MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 20/2023
RESOL-2023-20-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-06317683- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787
de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución Nº
RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, se creó de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22.
Que por la Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA
IMPULSO TAMBERO, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.
Que el Artículo 7º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC
establece que las productoras y productores interesados en recibir el
beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información
que establezca la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el
beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre
a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y
constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico
que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y
requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC
se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y
como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de
aprobar el procedimiento de carga de información específico para las
productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el
marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento
establecido en el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2023-27-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución Nº
RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento de Carga de Información para
Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio
establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO, aprobado por
Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el Nº
IF-2023-06732376-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2023 N° 2425/23 v. 19/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)