MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO: El expediente N° EX-2021-05860511- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 25.031, los
Decretos N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero
de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015, las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de
1992 y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 660 de fecha 22 de septiembre de 2011
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 296 de fecha
11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N°
2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE y N° 5 de fecha 10 de noviembre de
2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se
ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público por automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa
regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4
de febrero de 2004.
Que, la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en
el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a quienes instruyó por su
parte a suscribir el CONVENIO MARCO “SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO”, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que, mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 se
aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
con fecha 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del
cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de
Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará
las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como
conductora del proyecto.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio
de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que, a partir de la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con información más
precisa y detallada sobre cuestiones atinentes a la movilidad de los
usuarios, información de las empresas, incluyendo, entre otras, la
cantidad de pasajeros transportados, cantidad de vehículos utilizados,
cantidad de líneas, frecuencias y distancias recorridas, lo cual
permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la
calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de
2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el
Cronograma N° 2 de Instalación del SUBE, para las líneas afectadas a
servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de
pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.
Que, a través de la Nota N°
NO-2020-00000324-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, NACION SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA informó la situación del equipamiento SUBE embarcado marca
Prodata modelos V650 y V3680, que se encuentran actualmente operando en
los servicios de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires y en
seis localidades del interior del país, manifestando que durante el
transcurso del año 2019 la situación -con dichos equipos- se tornó
sensible, como consecuencia de las imposibilidades que presentó el
proveedor tanto para la evolución de los firmwares, como para el
correcto mantenimiento de los hardwares y sugiriendo la necesidad de
efectuar su recambio, acompañando a tal efecto el informe técnico
elaborado por las áreas técnicas competentes de dicha entidad.
Que, la situación descripta precedentemente condiciona la recolección
de datos necesarios para la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como también el
correcto funcionamiento del Sistema de Modernización de la Red de
Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)
implementado mediante la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019
de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE.
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 660 de fecha 22 de
septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito
jurisdiccional de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se estableció que, en ocasión de la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) a la que se encuentran sujetas todas las unidades
afectadas al servicio de transporte público automotor de pasajeros
urbano y suburbano de jurisdicción nacional que operan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el taller de verificación técnica
controlará que se encuentre instalada la máquina validadora del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), configurando la ausencia del
mencionado equipo motivo suficiente para rechazar la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO).
Que, por su parte, el artículo 2° de la citada Resolución N° 660/2011
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuso que la
reposición que por cualquier motivo correspondiere de las máquinas
validadoras instaladas del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) y la provisión de nuevas, por aumento de parque móvil y/o
servicios de transporte u otro motivo que amerite un mayor número de
equipos, será por cuenta y cargo de las empresas permisionarias.
Que, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 2° de la
Resolución N° 660/2011 de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, diversas empresas de transporte público automotor de
pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios
públicos en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a fin de atender
las necesidades de los organismos concedentes correspondientes, han
adquirido por cuenta propia equipamiento para sus unidades, generando
disparidades registrales respecto de la cantidad de validadoras y de
vehículos requeridos para el servicio.
Que, la situación descripta dificulta la implementación de sistemas más
modernos de trazabilidad del equipamiento embarcado, extremo que es
requisito indispensable para la incorporación de nuevas tecnologías
orientadas a brindar mejores servicios al pasajero y a optimizar los
controles sobre el sistema de transporte.
Que, en el entendimiento que la renovación de las máquinas validadoras
contribuirá a los objetivos expuestos, como así también a mantener
actualizado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y a
prestar un mejor servicio, todo lo cual redundará en un beneficio para
los usuarios, generando mejor información para el referido Sistema,
resulta necesario autorizar a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el citado artículo 2° de la
Resolución N° 660/11 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a realizar el recambio tecnológico del equipamiento SUBE
embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680 actualmente instalado y
funcionando en los vehículos afectados a servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y de las Ciudad de San Luis, PROVINCIA DE
SAN LUIS, PROVINCIA DE CATAMARCA, Ciudad de Bahía Blanca y Ciudad de
Olavarría.
Que, el objeto de la renovación propuesta es que el Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) otorgue mejores prestaciones a los
usuarios, genere datos e información de mayor calidad sobre los
aspectos referidos a los parámetros técnicos y operativos del servicio,
y sea compatible con las nuevas tecnologías e innovaciones que fueron
surgiendo desde el comienzo de su implementación hasta la fecha.
Que, el recambio de validadoras embarcadas que se propicia en la
presente medida deberá realizarse únicamente en aquellas que se
encuentren instaladas en el parque móvil habilitado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las empresas prestatarias
del servicio de transporte público automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional y para el parque declarado ante dicha Comisión de
las empresas que presten dicho servicio en jurisdicción provincial y/o
municipal, para lo cual deberán declarar la totalidad del parque móvil
de cada una de ellas, de acuerdo al artículo 2° de la Disposición N°
232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, o bien el de las empresas prestatarias del
servicio de transporte público de pasajeros en la región metropolitana
de Buenos Aires definida en el artículo 2° de la ley 25.031, según
corresponda.
Que, a fin de evitar distorsiones en el sistema de percepción tarifaria
y, con el objeto de generar un marco para futuras acciones en materia
de comunicación al usuario, es necesario renovar también los
equipamientos no embarcados, destinados a la venta de pasajes en vía
pública.
Que, al respecto, deviene necesario mencionar que el aludido
procedimiento de venta de pasajes en vía pública fue oportunamente
reglamentado por las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de
1992 y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, en cuya virtud se fijaron los datos obligatorios que debían
contener los boletos de expendio manual y el procedimiento a aplicar
para la instrumentación y control de los puntos de venta de boletos
manuales, respectivamente.
Que, en virtud del plazo de finalización de la coexistencia entre los
sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo
electrónico-mecánicos y el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E) establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 2.391 de
fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, en la actualidad, la operatoria de venta de pasajes en vía
pública se efectúa únicamente a través del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E) mediante la utilización de validadoras no
embarcadas, por lo que corresponde proceder a sustituir las
metodologías establecidas por la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N°
406 de fecha 17 de octubre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
reemplazándolas por metodologías actualizadas y acordes a la modalidad
utilizada en la actualidad.
Que, asimismo, deviene oportuno establecer la obligación para las
empresas de transporte automotor de pasajeros de informar, con carácter
de declaración jurada, todas las validadoras que utilicen y/o posean,
tanto de aquellas embarcadas en vehículos de servicio público afectados
al transporte de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como de las
que se encuentran afectadas a la reserva operativa y a la venta de
pasajes en vía pública de tales servicios, con el objeto de garantizar
la integridad de los equipos y establecer, en una futura etapa, un
sistema de trazabilidad que permita la implementación de mejoras
tecnológicas que optimicen la información recabada de los servicios, en
aras de obtener mejores controles y herramientas más eficientes de
información al usuario.
Que, mediante la Providencia N° PV-2021-07106735-APN-DNIYSSUBE#MTR la
DIRECCION NACIONAL DE IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO manifestó la necesidad de efectuar el recambio del
equipamiento SUBE embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680, según
informe técnico provisto oportunamente por el área técnica pertinente
de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA recomendando realizar el recambio
del equipamiento aludido, así como también de instruir a dicha entidad
a realizar la adquisición, por cuenta y orden del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de una cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS
(4.500) validadoras a ser afectadas al referido recambio, más la
cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) validadoras destinadas a la
implementación de nuevas jurisdicciones del Proyecto SUBE Nacional.
Que, en función de dicho requerimiento, y con la conformidad y la
intervención de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE, se requirió información y documentación técnica a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue remitida por dicha entidad
mediante Nota N° NO-2021- 00000922- NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS.
Que, posteriormente, mediante la Nota N° NO-2021-30638039-APN-SAI#MTR
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL instruyó a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a que dé inicio al procedimiento tendiente a
la adquisición del equipamiento requerido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
mediante la providencia que diera origen a las presentes actuaciones.
Que, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA llevó a cabo la Licitación
Pública N° 4/21 cuyo objeto fue la Adquisición de Equipamiento
Embarcado SUBE para recambio e implementación, y mediante Nota N°
NO2021-00003909- NSERVICIOS-GG#NSERVICIOS informó a esta Cartera de
Estado las adjudicaciones resueltas por el Directorio de dicha entidad
en la reunión llevada a cabo el 22 de julio de 2021 respecto de dicha
contratación.
Que, por Resolución N° 5 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL se autorizó la
transferencia de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TRES MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
($1.703.581.744) a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a efectos de
atender los compromisos asumidos correspondientes a la Licitación
Pública N° 4/21, efectuada por dicha entidad por cuenta y orden de este
Ministerio, indicando que los gastos que demande el cumplimiento de
dicha medida serían atendidos con los fondos provenientes del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2021, disponibles en el Programa 68 – Formulación y Ejecución de
Políticas de Movilidad Integral de Transporte, Actividad 3 – Apoyo a la
Infraestructura del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Que, con fecha 27 de noviembre de 2021 se emitió la orden de pago
pertinente, transfiriendo el monto indicado precedentemente a la cuenta
bancaria abierta por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a tal efecto.
Que, por nota N° NO-2022-109851286-APN-SAI#MTR la SECRETARIA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL manifestó que resulta necesario que, a
partir de las nuevas implementaciones del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) que se encuentran en curso de ejecución o
próximas a realizarse, se disponibilicen las funcionalidades que
permitan que, en todas las transmisiones de datos, se incluya el
dominio sobre el cual ha sido instalado el equipamiento embarcado en
cada una de las unidades del parque móvil, que han sido declaradas por
cada Jurisdicción como habilitadas para la prestación de servicio, ante
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y requirió a NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA que, por intermedio de las áreas pertinentes
se establezcan los procedimientos tendientes a que, a partir del
momento de la instalación el dato del dominio quede reflejado en el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que, a los fines del recambio las empresas prestatarias del servicio de
transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional y
las empresas que presten dicho servicio en jurisdicción provincial y/o
municipal, deberán declarar la totalidad del parque móvil de cada una
de ellas, de acuerdo al artículo 2° de la Disposición N° 232 de fecha
29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Que, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del
19 de octubre de 2009, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92),
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 2° de la Resolución N° 660 de fecha 22 de septiembre de
2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito jurisdiccional de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el recambio
tecnológico de las máquinas validadoras marca Prodata modelos V650 y
V3680, que durante el último trimestre del año 2019 hubieran
transmitido datos del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
en los vehículos afectados al transporte público automotor de pasajeros
de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, incluyendo el
ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031
denominadas Validadoras Embarcadas, y de aquellas validadoras no
embarcadas que se encuentren afectadas a la venta de pasajes en vía
pública en jurisdicción nacional, denominadas Validadoras No
Embarcadas, conforme los lineamientos que se establecen en los
artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en el marco de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) dispuesta por el Decreto
N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, modificado por el Decreto N° 386
de fecha 9 de marzo de 2015, se efectuará el recambio de las
validadoras embarcadas que correspondan únicamente al parque móvil
habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para
las empresas prestatarias del servicio de transporte público automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional y para el parque declarado ante
dicha Comisión de las empresas que presten dicho servicio en
jurisdicción provincial y/o municipal, las que deberán declarar la
totalidad del parque móvil de cada una de ellas, de acuerdo al artículo
2° de la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Asimismo, deberá
declararse ante dicha Comisión el parque móvil de las empresas
prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros en la
región metropolitana de Buenos Aires definida en el artículo 2° de la
ley 25.031, de acuerdo al procedimiento que se establezca a tal fin. La
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá a NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el listado de parque móvil declarado
correspondiente a cada jurisdicción a efectos de realizar el recambio
de validadoras previsto en la presente medida.
El parque móvil declarado conforme los procedimientos indicados en los
párrafos precedentes no implicará el otorgamiento de mayores subsidios
o compensaciones al transporte por parte del ESTADO NACIONAL para las
empresas y/o jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de ser incluidas en el presente programa de
recambio, las empresas prestadoras del servicio de transporte público
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que cuenten con
validadoras no embarcadas deberán informarlas mediante el procedimiento
que a continuación se detalla.
Las empresas prestadoras del servicio público de transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional deberán informar, con carácter de
declaración jurada a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
las validadoras no embarcadas afectadas a la venta de pasajes en la vía
pública, detallando en todos los casos su marca, modelo y número de
serie como así también la empresa, línea y ramal a la cual será
afectada, el punto de venta y rango horario en el que las validadoras
serán utilizadas. Estos listados deberán mantenerse actualizados,
debiendo comunicarse cualquier modificación a dicha comisión, con copia
a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en forma previa a iniciar los
servicios o las operaciones de venta, según corresponda.
La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL determinará el número
y modelo de validadoras no embarcadas que entrarán en el presente
programa de recambio, quedando a cargo de las empresas y/o de las
jurisdicciones correspondientes, la erogación que signifique la
reposición o renovación de los equipos excedentes. Se entenderá por
validadoras no embarcadas a las definidas en el artículo 6º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobará y comunicará el cronograma de
instalación a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, detallando la cantidad de
equipamiento a instalar, cuyo número final surgirá del cruce que
oportunamente se haga entre los datos del parque móvil habilitado o
declarado, según corresponda y el periodo de transmisión de las
validadoras.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a las empresas de transporte público urbano y
suburbano de pasajeros por automotor que operan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a efectuar el cobro del servicio fuera
del vehículo asignado al mismo, mediante la utilización de validadoras
no embarcadas, conforme a lo establecido por los artículos 6°, 8° y 9 °
de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Se entenderá por validadoras no embarcadas a aquellas que
funcionen para una determinada línea desde un punto fijo de venta en
paradas o terminales determinadas y en horarios específicos, que
deberán ser declarados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por las empresas de transporte automotor de pasajeros que
utilicen esta modalidad de venta de pasajes.
Las empresas mencionadas en el párrafo anterior quedan autorizadas a
vender boletos bajo la modalidad allí establecida en jurisdicción
nacional, para lo cual la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE reglamentará el procedimiento de control y supervisión
específico a tal efecto.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como autoridad de aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente medida
requerirá a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de agente
de gestión y administración del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), en el marco del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO”, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre
del 2009, que establezca las funcionalidades necesarias para que las
validadoras no embarcadas no puedan computar kilómetros y mantengan el
georeferenciamiento de dichos equipos, a los efectos previstos en el
artículo 6° de la presente medida, y las configuraciones específicas
que resulten necesarias para realizar el control y la identificación de
las mismas.
ARTÍCULO 9°.- Las empresas que requieran la utilización de validadoras
no embarcadas en cantidad superior a la obtenida por aplicación del
artículo 3° de la presente resolución, deberán solicitarlas ante la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y una vez autorizadas,
presentar la declaración correspondiente ante la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
El costo de dichas validadoras, así como también los de su reposición o
renovación, deberá ser absorbido por las empresas que las requieran, no
pudiendo incidir en las tarifas vigentes ni ser objeto de reclamo, dado
el carácter optativo que reviste el expendio de boletos fuera de la
unidad.
ARTÍCULO 10. - Deróganse las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 406 de fecha
17 de octubre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 11.- Las empresas de transporte público automotor de pasajeros
de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal tendrán obligación
de declarar y parametrizar en el equipamiento embarcado la información
del dominio habilitado para cada unidad que se encuentre afectada a un
servicio y que forme parte del parque móvil habilitado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para las empresas prestatarias
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional, o bien, el parque móvil declarado ante dicha
Comisión por las empresas que presten dicho servicio en las
jurisdicciones provinciales, municipales o en la región definida por el
artículo 2° de la ley 25.031 y sus normas modificatorias o
complementarias.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE definirá los ajustes
y procedimientos necesarios para la declaración de dominios y su
correspondiente actualización a través de la página web de dicho
organismo.
La implementación de esta funcionalidad deberá ser realizada por las
empresas mencionadas en el párrafo precedente dentro de los sesenta
(60) días hábiles de publicada la presente medida.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación instruirá a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a incorporar dentro de sus
sistemas informáticos el dato del equipamiento embarcado asociado al
dominio del vehículo en el que se encuentra instalado el mismo, a los
efectos del desarrollo de los controles que le son propios en virtud de
sus competencias.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 18/01/2023 N° 2057/23 v. 18/01/2023