MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 30/2023
RESOL-2023-30-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04747588-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de
fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de
fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 753 de fecha 24 de
octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios
-t.o. 1992- y sus modificaciones, compete a este Ministerio asistir al
Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de
desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la
industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones
económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.
Que, asimismo, el apartado 9 del inciso b) del Artículo 4° de la citada
Ley, establece que compete a los Ministros resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que, del mismo modo, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, dispone los objetivos que competen a la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los que se
encuentran, entre otros: entender en la formulación y ejecución de la
política comercial; entender en la elaboración de propuestas, control y
ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la
defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las
consumidoras; y entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y
control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del
sector privado.
Que el día 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó
la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de
que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio
accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia
financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables,
por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se ratificó el
alcance de la citada Acta Acuerdo, suscripta el 30 de diciembre de
2020, en los términos detallados en el Anexo I de esa medida, que forma
parte integrante de esa resolución.
Que, por el Artículo 2° de dicha medida se estableció que las personas
humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se
encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria
(RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores,
exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio,
deberán conformar un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán
determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser
suscripto en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
Que, asimismo, en dicho Artículo se dispone que el fideicomiso que se
establece deberá velar por el interés económico general de la
población, mediante un sistema interno de asistencia financiera que,
preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el
abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los
consumidores y, en su tercer párrafo, se establece que los
beneficiarios serán todos aquellos abastecedores de Productos Sujetos a
Compensación que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de
los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo II, que forma
parte integrante de esa medida.
Que, a su vez, por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de
2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyó el Anexo II de la
Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que
forma parte integrante de la primera resolución conjunta, previendo la
continuidad del Fideicomiso durante el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de
octubre de 2022 de este Ministerio se sustituyó el Anexo II de la
Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de
extender el Monto de Aporte anual al Fondo Fiduciario Aceitero a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 240.000.000),
los cuales quedaron agotados con parte de las entregas de aceites del
mes de diciembre 2022.
Que, dado lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Monto de Aporte
anual al Fondo Fiduciario Aceitero previsto en el Anexo II de la
Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias se encuentra agotado, resulta necesario disponer el pago
de compensaciones a quienes realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA la
transformación de aceite a granel en Productos Sujetos a Compensación,
para su abastecimiento en el mercado interno con destino último al
consumidor final, que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida
se hayan adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero en virtud de
lo previsto en la citada resolución conjunta, en el marco del PROGRAMA
DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO que por la presente se crea.
Que el citado PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, tendrá por objeto
propender a sostener en el mercado interno un precio razonable de los
aceites envasados y refinados para los consumidores y las consumidoras,
así como su pleno abastecimiento y funcionará en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de
septiembre de 2022 se creó de manera extraordinaria y transitoria el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas
relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la
liquidación de las divisas en el mercado de cambios.
Que, a su vez, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 787 de fecha 27
de noviembre de 2022 se restableció de manera extraordinaria y
transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto
N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento
de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en
vigencia de dicho decreto, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se indican
en el Anexo I del Decreto N° 576/22.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 787/22 dispone que el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el
contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto N°
576/22 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o
postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de
liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con
los requisitos establecidos en dicho decreto, se perfeccione a PESOS
DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.
Que, asimismo el Artículo 9° del citado Decreto N° 787/22 establece que
una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente
perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación
por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto N° 576/22 y en
virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio
indicado en el primer párrafo del Artículo 5° de ese decreto, la que
será establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, será destinada a
financiar programas que tengan como objeto atender a las economías
regionales y cadenas de valor local.
Que, en consecuencia, se considera pertinente afectar los fondos
aludidos en el Artículo 9° del mencionado decreto, a los fines de
efectivizar las compensaciones que por la presente medida se regulan.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 42 expresamente acuerda el
derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno, a la vez que prevé la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando prioritario para el
ESTADO NACIONAL asegurar el acceso sin restricciones a los bienes
básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la
salud, alimentación e higiene individual y colectiva de las personas.
Que, por otro lado, por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, la crisis económica en que se encontraba el país se vio
agravada por el brote del virus SARS CoV-2, que diera lugar a la
declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que el aumento general de precios en un contexto económico social
complejo como el que la REPÚBLICA ARGENTINA y el mundo en general se
encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la
población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que
establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan
retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para
un crecimiento sostenible.
Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar aquellas medidas,
como la que se instrumenta por la presente resolución, que coadyuven a
la estabilización de los precios internos de productos esenciales para
la alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen
adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno,
fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va
desde el productor primario y la productora primaria hasta los
consumidores finales.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, en la
órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que
tendrá por objeto propender a sostener en el mercado interno un precio
razonable de los aceites envasados y refinados para los consumidores y
las consumidoras, así como su pleno abastecimiento.
En el marco del citado Programa la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá adoptar
aquellas medidas que tiendan al cumplimiento de su objeto, en el marco
de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO AL
SECTOR ACEITERO, se dispondrá el pago de las compensaciones a quienes
realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA la venta de aceites refinados
comestibles de soja, girasol y/o sus mezclas, destinados al mercado
interno para consumo final y familiar en envases de hasta TRES (3)
litros, que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida se hayan
adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero en su carácter de
Beneficiarios en el marco de lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, durante el plazo que transcurre entre el 1° de
diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, siempre que
el aludido Fideicomiso no cuente con los Bienes Fideicomitidos
necesarios que le permita afrontar este gasto.
A dicho efecto, el Fiduciario deberá acreditar la insuficiencia de los
Bienes Fideicomitidos en el marco de lo previsto en el presente
Artículo.
A los fines de lo dispuesto en este Artículo, se entenderá por
Beneficiarios a aquellas personas que realizan en la REPÚBLICA
ARGENTINA la transformación de aceite a granel en Productos Sujetos a
Compensación para su abastecimiento en el mercado interno con destino
último al consumidor final, que a la fecha de entrada en vigencia de
esta medida se hayan adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero,
en el marco de lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cálculo de la compensación y su pago
estarán sujetos a lo previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta
N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los recursos aludidos en el Artículo 9° del
Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá dictar
las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la
eficiente aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 18/01/2023 N° 2142/23 v. 18/01/2023