MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-02332806-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo
documento, la RESOL-2021-781-APN-ST#MT, la DI-2022-425-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION
FERROVIARIA celebrados con diversas empresas en el marco de sus
respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron
registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación
se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-02344601-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-425-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias
Julio, Agosto y Octubre 2021 y Enero 2022 correspondiente al Acuerdo Nº
911/21, suscripto entre UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS S.A,
homologado por la RESOL-2021-781-APN-ST#MT.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 2584/22 han
actualizado los valores de los incrementos salariales a partir del mes
de Octubre 2021, deviene necesario actualizar los importes promedio de
las remuneraciones anteriormente fijados y los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-425-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UNION
FERROVIARIA con la empresa METROVIAS S.A. con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-02332806-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de octubre de 2021 y para el 1º de
enero de 2022, fijados en el DI-2022-46836305-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la DI-2022-425-APN-DNL#MT derivados del Acuerdo N° 911/21.
ARTÍCULO 3º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2023 N° 1921/23 v. 17/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXVI, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII,AnexoXXIII,
AnexoXXIV, AnexoXXV)