AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 70/2023
RESOL-2023-70-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04838061 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de
la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del
15 de mayo de 1997, N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y N° 7 del 6 de
enero de 2023, y las Resoluciones N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134
del 14 de mayo de 2020, N° 1377 del 01 de septiembre de 2021 y N° 891
del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869
y N° 26.928 en todo el territorio nacional, Decreto N° 432 de fecha 15
de mayo de 1997 y sus modificatorios.
Que por el ARTICULO 4° de la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD se estableció que, hasta tanto el Certificado Médico
Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las
provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del
trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral
(UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),
conforme el Convenio de colaboración identificado como
CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial,
no se acompañe el respectivo CMO.
Que el ARTICULO 5° de la Resolución N° 134/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del
Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No
Contributivas Por Invalidez.
Que por la Resolución N° 891/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado
con código (QR), para todo trámite de Pensión No Contributiva por
Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así
también a todo trámite que requiera la utilización y presentación del
Formulario CMO ante esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por el ARTICULO 3° de la Resolución N° 1377/21 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los nuevos criterios de
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes
al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las
Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la
reglamentación de la Ley N° 13.478.
Que el Decreto N° 7/23 sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto 432/97.
Que el Decreto 7/23 establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico
Oficial (CMO) y la modalidad de confección por parte del profesional
médico o de la profesional médica.
Que asimismo, el Decreto 7/23 establece que la evaluación
socioeconómica será realizada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
de acuerdo a los criterios que la misma establezca.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2023-04844495-APN-DNAYAE#AND
considera necesario modificar el formulario del Certificado Médico
Oficial (CMO) e implementar nuevos criterios para la determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o
titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de
las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial
(CMO), el que como IF-2023-04841924 -APN-DNAYAE#AND, forma parte
integral de la presente, el que entrará en vigencia a los 15 (QUINCE)
días desde la publicación de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Los CMO emitidos con anterioridad a la entrada en
vigencia del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) que
se aprueba por el Artículo 1º de la presente, deberán ser completados y
presentados dentro del año de entrada en vigencia de la presente
medida. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para
su posterior confección por parte del profesional médico o de la
profesional médica.
ARTICULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1786/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 04/12/2023)
ARTICULO 4°. -
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1786/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 04/12/2023)
ARTICULO 5°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación
para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida
en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o
que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su
estado.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas para que proceda a la implementación administrativa y/u
operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones
necesarias a tal efecto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2507/23 v. 20/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)