MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-52928607-APN-DICRIEFOR#GNA, las Leyes Nros. 23.737 y 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 6 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 1275-E de fecha 24 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL: “Entender en la investigación del delito organizado y complejo y en el tráfico indebido de estupefacientes, y efectuar los estudios técnicos, mecánicos y científicos requeridos por la justicia.”

Que el mismo Decreto establece como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL: “Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de drogas ilegales, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos; asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.”

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO: “Asistir a la Subsecretaría en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas de acción contra la producción, el tráfico y la comercialización ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus delitos conexos, y el tráfico ilícito de precursores químicos; asistir a la Subsecretaría en el cumplimiento de los requerimientos formulados por los organismos especializados de fiscalización internacional de drogas, implementando, en el ámbito de sus competencias, los tratados internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y centralizando la información específica y la documentación técnica respectiva.”

Que la mencionada Decisión Administrativa establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: “Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales.”

Que asimismo establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES: “Intervenir en la planificación de actividades de investigación de delitos federales en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.”

Que mediante la Resolución N° 1275-E/2017 se aprobó el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS y el PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE DROGAS.

Que en el marco de la mejora continua para el fortalecimiento Institucional, las fuerzas policiales y de seguridad federales propiciaron modificaciones sobre los Anexos de la citada Resolución Ministerial, que enmarca el análisis de los estupefacientes en los laboratorios dependientes de esta Cartera Ministerial.

Que a su vez, la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina llevó a cabo una investigación que permitió un nuevo abordaje en el análisis de cuantificación de estupefacientes en formato de comprimidos.

Que el mencionado estudio, basado en argumentos estadísticos, demostró que es posible disminuir el número de determinaciones analíticas que se realizan actualmente sobre comprimidos o pastillas, circunstancias que se traducen en menor consumo de insumos químicos esenciales, y menor tiempo de respuesta del requerimiento pericial, sin afectar la calidad de los resultados.

Que en virtud de la investigación llevada cabo, la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina solicitó se incorpore al Anexo II de la Resolución 1275-E/2017 la Planilla D “PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COMPRIMIDOS DE MDMA (EXTASIS)”, a los fines de estandarizar y unificar criterios en los procedimientos de análisis de estupefacientes.

Que se trata de incrementar la eficacia y eficiencia de las políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, siendo de vital importancia que los estupefacientes y precursores químicos secuestrados sean destruidos en los plazos establecidos por el artículo 30 de la Ley Nº 23.737, una vez que hayan finalizado las pericias correspondientes, solicitadas por la autoridad judicial pertinente.

Que asimismo el Protocolo en cuestión se ajusta a la normativa procesal penal vigente, conjugando un accionar preventivo eficaz, y llevando adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22.

Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el ANEXO II IF-2017-26412572-APN-JGA#MSG de la Resolución 1275-E/2017 que queda reemplazado por el ANEXO II IF-2023-05110660-APN-SSYPC#MSG el que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2023 N° 2199/23 v. 18/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO II

PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES

PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COCAÍNA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán las muestras seleccionadas.

3.DESARROLLO:

a. ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b. ENSAYOS COMPLEMENTARIOS:

Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo.

i. MAYER

ii. CLORUROS

iii. SULFATOS

iv. ALCALINIDAD: Indicar pH ácido o básico.

v. ANALGÉSICOS:

vi. ANESTÉSICOS LOCALES:

vii. CARBONATO/BICARB.:.

viii. DIPIRONA:.

ix. ALMIDÓN:

x. AZÚCARES REDUCTORES: .

xi. BORATOS:.

c. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE

El método utilizado deberá contemplar la selectividad y especificidad para cocaína respecto de las sustancias de corte habituales, pudiendo usar como referencia la Disposición 7771/2015 de la ANMAT y modificatorias.

d. DETERMINACIONES DE CERTEZA

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de cocaína.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

e. ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA/S SUSTANCIA/S), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NÚMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE COCAÍNA DETERMINADOS:


c) LA COCAÍNA SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA LEY 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE MARIHUANA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas.

3. DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de marihuana Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) CONTIENEN A9-THC, PRINCIPIO ACTIVO ESTUPEFACIENTE DE LA ESPECIE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE A9-THC DETERMINADOS:


c) El A9-THC y la Marihuana, bajo la denominación Cannabis, sus resinas, aceites y semillas se encuentran incluidos en la Ley 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....

LUGAR, de mes de año.-

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O ESTUPEFACIENTES (Contenidos mínimos).

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).
Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) paquetes y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas.

3. DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones:

REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-

(*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas.

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) DETERMINACIONES DE CERTEZA:

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación del estupefaciente en estudio.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

c) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES:

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA).

b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NÚMERO)/ no se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO).

c) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA

PLANILLA D: PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE COMPRIMIDOS DE MDMA (Contenidos mínimos)

ENCABEZAMIENTO DEL INFORME PERICIAL

CARÁTULA INSTITUCIONAL

(G.N.A., P.F.A., P.N.A., P.S.A.)

PERITACIÓN NRO. xxxxx Característica: Q U Í M I C A

REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis.

SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante.

CAUSA NRO: Indicar número y año.

CARÁTULA: Título completo en letra mayúscula.

EXPTE: Indicar número de expediente interno.

PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO

1.OBJETO:

Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial.

2. ELEMENTOS DE JUICIO:

Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En el caso de que la incautación presente diferentes poblaciones de comprimidos, proceder a separarlas teniendo en cuenta sus características externas (morfología, color, peso, etc.).

Aplicar el plan de muestreo a cada población. El muestreo no estadístico, incluido en las Directrices sobre Muestreo Representativo de Drogas editado por la Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas y por la Red Europea de Institutos Forenses, por su simpleza, se considera el más apto para ser utilizado en cualquier ámbito (laboratorios o controles de ruta). El mismo consiste en aplicar las siguientes reglas:

a) Si hay menos de DIEZ (10) comprimidos, se someterán todos a estudio pericial.

b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar DIEZ (10) y se analizarán solamente los seleccionados.

c) Si se superan los CIEN (100) comprimidos se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total, redondeando al número entero inmediato superior.

NOTA: ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE COMPRIMIDOS. En casos de secuestros de comprimidos a granel, en los que la contabilización de los comprimidos sea impráctica, se estimará el número total de comprimidos de la siguiente manera: medir el peso neto total en gramos de la población, tomar al azar SEIS (6) comprimidos y obtener el peso promedio, dividir el peso neto total de la población por el peso promedio estimado en el paso anterior.

3.DESARROLLO:

a) ENSAYOS PRELIMINARES:

Los ensayos preliminares incluyen la siguiente determinación:

REACCIÓN DE MARQUIS (*): Indicar para cada muestra la coloración obtenida y el grupo químico al que orientaría tal resultado.-

(*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas.

En caso de utilizarse métodos confirmatorios, no es necesario utilizar ensayos preliminares.

b) IDENTIFICACIÓN DE OTRAS SUSTANCIAS.

Sustancias de corte, excipientes u otros principios activos se analizarán mediante metodologías específicas.

c) PREPARACIÓN DE LA MUESTRA COMPUESTA.

Cuando el número de unidades muestreadas sea menor o igual a DIEZ (10) se analizarán los comprimidos individualmente.

Cuando el número de unidades muestreadas supere los DIEZ (10) comprimidos, y éstos hayan presentado un mismo comportamiento en los ensayos preliminares, se preparará una muestra compuesta. Para esto todas las unidades muestreadas se combinan y homogeneizan, explicitando las muestras individuales que forman la muestra compuesta y el nuevo rótulo asignado a ésta.

d) DETERMINACIONES DE CERTEZA

El método utilizado deberá ser selectivo y específico para la determinación de MDMA.

Indicar metodología y equipamiento utilizado, especificando si se trata de un método cualitativo o cuantitativo. Si el análisis cualitativo y el cuantitativo se realizaran en instancias separadas, podrá contemplarse la cuantificación mediante el uso de muestra compuesta o pool ante la probada coincidencia cualitativa de la población analizada.

e) ACERCA DE LOS RESULTADOS:

Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración.

4. CONCLUSIONES

a) LAS MUESTRAS (INDICAR NÚMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE MDMA (ÉXTASIS), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS AGREGADAS, Y NÚMERO DE DOSIS SE EXPRESAN EN EL INFORME.

b) CÁLCULO DE DOSIS UMBRALES DE ACUERDO A LOS PESOS Y CONCENTRACIÓN DE MDMA DETERMINADOS:



(*) Dependiendo del procedimiento empleado para el análisis cuantitativo (muestras individuales o muestras compuestas) se especificará en esta columna el rótulo con el que se hayan procesado en la instancia cuantitativa, según punto 3.b.

c) EL MDMA (ÉXTASIS) SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA LEY 23.737. -

d) Dar respuesta a otros puntos periciales que hubieran sido planteados y/o aclaraciones y observaciones que el analista estime pertinentes. -

Es todo cuanto se informa.

El presente informe, que consta de NÚMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....-

LUGAR, de mes de año.

NOMBRE Y APELLIDO

CARGO

DEPENDENCIA