JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 35/2023
DI-2023-35-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-109460554- -APN-SGYEP#JGM, del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su
modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
MINISTROS N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias y las
Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 32 de fecha 6 de agosto de 2002
y su modificatoria y 171 de fecha 20 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA cuya finalidad consiste en fijar la política del
Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas
metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación
de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la
Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los
planes de formación en organismos, asegurando la capacitación
estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así
también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los
agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el
análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la
información y documentación correspondiente.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, así como
también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que
lo conforman (conforme artículos 1º y 2º), y se estableció el referido
Instituto Nacional dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a su vez, por el decreto antes mencionado se establecieron como
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y en tanto
órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las
funciones fijadas por la Ley Nº 20.173, supervisar la operación y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto
en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que
trabajen, y administrar los datos del registro de prestadores de
servicios formativos, entre otros.
Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de
1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las
actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas
jurisdicciones.
Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, se facultó
al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un
registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos
institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su
régimen integral de funcionamiento.
Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la
realización de las actividades de capacitación, los prestadores
institucionales o las y los docentes designados, contratados o
postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 32 del 6 de agosto de 2002 y su
modificatoria se creó el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL
DE CAPACITACIÓN y se aprobó su reglamento Integral de Funcionamiento.
Que posteriormente, mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 se creó el
REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y se
instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para integrar su nómina con las
personas e Instituciones prestadoras que contaban con inscripción en el
Registro vigente al momento de dictarse dicha medida.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición
del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA convocó, con plazo hasta el 31
de diciembre de 2022, a un re-empadronamiento general de prestadores
con la finalidad de actualizar sus datos en forma previa a su
integración a la nómina del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Que con la finalidad de garantizar la amplitud de dicha convocatoria y
brindar oportunidad a todo el plantel de prestadores de servicios
formativos de regularizar su situación, se estima oportuno y
conveniente ampliar el plazo previsto para el re-empadronamiento
general de prestadores que integrarán la nómina del REGISTRO ÚNICO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN hasta el 30 de junio
de 2023.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase hasta el 30 de junio de 2023 el período de
re-empadronamiento general de prestadores que integrarán la nómina del
REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Enrique Bottinelli
e. 19/01/2023 N° 2262/23 v. 19/01/2023