MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135579924- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud
Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base
de la Captura Máxima Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ha establecido
la Captura Máxima Permisible para el año 2023 de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000
t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y TREINTA Y
SIETE MIL TONELADAS (37.000 t) para el efectivo Norte al Norte del
Paralelo 41º de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de
cola (Macruronus magellanicus).
Que por el Artículo 8 del Anexo de la citada Resolución Nº 2/13 se
estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida
Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura
Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CINCUENTA MIL TONELADAS
(50.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida
Resolución Nº RESFC-2022-21-E-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
negra (Dissostichus eleginoides).
Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la
Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el
volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS
TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la
mencionada Resolución Nº RESFC-2022-21-E-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca
(Micromesistius australis).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el
volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius
australis) ha sido fijada en VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t) por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional,
calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el
volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada
Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución Nº 1/13 se
establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la
titularidad de las CITC.
Que por el Artículo 35 del Anexo a la mencionada Resolución Nº 1/13 se
establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta
en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir
de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Que mediante el Memorándum Nº ME-2022-139281995-APN-DNYRP#MAGYP la
Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informa el
porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el
año 2023 según consta en el mencionado Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998 y sus modificatorios, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y las
Resoluciones Nros. 20, 21 y 23 todas ellas de fecha 12 de noviembre de
2009, 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y 20 de fecha 18 de diciembre de
2014 todas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2023 conforme lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada
caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con
el Nº IF-2023-04256735-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2023, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso
para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el
Nº IF-2023-04256787-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2023, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de
2009 y RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada
caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado
con el Nº IF-2023-04256832-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius
australis) correspondientes al año 2023, conforme lo dispuesto por las
Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y
RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso
para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el
Nº IF-2023-04256891-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual
Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) correspondientes al año 2023, conforme lo dispuesto por la
Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques
que se detallan en el Anexo V que, registrado con el Nº
IF-2023-04256939-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2023 N° 2374/23 v. 19/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)