MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 39/2023
DI-2023-39-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el EX-2020-11468825- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1793-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2022, la
DI-2022-854-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 del IF-2020-11526637-APN-MT del EX-2020-11468825-
-APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado
por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2898/22,
celebrado en fecha 17 de diciembre de 2019 por la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y
el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1465/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de la Resolución
de homologación; sin embargo en dicha Resolución se encomendó evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que posteriormente las presentes actuaciones fueron remitidas al área
técnica pertinente, la que en cumplimiento de lo encomendado emitió el
correspondiente informe técnico al cual se remite, en orden a la
brevedad, dónde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar también que por la
DI-2022-854-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes
indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva,
con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la
presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1793-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2898/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-04292060-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2107/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)