MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 40/2023
DI-2023-40-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el EX-2019-52211208- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-184-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del IF-2019-70176319-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-52211208- -APN-DGDMT#MPYT obra la escala salarial presentada en
fecha 28 de junio de 2019, correspondiente al acuerdo obrante en la
página 3 del IF–2019–52360759–APN–DGDMT#MPYT, celebrado el 10 de
octubre de 2018 por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
(UPADEP) y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
Que dicho acuerdo y la escala salarial correspondiente al mismo, fueron
conjuntamente homologados por el artículo 1° de la Disposición citada
en el Visto, quedando registrados ambos bajo el Nº 470/22, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que debe advertirse que transcurrieron más de TRES (3) años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación y sin
perjuicio que las escalas salariales correspondientes fueron
presentadas por las partes pasados más de SEIS (6) meses desde que el
acuerdo fue por ellas celebrado; en el artículo 3° de la Disposición de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que posteriormente las presentes actuaciones fueron remitidas al área
técnica pertinente, la que en cumplimiento de lo encomendado emitió el
correspondiente informe técnico al cual se remite, en orden a la
brevedad, dónde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-184-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 470/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-04520491-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2023 N° 2108/23 v. 18/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)