RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente,
tanto para el ingreso como para la promoción de la carrera, de las
unidades organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA
FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, homologado por el Decreto N°192/21 del 23
de marzo de 2021 y sus modificatorios.
Asimismo, se deberán reunir los requisitos de ingreso a la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no estar incurso en los impedimentos
establecidos para ello, de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 4° y 5° Capítulo II del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
Decreto reglamentario N°1.421/2002 y las normas concordantes del
Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N°
214/2006. La acreditación de estas condiciones procederá conforme a lo
que determinen las autoridades facultadas por la citada ley o por su
decreto reglamentario, así como a lo que se prescribe en el presente
Régimen en lo que corresponda.
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS VACANTES A CUBRIR
ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a cada convocatoria y conforme a las
necesidades de servicio del Organismo, se determinará por resolución de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, la cantidad de cargos requeridos en cada asiento
de funciones, para el ingreso a las categorías B0, B1, B2, B3, B4, B5,
del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
A tal efecto, el expediente deberá contener:
a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de trabajo.
b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes.
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante.
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección.
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.
DE LA CONVOCATORIA DE POSTULANTES Y DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 3°.- Los procesos de Selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o Abierta.
Serán por convocatoria Abierta los procesos de selección para:
a) el acceso a puestos de trabajo de las Categorías B0 y B1;
b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacantes de las Categorías B2, B3, B4 y B5;
c) los casos en que se hubiese declarado desierto un proceso realizado
bajo convocatoria General, en cuyo supuesto, se procederá sin más
trámite a dicha convocatoria con el mismo perfil de requisitos.
El resto de las coberturas será por convocatoria General.
ARTÍCULO 4°.- PLAZOS DEL PROCESO. - En los procesos alcanzados por el
presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que
estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito dentro del plazo
de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de
Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una
extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días. Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará
el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales, para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 5°.- La convocatoria de los cargos vacantes a cubrir según lo
dispuesto en el artículo precedente, y el llamado a inscripción de
postulantes serán efectuados mediante Resolución de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE y dando cumplimiento a lo determinado en la Resolución
N°45/2010 de fecha 25 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En dicho acto se invitará a las entidades gremiales correspondientes,
al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al Artículo 15 del
presente.
ARTÍCULO 6°.- La convocatoria y el llamado a inscripción se realizarán mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
c) Carteleras disponibles bajo cualquier formato (gráfica y página Web)
en cada una de las sedes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Complementariamente
y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios
bajo alcance que ayuden a ampliar la divulgación respectiva de acuerdo
con las características de las diversas localidades del país. La
elección de la metodología utilizada se deberá documentar al tramitarse
oportunamente la designación correspondiente.
En el tipo de publicación establecida en el inc. c) bastará con la
mención de los datos de denominación oficial del puesto de trabajo o
función, datos escalafonarios y jurisdicción, tipo de convocatoria y
alcances, lugar de consulta de las bases respectivas y fechas,
domicilio y horario de apertura y cierre previstas para la inscripción.
El Estado Empleador dispondrá la pertinente difusión entre el personal
de los organismos que cuenten con personal que realizan funciones en
materia de combate de incendios, por los medios de comunicación
disponibles debiéndose garantizar la existencia de al menos UNA (1)
cartelera impresa en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera
digital para dar a conocer todas las ofertas de vacantes cuya
convocatoria se hallara vigente.
La difusión establecida en los incisos a), b), y c) será obligatoria en
todos los casos, sin perjuicio de la utilización de los medios al
alcance del Organismo que permitan garantizar el principio de igualdad
en el acceso a la información y transparencia de los procedimientos.
En los procesos de selección por convocatoria Abierta se exigirá,
además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor
circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación
no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las
inscripciones de los candidatos. Adicionalmente, se dispondrá de la
publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación regional,
por al menos UN (1) día con idéntica antelación a la indicada.
Asimismo, se cursará copia de la convocatoria a inscripción y de las
respectivas bases del concurso a las entidades sindicales signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, quienes las divulgarán a
través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito
territorial en el que tengan presencia.
En la Convocatoria los anuncios respectivos deberán ser efectuados
conforme el plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- A efectos de la difusión del proceso de selección, el
mismo deberá contener copia de la normativa que lo regula y aquella que
regula el ingreso a la Administración Pública Nacional, copia de los
formularios requeridos, de la nómina de los integrantes del Comité de
Selección, de las actas que produjeran y toda otra información que la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE estimara necesaria para el mejor resguardo de los
derechos de los postulantes, que obrarán para consulta pública en las
carteleras oficiales habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 8°.- El llamado a inscripción deberá contener, la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, así como los
datos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
d) Síntesis de los Antecedentes de Curriculares y Laborales, el
Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de la
realización de las pruebas que se dispongan según lo establecido en los
artículos 28 y 29 del presente, cuyas temáticas estarán a disposición
al momento de efectuarse la inscripción.
e) Fechas y horario de la apertura y cierre de la inscripción.
f) Lugar, fecha y horario de consulta y la dirección de página WEB en
la que obrará toda la información y actas correspondientes al proceso
convocado.
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección será el órgano de selección y estará, integrado por:
- UN (1) representante de la Unidad Organizativa a cargo de las
acciones en materia de combate de incendios forestales y emergencias.
- UN (1) representante de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de Recursos Humanos.
- DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida, los que no podrán tener o haber
tenido vinculación laboral o contractual con la Jurisdicción en donde
fuera a integrarse el cargo a cubrir en los últimos TRES (3) años.
- UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia.
Cada miembro titular tendrá un suplente en caso de ausencia. Dichos
suplentes deberán ser designados en el mismo Acto Administrativo. Los
suplentes sólo podrán reemplazar a su respectivo titular, no pudiendo
ejercer como suplente de otro titular.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más del
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo en cumplimiento con
el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado
por el Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos,
especialistas, profesionales o docentes que sean necesarios, para
colaborar con el diseño, preparación y evaluación de las etapas
previstas en el presente reglamento. Para ello, el comité tendrá la
competencia de establecer la ponderación de la evaluación de cada una
de las etapas y pruebas; esto último en caso de que corresponda,
contemplando los máximos y mínimos explicitados en el presente.
ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección deberá sesionar con un quórum
mínimo de TRES (3) integrantes y en ningún caso podrá hacerlo sin que
esté presente el representante externo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 12.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil del cargo a concursar;
b. Confeccionar y aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
c. Confeccionar y aprobar el Acta de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General, y
determinar su calificación;
d. Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
e. Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f. Solicitar, en caso de corresponder, la ampliación del informe
presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del
Perfil Psicológico;
g. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
h. Elaborar el Orden de Mérito;
i. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes, en caso de
corresponder;
j. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito;
k. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
l. Elevar el expediente a la autoridad competente para la realización del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección resolverá mediante actas por
mayoría simple de sus integrantes presentes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del presente, en las que cada integrante
consignará la calificación que propone según corresponda al tema
tratado.
El Comité de Selección contará con UN (1) Secretario Técnico a designar
por la Jurisdicción, para diligenciar todos los actos, procedimientos
administrativos y trámites propios del mismo.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 15.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo
normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto
de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los
postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo
8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas por el secretario técnico del
concurso, dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicado el acto de
conformación del Comité de Selección a designar cada una, UN (1) veedor
titular y su alterno.
ARTÍCULO 16.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que
hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones pertinentes. Las
designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa
del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en
aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de
Selección.
ARTÍCULO 17.- La falta de invitación para la designación de veedores o
para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso,
excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación
Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
El secretario técnico deberá notificar a los veedores con al menos DOS
(2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión
que se celebre.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 18.- El período de inscripción estará abierto durante DIEZ
(10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de
antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 19.- Para la inscripción el postulante deberá presentar obligatoriamente y en el siguiente orden:
a) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción", debidamente
completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter
de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus
hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo
deberá declarar y certificar los antecedentes curriculares y laborales
que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto
de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los
artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N°25.164 y su reglamentación, y
en los artículos concordantes del Decreto N°214/2006, así como aquéllos
previstos para el acceso al cargo del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL
FUEGO al que se aspira.
c) Declaración Jurada "Constancia de Recepción y Aceptación del
Reglamento y Bases del Curso", reconociendo aceptar las condiciones
establecidas por la normativa que regula el proceso en el que se
inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las
informaciones, los resultados respectivos y el presente Régimen.
d) Formulario de Aptitud Psicofísica.
e) Copia autenticada por autoridad competente de toda la documentación
que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y
Ficha de Inscripción". Los interesados deberán concurrir a la
inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran
autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y
certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación
de la documentación original llevará a no considerar el antecedente
declarado. Los postulantes deberán presentar obligatoriamente el
certificado de estudios, del máximo nivel de formación completo
alcanzado.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (ambos lados).
g) Certificado original de Antecedentes Penales, expedido por el
Registro Nacional de Reincidencias, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN. La fecha de emisión del certificado no
deberá ser anterior a UN (1) un mes de la fecha de apertura de la
inscripción. La constancia de Certificado en trámite no será tenida en
cuenta como documento válido.
Las fotocopias autenticadas de los certificados de estudios formales y
de la documentación que respalda toda otra información volcada en el
formulario de solicitud de inscripción, deberá ser agregada a esta
solicitud. La totalidad de las hojas deberán estar firmadas de puño y
letra por los interesados.
Los interesados podrán certificar las copias en la Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones de la Casa Central del Organismo y
en las Mesas de Entradas correspondientes a las dependencias de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE en el interior del país, en Juzgados de Paz o por
escribanos públicos.
La falta de presentación de la documentación debidamente autenticada, implicará que no se considere dicho antecedente.
ARTÍCULO 20.- Todos los datos registrados en el trámite de inscripción
tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se
compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no
podrá añadir información, ni modificar los datos consignados.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información
oportunamente consignada en la Solicitud y Ficha de Inscripción deben
ser acompañados al momento de la inscripción, extraordinariamente
podrán ser presentados por el postulante dentro de los CINCO (5) días,
sólo en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del
Comité de Selección.
ARTÍCULO 21.- El “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”
deberá descargarse ingresando a la página WEB oficial establecida
oportunamente por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para luego ser
completado por el postulante.
La inscripción será formalizada mediante la presentación de la carpeta
de postulación conteniendo la documentación descrita en el artículo 19
del presente régimen. Dicha presentación deberá efectuarse en las sedes
de la Jurisdicción, o por correo postal, para lo que deberá adjuntarse
el certificado de domicilio, considerándose al efecto la fecha del
franqueo.
El postulante deberá presentar toda la documentación de acuerdo con las
pautas de presentación que se establezcan en el instructivo de
inscripción, que se dará a conocer junto con el llamado a convocatoria.
El postulante deberá firmar de puño y letra todas las hojas de la
documentación que presente.
ARTÍCULO 22.- La inscripción implica que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección de la carrera del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL
FUEGO, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 23.- Cada inscripto deberá constituir domicilio postal y
electrónico a efecto del proceso de selección y someterse a la
modalidad de comunicación en las diversas sedes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, a las que reconocerá expresamente como válidas a todo
efecto, además de la notificación que se efectuará mediante las
carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página Web oficial
que se establezca oportunamente por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
DE LA ADMISIÓN DE LOS INSCRIPTOS
ARTÍCULO 24.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de
inscripción en la fecha y hora prevista en el acto administrativo de
llamado a inscripción, labrando acta en la que consten los apellidos,
nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos.
Los listados serán notificados por correo electrónico a las direcciones
declaradas en los formularios de inscripción y exhibidos por un mínimo
de TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en las
páginas WEB oficiales que se determinen oportunamente por la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, constituyendo esta exhibición notificación
fehaciente a todo efecto.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 25.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas excluyentes y sucesivas:
1. Evaluación de antecedentes curriculares y laborales. Puntaje ponderado: 25
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Puntaje ponderado: 30
Cada una de las pruebas incluidas en esta etapa, tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.
3. Evaluación de aptitudes físicas. Puntaje ponderado: 30
Cada una de las pruebas incluidas en esta etapa, tendrá carácter de eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Laboral. Puntaje ponderado: 15
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
ARTÍCULO 26.- Cada etapa será calificada de acuerdo con lo previsto en
la reglamentación, con una escala de CERO a CIEN (0 -100) puntos,
dándose por aprobada con SESENTA (60) puntos o más, siendo cada una de
las mismas excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Solo quiénes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
En el caso de las etapas 2 y 3, el puntaje final será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada prueba.
En el caso de controversia en el seno del respectivo Comité sobre la
aplicación del régimen de selección, se podrá solicitar, previa
intervención del servicio jurídico de la jurisdicción, asesoramiento a
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión.
El postulante que no se presente en tiempo y forma a una de las etapas, será excluido automáticamente del proceso de selección.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados en las carteleras
habilitadas específicamente para ello y se comunicarán a los
participantes los puntajes obtenidos según lo establecido en el
artículo 14 del presente Régimen.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 27.- La primera etapa consistirá en la evaluación de
antecedentes curriculares y laborales específicamente atinentes al
SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, de acuerdo con los Requisitos
Excluyentes y Deseables, y con la descripción del perfil general.
El Comité de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la
información y la documentación recibida en la inscripción de los
postulantes, teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 del
presente.
Los Antecedentes Curriculares y Laborales serán calificados en base a
una Guía de Evaluación aprobada por el Comité de Selección y tendrá un
peso ponderado del VEINTICINTO POR CIENTO (25%) del total del proceso.
DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS
ARTÍCULO 28.- La segunda etapa consistirá en una Evaluación de
Conocimientos Teóricos en la que se realizarán UNA (1) prueba escrita y
UNA (1) prueba práctica tendientes a determinar el grado de
conocimientos técnicos y generales.
La prueba escrita será formulada y calificada por el Comité de
Selección y será idéntica o equivalente para todos los postulantes.
Deberá ser bajo pseudónimo elegido por el postulante, debiendo
utilizarse una clave convencional de identificación personal de modo
que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después
de su calificación. El postulante que se hubiera identificado en la
prueba escrita será excluido del proceso de selección.
La prueba escrita no podrá tener una duración mayor a DOS (2) horas.
El puntaje final de la etapa será el promedio de las calificaciones
obtenidas en cada prueba y la desaprobación de UNA (1) de ellas
importará la desaprobación de la etapa quedando el postulante,
eliminado del proceso de selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado
de TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proceso.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS APTITUDES FÍSICAS
ARTÍCULO 29.- La tercera etapa consistirá en el cumplimiento de las siguientes pruebas:
1. Prueba aeróbica y de resistencia;
2. Prueba de fuerza;
Junto con el llamado a Inscripción, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES Y/O EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá
dar a conocer cuáles serán las exigencias y destrezas; así como los
estándares que serán evaluados en cada prueba, en función de las
categorías a concursar.
El puntaje final de la etapa será el promedio de las calificaciones
obtenidas en cada prueba y la desaprobación de UNA (1) de ellas
importará la desaprobación de la etapa quedando el postulante,
eliminado del proceso de selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado
de TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proceso.
DE LA ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 30.- La cuarta etapa consistirá en la realización de
UNA (1) Entrevista laboral que podrá ser virtual o presencial, de
conformidad con lo que se determine en las bases del concurso, y estará
a cargo del Comité de Selección mediante una Guía de Entrevista
aprobada mediante acta de este.
La entrevista será orientada a obtener información complementaria y de
otras competencias y características personales que requiera el perfil
a concursar.
El Comité determinará el tiempo de la entrevista y será equivalente para cada entrevistado.
La Entrevista Laboral será calificada con una escala de CERO a CIEN
(0-100) puntos, dándose por aprobada con SESENTA (60) puntos o más.
Para ello, cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en
la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante,
mediante el promedio de los puntajes asignados por cada miembro del
Comité de Selección. Esta etapa tendrá un peso ponderado de QUINCE POR
CIENTO (15%) del total del proceso.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 31.- La quinta etapa consistirá en una Evaluación del Perfil
Psicológico que podrá ser virtual o presencial, de conformidad con lo
que se determine en las bases del concurso, y tendrá como objeto
ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las
competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del desempeño
laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por
profesional matriculado, quién elevará al Secretario Técnico un informe
con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado con
Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los datos
respectivos, para ser entregado al comité de selección. A tal efecto,
el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser
sistematizadas y/o virtuales. En el supuesto de calificarse como
"Adecuado con Observaciones", el profesional deberá fundamentar
detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta
etapa. El Secretario Técnico deberá elevar dicho informe al Comité de
Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los
que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple,
podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no de la
etapa será responsabilidad del respectivo Comité de Selección, sin
perjuicio de la ponderación que corresponda asignar de acuerdo con la
calificación obtenida.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN Y EL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 32.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito de
Ingreso al SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO conforme a los
resultados de las etapas, el cual será aprobado por Resolución de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes obtenidos en
cada una de las primeras CUATRO (4) etapas. A dicha suma se le
multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la quinta
etapa - Evaluación del Perfil Psicológico - y conforme a la siguiente
escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 33.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación de
conocimientos teóricos; de continuar la situación de empate, se
considerará el puntaje obtenido en la Evaluación de aptitudes físicas;
de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los Antecedentes curriculares y laborales, y finalmente,
de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la
Entrevista Laboral. En cada uno de los supuestos previstos en el
presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el
Tramo más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el
artículo 16 del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO y, a continuación,
a quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción.
De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá
participar el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 34.- Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier
instancia si en alguna de las etapas ningún aspirante/postulante
resultara aprobado.
ARTÍCULO 35.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 36.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y/o el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá incorporar a los
concursantes, respetando el Orden de Mérito aprobado según lo
establecido por el artículo 32° del presente, a la carrera del SISTEMA
FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO, para la asignación de las vacantes
disponibles en los diferentes destinos concursados en función de las
necesidades de servicio y operativas preestablecidas.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de recursos
humanos deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién
ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito, en el domicilio que
hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de
recibidas las tramitaciones.
Una vez notificado el Orden de Mérito, el candidato seleccionado deberá
concurrir o remitir al área de recursos humanos de la jurisdicción cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de recursos humanos con el
detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo
1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del
plazo de DIEZ (10) días concurra o remita dicha documentación y,
asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá
notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido
para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del
cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario
correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a
cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la
certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 37.- Cada Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6)
meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y
tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por
el cual se aprobó.
ARTÍCULO 38.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación.
Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se
designará al siguiente candidato en el orden de mérito.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 39.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la
Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de
Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables
en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación
obligatoria para
Personal Ingresante, establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 383/14 o la que la sustituya, a través del titular de la
Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de
la Jurisdicción u Organismo Descentralizado en el cual se haya
concursado la/s vacantes, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad
que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en
el proceso de selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS PARA EL INGRESO A LA CARRERA DEL SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO
ARTÍCULO 40.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias Laborales
y Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DEL
MANEJO DEL FUEGO, homologado por Decreto N° 192/21, el perfil de los
requisitos exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 41.- El presente régimen transitorio será de aplicación a los
procesos de selección para la cobertura de cargos de la Planta
Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO de la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 192 del 23 de marzo de 2021 y
sus modificatorios.
ARTICULO 42.- Incorpórase, con carácter excepcional y transitorio, a la
Convocatoria Interna dentro de los Tipos de Convocatorias, tal lo
establecido en el artículo 91 del Decreto N° 192/2021 del 23 de marzo
de 2021, en la cual podrá participar el personal que revista como
personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la
Ley N° 25.164 de la Jurisdicción a la que pertenezca la vacante a
cubrir y se encuentre comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SISTEMA FEDERAL DEL MANEJO DEL FUEGO.
ARTÍCULO 43.- En esta Convocatoria Interna, con la etapa de Evaluación
de conocimientos teóricos y la presentación de certificado de aptitud
psicofísica correspondiente, expedido en un plazo no superior a los
DOCE (12) meses del inicio del proceso, se darán por cumplimentadas las
etapas de Entrevista Laboral y de Evaluación de aptitudes físicas.
La Evaluación de conocimientos teóricos será diseñada por el Comité de
Selección, específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias
y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición
de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 44.- En las Convocatorias Internas mencionadas
precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá
establecer como requisito de admisión una experiencia laboral
acreditable superior a la requerida en los requisitos mínimos de
acceso. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la
Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor
requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco
de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal del
Sistema Federal de Manejo del Fuego (CO.P.I.C.) El aludido requisito de
admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se
postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de
puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la
Ley N° 22.431.