ARTÍCULO 5°.- Las tenencias de moneda extranjera deberán estar
depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la
Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” según lo dispuesto por las
normas del Banco Central de la República Argentina, a nombre del
declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al
giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos
servicios, destinados a procesos productivos.
Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse
para el pago del impuesto especial previsto en el punto 3. del artículo
4°.
F - VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DEL PAGO
ARTÍCULO 6°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la
declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial mencionadas
en los puntos 1. y 3. del artículo 4°, operará en las fechas que se
detallan seguidamente, en función de los siguientes períodos
-determinados según el momento de acreditación de las tenencias de
moneda declaradas en la cuenta mencionada en el artículo 5°-:
El contribuyente deberá presentar una declaración jurada -F. 2077- por
cada uno de los períodos en los que haya efectuado acreditaciones de
tenencias, la que será independiente de las presentadas en los otros
períodos.
No procede para este régimen la presentación de declaraciones juradas rectificativas.
TÍTULO II
DECLARACIÓN DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE IMPORTACIONES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Y SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)
A – SUJETOS COMPRENDIDOS. DECLARACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán registrar
las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las
locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a través
del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el
“Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE)” regulados por la Resolución General
Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC) o la que en un futuro la reemplace, a
efectos de aplicar la moneda extranjera declarada en el marco del
régimen previsto en el Capítulo II de la Ley N° 27.679.
Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio
“Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” se
identificará que la destinación de importación a realizar por el
declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la
Inversión y Producción Argentina normado en el artículo 72 de la Ley N°
27.701.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones del inciso c) del artículo 7° de la
Resolución General Conjunta N ° 5.271 (AFIP-SEC) o la que en un futuro
la reemplace -regulatoria del Sistema de Importaciones de la República
Argentina (SIRA)- no resultan aplicables en lo relativo al análisis
mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” del importador
establecido por la Resolución General N° 4.294.
B - PAGO DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE LOS FONDOS DECLARADOS. PLAZO
ARTÍCULO 9°.- Los fondos declarados depositados en la “Cuenta Especial
de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar)” en moneda extranjera se girarán para el pago de la
importación de bienes o servicios, en los términos de la Resolución
General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC), Título III -Cuenta Corriente
Única de Comercio Exterior-, o la que en un futuro la reemplace.
De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior
destinados a procesos productivos se girarán los fondos al exterior a
partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al
momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.
Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo.
C – CUENTA DE DESTINO
ARTÍCULO 10.- Los fondos declarados afectados al giro de divisas para
el pago de importaciones, efectuados desde la “Cuenta Especial de
Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar)”, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de
exportadores del exterior.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de
tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la
renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente
a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de
actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con
carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse,
desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/NM, a
través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126,
seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o
desistimiento”.
ARTÍCULO 12.- La falta de cancelación del impuesto especial y de la
presentación de la declaración jurada dentro de los plazos fijados en
el artículo 6°, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria
de la totalidad de los beneficios previstos en el Capítulo s/n a
continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679.
En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los
gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que
pudieren corresponder.
Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la
presentación de la declaración jurada referida en el artículo 4°
deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de
los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación
para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y del Código Aduanero.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina - Ley
27.679” mencionado en el artículo 3° se encontrará disponible desde el
23 de enero de 2023.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 17/01/2023 N° 1981/23 v. 17/01/2023