MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 15/2023
DI-2023-15-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-18731029- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, establece
que: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima
en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección
efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la
conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo
de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la
obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra
argentina.”.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922 a la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q)
del Artículo 7° de la referida Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del
citado Decreto N° 214/98.
Que atento las particularidades biológicas de la especie Merluza Negra
(Dissostichus Eleginoides), mediante la Resolución N° 19 de fecha 17 de
mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se creó la ‘Comisión
Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie
Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)’, la cual se encuentra
integrada por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca y
las firmas armadoras de buques pesqueros.
Que en la precitada Resolución N° 19/02 se establecieron adicionalmente
las medidas tendientes a evitar la pesca de juveniles de la especie
merluza negra (Dissostichus eleginoides).
Que por conducto de la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN se determinó la conformación e instrumentación de la
precitada Comisión y, asimismo, se creó la ‘Subcomisión de Control de
Descarga’.
Que la Disposición N° 1 de fecha 24 de junio de 2003 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció las medidas acordes con el control de
las capturas de la citada especie, ya sea como especie objetivo o en
forma incidental, así como también a los efectos de la identificación
de individuos juveniles.
Que a los fines del cumplimiento de la función de la Comisión Asesora
para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza
Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Disposición N° 597 de
fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el
‘Manual para el Control de la Descarga de la especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides)’, el cual debe aplicarse en todos los
controles de dicha especie.
Que debe tenerse en consideración que con fundamento a lo regulado en
la referida Disposición N° 597/04, los filetes de Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) son considerados en su totalidad como
pertenecientes a peces inmaduros, dado que no existían parámetros para
determinar si dichos productos provienen de ejemplar juveniles o
adultos.
Que, a partir de dicha problemática, se abordó junto a la Dirección de
Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
organismo descentralizado que en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
elaboración del Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 92/2020
tendiente a estimar el peso mínimo de filetes que permitiera
diferenciar un individuo juvenil y adulto de Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides).
Que el citado Instituto Nacional desarrolló un modelo estadístico a
partir de la colecta de CINCUENTA Y TRES (53) ejemplares de la especie
a bordo de un buque pesquero congelador en el área comprendida entre
los paralelos 53° y 55° Latitud Sur.
Que a partir de la registración del peso y la longitud de cada ejemplar se clasificaron en juveniles o adultos.
Que del muestreo realizado se obtuvieron los siguientes productos: sin
cabeza, eviscerada y sin cola (HGT), filetes con y sin piel.
Posteriormente, se procedió a tomar el peso de los mismos, obteniendo
así los factores de conversión de cada producto.
Que mediante la utilización de un modelo potencial con el objetivo de
estimar, contemplando las mediciones de las longitudes totales, el peso
de los filetes -con el objeto de diferenciar entre un individuo juvenil
y un adulto-, se han propuesto factores de conversión específicos para
los productos previamente indicados, así como el peso mínimo de los
filetes con y sin piel para ser clasificado como juvenil o adulto.
Que, en virtud de lo expuesto, se giraron las actuaciones a la
Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría, la que
se ha expresado por medio del Informe Gráfico N°
IF-2022-26842928-APN-DCYFI#MAGYP, manifestando que entiende
imprescindible modificar el Protocolo, con fundamento en optimizar los
métodos mediante los cuales se computa la presencia de ejemplares
juveniles.
Que, en este sentido, la citada Dirección Nacional solicitó al referido
Instituto Nacional, por medio de la Nota N°
NO-2022-32587284-APN-DNCYFP#MAGYP, la realización de un nuevo análisis
con la finalidad de estimar el peso mínimo que permita diferenciar
entre un individuo juvenil y adulto de la especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) para un eficaz control del porcentaje de
juveniles desembarcados, e informe posteriormente a dicho organismo los
resultados obtenidos y, si el alcance de los mismos revisten carácter
general o son de aplicación específica para el buque pesquero en
cuestión.
Que la Dirección Nacional de Investigación del mencionado Instituto
Nacional, a través de la Nota N° NO-2022-44472480-APN-DNI#INIDEP,
manifestó que el análisis realizado puede hacerse extensivo a toda la
flota congeladora que opera sobre la especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides).
Que, seguidamente, por medio de la Disposición N°
DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se han establecido distintos aranceles para el financiamiento de la
actividad de las y los inspectoras/es con respecto a la actividad
extractiva, debe integrarse bajo un sistema de recuperación de costos
en el que colaboren financieramente con la gestión desarrollada en su
propio beneficio.
Que, como puede observarse, la administración pesquera nacional ha
dictado numerosos actos administrativos con el objetivo de regular
diversos aspectos en torno a la especie Merluza Negra (Dissostichus
eleginoides).
Que, esta Subsecretaría, considera necesario continuar realizando una
consolidación de los reglamentos dictados, a los efectos de concentrar
las disposiciones en la menor cantidad posible de normas.
Que, en otro orden de ideas, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de
fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO estipuló los
coeficientes de conversión de las producciones a bordo de diversas
especies.
Que las Resoluciones Nros. 6 de fecha 15 de abril de 2004 y 5 de fecha
22 de mayo de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, realizaron
sucesivas incorporaciones y modificaciones en los factores de
conversiones oportunamente aprobados.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de
2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO abrogó las precitadas resoluciones.
Que, seguidamente, el Artículo 10 de la Resolución N° 12 de fecha 16 de
octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO consignó que los
coeficientes de conversión se utilizarán hasta que la Autoridad de
Aplicación los reemplace.
Que, a partir de las consideraciones expuestas, se entiende necesario
efectuar las adecuaciones precisas a los actos administrativos en
marras.
Que, por último, a partir de los usos, las prácticas y costumbres, las
firmas armadoras de buques pesqueros que capturan la especie Merluza
Negra (Dissostichus eleginoides) como especie objetivo, utilizan un
Parte de Producción a bordo donde detallan información relativa a los
resultados productivos durante la marea.
Que, también resulta conveniente instruir a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría a que
cree y ponga en funcionamiento, en el ámbito del Sistema Federal de
Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), el ‘Parte Final de
Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 214
de fecha 23 de febrero de 1998, la Resolución N° 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
TÍTULO I
COMISIÓN ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA
ARTÍCULO 1°.- La ‘Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad
Pesquera de la Especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’,
creada por la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, estará integrada por DOS (2)
representantes de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, DOS (2) representantes designadas/os por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, y las y los
representantes de las firmas armadoras que posean Cuota Individual
Transferible de Captura para la mencionada especie. La conformación de
cada reunión puede ser ampliada a una mayor cantidad de representantes
atinentes del Sector Público o Privado.
La totalidad de los cargos serán desempeñados ad honorem.
La Comisión será presidida por el o la titular de esta Subsecretaría o por su representante designada/o.
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Comisión:
1. Recabar toda la información disponible relativa a la especie Merluza
Negra (Dissostichus eleginoides) y de su pesquería, tanto en la Zona
Económica Exclusiva Argentina, aguas internacionales o de terceros
países.
2. Estudiar y emitir opinión sobre el control de capturas de la especie tanto a bordo como en la descarga.
3. Analizar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a
la pesquería de la especie y sugerir medidas para optimizarlo.
4. Difundir las problemáticas relativas a la pesquería y las medidas de
manejo que adopten las autoridades competentes a los efectos de crear
conciencia entre las y los titulares de las firmas armadoras, las y los
pescadores y tripulaciones sobre las consecuencias de las prácticas de
pesca no responsables.
5. Realizar, a través de la Subcomisión de Control de Descargas, el
contralor de las capturas de ejemplares juveniles de la especie.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión se reunirá mínimamente DOS (2) veces al año y
sesionará válidamente con la presencia de al menos DOS (2)
representantes de la Autoridad de Aplicación y TRES (3) representantes
de las firmas armadoras de buques pesqueros. Sus decisiones se
adoptarán por mayoría simple y se expresarán mediante acta firmada por
las y los presentes.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la Comisión lo considere necesario podrá solicitar
la presencia en sus reuniones del o de la titular de esta
Subsecretaría, como asimismo solicitar audiencias ante el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión se llevará a cabo por medio de reuniones
ordinarias o extraordinarias, las cuales serán convocadas por los
medios electrónicos de comunicación correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Las firmas armadoras de buques pesqueros con derecho a
pertenecer a la Comisión, deberán manifestar su intención de integrarla
mediante un Escrito de Presentación dirigido al o a la titular de esta
Subsecretaría mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Además, tendrán que indicar las personas designadas para participar en
las reuniones, y/o conformar la Subcomisión de Control de Descarga,
quienes ejercerán tal designación hasta tanto la firma armadora emita
una orden en contrario.
TÍTULO II
SUBCOMISIÓN DE CONTROL DE DESCARGA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA
ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito de la mencionada Comisión, la
‘Subcomisión de Control de Descarga de la Especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides)’.
La referida Subcomisión se encontrará integrada por DOS (2)
representantes de esta Subsecretaría y las y los representantes de las
firmas armadoras que posean Cuota Individual Transferible de Captura
para la mencionada especie. La conformación de cada reunión puede ser
ampliada a una mayor cantidad de representantes atinentes del Sector
Público o Privado.
La Subcomisión será presidida por el o la representante que el o la titular de esta Subsecretaría determine.
ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la Subcomisión:
1. Realizar, con el apoyo de las y los agentes de la Delegación
Nacional de Pesca atinente, el control de la descarga de los buques que
realicen viajes de pesca dirigidos a la especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides), en los términos del Artículo 3° de la
Resolución N° 21 de fecha 13 de diciembre de 2012 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
2. Elaborar informes de descarga sobre el cumplimiento por parte de las
firmas armadoras de buques pesqueros, respecto a la normativa vigente.
3. Elevar los informes mencionados en el punto anterior al o a la
titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la referida Secretaría y a la ‘Comisión Asesora para el
Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides)’, a los efectos de que, cuando corresponda,
se inicien las actuaciones sumariales por la presunta comisión de
infracciones.
ARTÍCULO 9°.- Cuando las y los representantes de las firmas armadoras
decidieran presenciar y/o participar de las tareas de control y
fiscalización durante la descarga, los gastos que tal intervención
irrogue correrá por cuenta de éstos, sin derecho a reclamo alguno a la
administración.
TÍTULO III
MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Las firmas armadoras de buques pesqueros que capturen la
especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) ya sea como especie
objetivo o en forma incidental, deberán informar mediante la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD), con una antelación mínima de NOVENTA Y
SEIS (96) horas, la fecha estimada del arribo a puerto del buque
pesquero.
El Escrito de Presentación será dirigido al o a la titular de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
referida Secretaría a los efectos de informar a la ‘Comisión Asesora
para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la especie Merluza
Negra (Dissostichus eleginoides)’, sobre la siguiente información:
1. Nombre de la firma armadora;
2. Nombre y Matricula Nacional del buque pesquero;
3. Fecha, horario y puerto estimado de arribo;
4. Fecha y horario previsto del desembarque;
5. Captura total y captura total estimada de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), y
6. Porcentaje de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) respecto al volumen total de la captura durante la marea realizada.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el ‘Manual para el Control de la Descarga de la
especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’ como Anexo I que,
registrado con el IF-2022-138653583-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de control y fiscalización sobre las
descargas de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) serán
aplicadas conforme lo reglamentado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las medidas detalladas en el
referido Manual, hará pasible al presunto infractor de las sanciones
previstas en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14.- Apruébanse los modelos de ‘Acta de Constatación’,
‘Planilla de Control de Tallas’ y ‘Planilla de Control de Pesaje’ que
como Anexos II, III y IV, registrados con los Nros.
IF-2022-127498142-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-127498096-APN-DNCYFP#MAGYP
e IF-2022-127498037-APN-DNCYFP#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 15.- Establécese que el arancel estipulado por el inciso a)
del Artículo 10 de la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de
2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Disposición
N° DI-2021-6-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 18 de enero de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, deberá ser depositado en un plazo no mayor de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas posteriores al desembarque, en la Cuenta Recaudadora N°
53368/17 FO.NA.PE, a la que ingresará discriminado de los restantes
ingresos, con arreglo a lo previsto en la Resolución N°
RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por tratarse de una obligación de pago no
tributario.
ARTÍCULO 16.- Determínase que la firma armadora del buque pesquero cuyo
objetivo de captura sea la especie Merluza Negra (Dissostichus
eleginoides) deberá hacerse cargo de:
1. El costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta de las y los
Inspectoras/es Nacionales de Pesca designadas/os por la referida
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para
efectuar el control de descarga de la citada especie, desde su punto de
partida al puerto de descarga del buque en cuestión, y
2. Los costos de hospedaje de las y los Inspectoras/es Nacionales de
Pesca designadas/os desde el momento de la designación hasta la
culminación de las tareas de control y fiscalización a las cuales han
sido afectadas/os.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17.- Apruébanse los coeficientes de conversión de la
producción a bordo contenidos en el Anexo V que, registrado con el N°
IF-2022-128010464-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 18.- Estipúlase que, a partir de la entrada en vigor de la
presente medida, los factores de conversión aprobados en el Artículo 17
serán aplicables para todas aquellas elaboraciones y/o producciones a
bordo de buques pesqueros que enarbolen bandera de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los Factores de Conversión Específicos aprobados en los términos de la
Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, no serán modificados, en las
condiciones de su vigencia.
ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a adoptar las acciones necesarias
a los efectos de crear y poner en funcionamiento el ‘Parte Final de
Producción a bordo de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar las normas aclaratorias,
complementarias y operativas derivadas de la presente medida.
TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 21.- Deróganse las Disposiciones Nros. 18 de fecha 25 de
octubre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 1 de fecha 24 de junio de 2003 y 597 de
fecha 13 de diciembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2023 N° 2042/23 v. 17/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)