MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
Visto el expediente EX-2023-02498979- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25
de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley citada en el considerando
anterior, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023,
entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los pagos de los
servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras
denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las
normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la
fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones
serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del
diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las
letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder
del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en tal sentido corresponde la cancelación de los servicios de
capital e intereses de la “Letra del Tesoro Nacional intransferible
denominada en Dólares Estadounidenses”, emitida mediante el artículo 1°
de la resolución 8 del 15 de enero de 2013 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, entregando como contraprestación al BCRA
una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares
estadounidenses a diez (10) años de plazo.
Que la emisión de la Letra del Tesoro Nacional intransferible en
dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo se encuentra dentro
de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la
ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 y 82 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6º
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de
enero de 2033”, para ser entregada al Banco Central de la República
Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la
ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses siete mil ciento treinta y dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil doce con treinta y nueve centavos (VNO USD
7.132.655.012,39) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 16 de enero de 2023.
Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2033.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de 0,71513% menos un (1) punto porcentual,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría
de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de
la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las
reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 17/01/2023 N° 1908/23 v. 17/01/2023