ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99121947-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 26.815, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 192 de fecha 23 de marzo de 2021, el Acta N° 5 de fecha 21 de septiembre de 2022 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO (CO.P.I.C.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 192 de fecha 23 de marzo de 2021 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego, suscriptas entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 30 de enero de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que en el mencionado decreto en su Anexo II, mediante IF-2021-13657137-APN-DNRYRT#MT, las partes acordaron el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que conforme el artículo 27° del referido convenio se establece que, el Régimen de selección para el ingreso a la planta permanente del Sistema Federal del Manejo del Fuego, será establecido por el Estado empleador de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio y con las particularidades prescriptas en dicho Convenio.

Que, asimismo, en el régimen de selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que se ha dado intervención a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, las cuales han expresado su conformidad al “RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, mediante el acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (CO.P.I.C) Nº 5 de fecha 28 de octubre de 2022.

Que, en atención a la particularidad, complejidad, y especificidad de las tareas encomendadas al Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego y a la necesidad de profesionalizar su incorporación a la planta permanente de este Estado Empleador mediante un adecuado régimen de selección, resulta necesario aprobar el régimen de selección para el ingreso a la planta permanente del Sistema Federal del Manejo del Fuego.

Que los servicios jurídicos permanentes, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 192 del 23 de marzo de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO”, que, como Anexo IF-2022-100419667-APN-DGRH#APNAC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Granato - Rita Haydee Tanuz A/C - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2023 N° 2346/23 v. 19/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente, tanto para el ingreso como para la promoción de la carrera, de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, homologado por el Decreto N°192/21 del 23 de marzo de 2021 y sus modificatorios.

Asimismo, se deberán reunir los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no estar incurso en los impedimentos establecidos para ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° Capítulo II del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N°1.421/2002 y las normas concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N° 214/2006. La acreditación de estas condiciones procederá conforme a lo que determinen las autoridades facultadas por la citada ley o por su decreto reglamentario, así como a lo que se prescribe en el presente Régimen en lo que corresponda.

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS VACANTES A CUBRIR

ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a cada convocatoria y conforme a las necesidades de servicio del Organismo, se determinará por resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la cantidad de cargos requeridos en cada asiento de funciones, para el ingreso a las categorías B0, B1, B2, B3, B4, B5, del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

A tal efecto, el expediente deberá contener:

a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de trabajo.

b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes.

c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante.

d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección.

e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.

DE LA CONVOCATORIA DE POSTULANTES Y DE LA DIFUSIÓN

ARTÍCULO 3°.- Los procesos de Selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o Abierta.

Serán por convocatoria Abierta los procesos de selección para:

a) el acceso a puestos de trabajo de las Categorías B0 y B1;

b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacantes de las Categorías B2, B3, B4 y B5;

c) los casos en que se hubiese declarado desierto un proceso realizado bajo convocatoria General, en cuyo supuesto, se procederá sin más trámite a dicha convocatoria con el mismo perfil de requisitos.

El resto de las coberturas será por convocatoria General.

ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL PROCESO. - En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días. Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales, para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 5°.- La convocatoria de los cargos vacantes a cubrir según lo dispuesto en el artículo precedente, y el llamado a inscripción de postulantes serán efectuados mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y dando cumplimiento a lo determinado en la Resolución N°45/2010 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

En dicho acto se invitará a las entidades gremiales correspondientes, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Artículo 15 del presente.

ARTÍCULO 6°.- La convocatoria y el llamado a inscripción se realizarán mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

c) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (gráfica y página Web) en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la divulgación respectiva de acuerdo con las características de las diversas localidades del país. La elección de la metodología utilizada se deberá documentar al tramitarse oportunamente la designación correspondiente.

En el tipo de publicación establecida en el inc. c) bastará con la mención de los datos de denominación oficial del puesto de trabajo o función, datos escalafonarios y jurisdicción, tipo de convocatoria y alcances, lugar de consulta de las bases respectivas y fechas, domicilio y horario de apertura y cierre previstas para la inscripción.

El Estado Empleador dispondrá la pertinente difusión entre el personal de los organismos que cuenten con personal que realizan funciones en materia de combate de incendios, por los medios de comunicación disponibles debiéndose garantizar la existencia de al menos UNA (1) cartelera impresa en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera digital para dar a conocer todas las ofertas de vacantes cuya convocatoria se hallara vigente.

La difusión establecida en los incisos a), b), y c) será obligatoria en todos los casos, sin perjuicio de la utilización de los medios al alcance del Organismo que permitan garantizar el principio de igualdad en el acceso a la información y transparencia de los procedimientos.

En los procesos de selección por convocatoria Abierta se exigirá, además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos. Adicionalmente, se dispondrá de la publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación regional, por al menos UN (1) día con idéntica antelación a la indicada.

Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia.

En la Convocatoria los anuncios respectivos deberán ser efectuados conforme el plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 7°.- A efectos de la difusión del proceso de selección, el mismo deberá contener copia de la normativa que lo regula y aquella que regula el ingreso a la Administración Pública Nacional, copia de los formularios requeridos, de la nómina de los integrantes del Comité de Selección, de las actas que produjeran y toda otra información que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estimara necesaria para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, que obrarán para consulta pública en las carteleras oficiales habilitadas al efecto.

ARTÍCULO 8°.- El llamado a inscripción deberá contener, la siguiente información:

a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, así como los datos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.

d) Síntesis de los Antecedentes de Curriculares y Laborales, el Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan según lo establecido en los artículos 28 y 29 del presente, cuyas temáticas estarán a disposición al momento de efectuarse la inscripción.

e) Fechas y horario de la apertura y cierre de la inscripción.

f) Lugar, fecha y horario de consulta y la dirección de página WEB en la que obrará toda la información y actas correspondientes al proceso convocado.

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección será el órgano de selección y estará, integrado por:

-  UN (1) representante de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de combate de incendios forestales y emergencias.

-  UN (1) representante de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Recursos Humanos.

-  DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida, los que no podrán tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.

-  UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

Cada miembro titular tendrá un suplente en caso de ausencia. Dichos suplentes deberán ser designados en el mismo Acto Administrativo. Los suplentes sólo podrán reemplazar a su respectivo titular, no pudiendo ejercer como suplente de otro titular.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más del SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo en cumplimiento con el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, especialistas, profesionales o docentes que sean necesarios, para colaborar con el diseño, preparación y evaluación de las etapas previstas en el presente reglamento. Para ello, el comité tendrá la competencia de establecer la ponderación de la evaluación de cada una de las etapas y pruebas; esto último en caso de que corresponda, contemplando los máximos y mínimos explicitados en el presente.

ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección deberá sesionar con un quórum mínimo de TRES (3) integrantes y en ningún caso podrá hacerlo sin que esté presente el representante externo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 12.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil del cargo a concursar;

b. Confeccionar y aprobar las grillas de valoración de antecedentes;

c. Confeccionar y aprobar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General, y determinar su calificación;

d. Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

e. Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;

f. Solicitar, en caso de corresponder, la ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico;

g. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;

h. Elaborar el Orden de Mérito;

i. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes, en caso de corresponder;

j. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito;

k. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;

l. Elevar el expediente a la autoridad competente para la realización del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 13.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección resolverá mediante actas por mayoría simple de sus integrantes presentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente, en las que cada integrante consignará la calificación que propone según corresponda al tema tratado.

El Comité de Selección contará con UN (1) Secretario Técnico a designar por la Jurisdicción, para diligenciar todos los actos, procedimientos administrativos y trámites propios del mismo.

DE LOS VEEDORES

ARTÍCULO 15.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas por el secretario técnico del concurso, dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicado el acto de conformación del Comité de Selección a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.

ARTÍCULO 16.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 17.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.

El secretario técnico deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre.

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 18.- El período de inscripción estará abierto durante DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del presente.

ARTÍCULO 19.- Para la inscripción el postulante deberá presentar obligatoriamente y en el siguiente orden:

a) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción", debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes curriculares y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N°25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del Decreto N°214/2006, así como aquéllos previstos para el acceso al cargo del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO al que se aspira.

c) Declaración Jurada "Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Curso", reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y el presente Régimen.

d) Formulario de Aptitud Psicofísica.

e) Copia autenticada por autoridad competente de toda la documentación que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción". Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. Los postulantes deberán presentar obligatoriamente el certificado de estudios, del máximo nivel de formación completo alcanzado.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (ambos lados).

g) Certificado original de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. La fecha de emisión del certificado no deberá ser anterior a UN (1) un mes de la fecha de apertura de la inscripción. La constancia de Certificado en trámite no será tenida en cuenta como documento válido.

Las fotocopias autenticadas de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalda toda otra información volcada en el formulario de solicitud de inscripción, deberá ser agregada a esta solicitud. La totalidad de las hojas deberán estar firmadas de puño y letra por los interesados.

Los interesados podrán certificar las copias en la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones de la Casa Central del Organismo y en las Mesas de Entradas correspondientes a las dependencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en el interior del país, en Juzgados de Paz o por escribanos públicos.

La falta de presentación de la documentación debidamente autenticada, implicará que no se considere dicho antecedente.

ARTÍCULO 20.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información, ni modificar los datos consignados.

Los certificados y la documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada en la Solicitud y Ficha de Inscripción deben ser acompañados al momento de la inscripción, extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de los CINCO (5) días, sólo en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité de Selección.

ARTÍCULO 21.- El “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción” deberá descargarse ingresando a la página WEB oficial establecida oportunamente por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para luego ser completado por el postulante.

La inscripción será formalizada mediante la presentación de la carpeta de postulación conteniendo la documentación descrita en el artículo 19 del presente régimen. Dicha presentación deberá efectuarse en las sedes de la Jurisdicción, o por correo postal, para lo que deberá adjuntarse el certificado de domicilio, considerándose al efecto la fecha del franqueo.

El postulante deberá presentar toda la documentación de acuerdo con las pautas de presentación que se establezcan en el instructivo de inscripción, que se dará a conocer junto con el llamado a convocatoria. El postulante deberá firmar de puño y letra todas las hojas de la documentación que presente.

ARTÍCULO 22.- La inscripción implica que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección de la carrera del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 23.- Cada inscripto deberá constituir domicilio postal y electrónico a efecto del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación en las diversas sedes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, además de la notificación que se efectuará mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página Web oficial que se establezca oportunamente por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

DE LA ADMISIÓN DE LOS INSCRIPTOS

ARTÍCULO 24.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista en el acto administrativo de llamado a inscripción, labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos.

Los listados serán notificados por correo electrónico a las direcciones declaradas en los formularios de inscripción y exhibidos por un mínimo de TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en las páginas WEB oficiales que se determinen oportunamente por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 25.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas excluyentes y sucesivas:

1. Evaluación de antecedentes curriculares y laborales. Puntaje ponderado: 25

2. Evaluación de conocimientos teóricos. Puntaje ponderado: 30

Cada una de las pruebas incluidas en esta etapa, tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.

3. Evaluación de aptitudes físicas. Puntaje ponderado: 30

Cada una de las pruebas incluidas en esta etapa, tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.

4. Entrevista Laboral. Puntaje ponderado: 15

5. Evaluación del Perfil Psicológico.

ARTÍCULO 26.- Cada etapa será calificada de acuerdo con lo previsto en la reglamentación, con una escala de CERO a CIEN (0 -100) puntos, dándose por aprobada con SESENTA (60) puntos o más, siendo cada una de las mismas excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Solo quiénes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

En el caso de las etapas 2 y 3, el puntaje final será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada prueba.

En el caso de controversia en el seno del respectivo Comité sobre la aplicación del régimen de selección, se podrá solicitar, previa intervención del servicio jurídico de la jurisdicción, asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión.

El postulante que no se presente en tiempo y forma a una de las etapas, será excluido automáticamente del proceso de selección.

Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados en las carteleras habilitadas específicamente para ello y se comunicarán a los participantes los puntajes obtenidos según lo establecido en el artículo 14 del presente Régimen.

DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 27.- La primera etapa consistirá en la evaluación de antecedentes curriculares y laborales específicamente atinentes al SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, de acuerdo con los Requisitos Excluyentes y Deseables, y con la descripción del perfil general.

El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la información y la documentación recibida en la inscripción de los postulantes, teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 del presente.

Los Antecedentes Curriculares y Laborales serán calificados en base a una Guía de Evaluación aprobada por el Comité de Selección y tendrá un peso ponderado del VEINTICINTO POR CIENTO (25%) del total del proceso.

DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

ARTÍCULO 28.- La segunda etapa consistirá en una Evaluación de Conocimientos Teóricos en la que se realizarán UNA (1) prueba escrita y UNA (1) prueba práctica tendientes a determinar el grado de conocimientos técnicos y generales.

La prueba escrita será formulada y calificada por el Comité de Selección y será idéntica o equivalente para todos los postulantes. Deberá ser bajo pseudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse una clave convencional de identificación personal de modo que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su calificación. El postulante que se hubiera identificado en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

La prueba escrita no podrá tener una duración mayor a DOS (2) horas.

El puntaje final de la etapa será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada prueba y la desaprobación de UNA (1) de ellas importará la desaprobación de la etapa quedando el postulante, eliminado del proceso de selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado de TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proceso.

DE LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS

ARTÍCULO 29.- La tercera etapa consistirá en el cumplimiento de las siguientes pruebas:

1. Prueba aeróbica y de resistencia;

2. Prueba de fuerza;

Junto con el llamado a Inscripción, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Y/O EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá dar a conocer cuáles serán las exigencias y destrezas; así como los estándares que serán evaluados en cada prueba, en función de las categorías a concursar.

El puntaje final de la etapa será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada prueba y la desaprobación de UNA (1) de ellas importará la desaprobación de la etapa quedando el postulante, eliminado del proceso de selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado de TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proceso.

DE LA ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 30.- La cuarta etapa consistirá en la realización de UNA (1) Entrevista laboral que podrá ser virtual o presencial, de conformidad con lo que se determine en las bases del concurso, y estará a cargo del Comité de Selección mediante una Guía de Entrevista aprobada mediante acta de este.

La entrevista será orientada a obtener información complementaria y de otras competencias y características personales que requiera el perfil a concursar.

El Comité determinará el tiempo de la entrevista y será equivalente para cada entrevistado.

La Entrevista Laboral será calificada con una escala de CERO a CIEN (0-100) puntos, dándose por aprobada con SESENTA (60) puntos o más. Para ello, cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante, mediante el promedio de los puntajes asignados por cada miembro del Comité de Selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado de QUINCE POR CIENTO (15%) del total del proceso.

DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

ARTÍCULO 31.- La quinta etapa consistirá en una Evaluación del Perfil Psicológico que podrá ser virtual o presencial, de conformidad con lo que se determine en las bases del concurso, y tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Secretario Técnico un informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos, para ser entregado al comité de selección. A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser sistematizadas y/o virtuales. En el supuesto de calificarse como "Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar las características de personalidad observadas.

En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta etapa. El Secretario Técnico deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa será responsabilidad del respectivo Comité de Selección, sin perjuicio de la ponderación que corresponda asignar de acuerdo con la calificación obtenida.

La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:

a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.

b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.

c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.

DE LA CALIFICACIÓN Y EL ORDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 32.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito de Ingreso al SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO conforme a los resultados de las etapas, el cual será aprobado por Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes obtenidos en cada una de las primeras CUATRO (4) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la quinta etapa - Evaluación del Perfil Psicológico - y conforme a la siguiente escala:



El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 33.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación de conocimientos teóricos; de continuar la situación de empate, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación de aptitudes físicas; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes curriculares y laborales, y finalmente, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 16 del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO y, a continuación, a quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 34.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado.

ARTÍCULO 35.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

DE LAS DESIGNACIONES

ARTÍCULO 36.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá incorporar a los concursantes, respetando el Orden de Mérito aprobado según lo establecido por el artículo 32° del presente, a la carrera del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, para la asignación de las vacantes disponibles en los diferentes destinos concursados en función de las necesidades de servicio y operativas preestablecidas.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de recursos humanos deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.

Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá concurrir o remitir al área de recursos humanos de la jurisdicción cuyo cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de recursos humanos con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra o remita dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.

Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.

ARTÍCULO 37.- Cada Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 38.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

DE LOS CARGOS CON RESERVA

ARTÍCULO 39.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación obligatoria para

Personal Ingresante, establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 383/14 o la que la sustituya, a través del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado en el cual se haya concursado la/s vacantes, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de selección de cargos con reserva.

A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su registro.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO

ARTÍCULO 40.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias Laborales y Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, homologado por Decreto N° 192/21, el perfil de los requisitos exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 41.- El presente régimen transitorio será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y sus modificatorios.

ARTICULO 42.- Incorpórase, con carácter excepcional y transitorio, a la Convocatoria Interna dentro de los Tipos de Convocatorias, tal lo establecido en el artículo 91 del Decreto N° 192/2021 del 23 de marzo de 2021, en la cual podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción a la que pertenezca la vacante a cubrir y se encuentre comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

ARTÍCULO 43.- En esta Convocatoria Interna, con la etapa de Evaluación de conocimientos teóricos y la presentación de certificado de aptitud psicofísica correspondiente, expedido en un plazo no superior a los DOCE (12) meses del inicio del proceso, se darán por cumplimentadas las etapas de Entrevista Laboral y de Evaluación de aptitudes físicas.

La Evaluación de conocimientos teóricos será diseñada por el Comité de Selección, específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.

ARTÍCULO 44.- En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de acceso. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C.) El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431.