MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO, el EX-2023-06463716- -APN-DGDA#MEC y la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto -t.o. 2014-
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto –t.o. 2014- se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía,
a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el
instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán
incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del
artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como
bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la
compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier
otra transacción financiera habitual en los mercados de productos
derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por
las disposiciones del decreto 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorias.
Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para
la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en
cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido factible y conveniente la realización de
operaciones de administración de pasivos tales como la compra de
instrumentos de deuda pública nacional denominados en moneda extranjera.
Que los mencionados instrumentos se encuentran cotizando en el mercado
secundario a bajas paridades lo cual constituye una oportunidad de
compra.
Que, a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante las
operaciones referidas en el considerando anterior, resulta necesario
aprobar los procedimientos operativos para su realización.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 55 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto -t.o. 2014-.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de operaciones de compra de los
títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo I
(IF-2023-06470484-APN-SF#MEC) de la presente resolución, la que se
llevará a cabo a través del Banco Central de la República Argentina
(BCRA) en su calidad de Agente Financiero del Tesoro.
ARTICULO 2°.- Apruébase el procedimiento para la realización de la
operación descripta en el artículo 1° que obra como Anexo II
(IF-2023-06471288-APN-SF#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo - Eduardo Pablo Setti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2283/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)