MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 37/2023
DI-2023-37-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo
documento, la RESOL-2021-1813-APN-ST#MT, la DI-2022-446-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrados con diversas
empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se
detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-04600642-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante la DI-2022-446-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
Agosto 2019 correspondiente al Acuerdo Nº 75/22, suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa MENDOZA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, homologado por la
RESOL-2021-1813-APN-ST#MT.
Que atento a que las mismas partes en el Acuerdo Nº 452/22 han
actualizado el monto de los incrementos salariales pactados para la
vigencia de agosto 2019 pactados en el Acuerdo Nº 75/22, deviene
necesario dejar sin efecto el importe promedio de las remuneraciones
anteriormente fijado y su respectivo tope indemnizatorio que surge del
mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-446-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación
se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de Agosto de 2019, fijado en el
IF-2022-49394403-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-446-APN-DNL#MT derivado del Acuerdo N° 75/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2053/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1152/2024 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 6/5/2024 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para mayo del 2023, fijados en la parte pertinente
del IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 3485/22.)