INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 43/2023
RESOL-2023-43-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-133752002-APN-DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de
2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 3° de la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de
2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, indica que las producciones
de papa semilla Bajo Condiciones Controladas estarán organizadas en
lotes.
Que dichos lotes deberán ser inscriptos de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo V de la referida norma.
Que el plazo para la inscripción es de CINCO (5) días de efectuada la
plantación de lote, y que simultáneamente con esta presentación se
iniciará la inclusión de los datos en el correspondiente Registro de
Cultivo (Anexo VII).
Que todos los años se observan demoras y dificultades para que los
Multiplicadores de papa semilla Bajo Condiciones Controladas cumplan
con el plazo establecido para la inscripción de los lotes.
Que en reiteradas oportunidades los Multiplicadores de papa semilla
Bajo Condiciones Controladas expresaron que la plantación de los lotes
se efectúa en un período muy corto de tiempo y en forma continuada.
Que el aumento de la producción de papa semilla en los últimos años y
la mayor cantidad de variedades utilizada, ha provocado que la
acumulación de tareas dificulte poder realizar las inscripciones en el
plazo exigido actualmente.
Que mediante nota IF-2022-133724692-APN-DF#INASE, presentada con fecha
27 de abril de 2022, varios productores Bajo Condiciones Controladas
expresaron la necesidad de ampliar el plazo de presentación.
Que es requisito indispensable para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que las inscripciones de
los cultivos Bajo Condiciones Controladas para su fiscalización se
realicen en tiempo y forma, de manera de poder garantizar al
Multiplicador la identidad y calidad de la papa semilla que
comercializará.
Que muchas veces, los responsables de la supervisión de los lotes
fiscalizados, son las mismas personas que están autorizadas a realizar
las inscripciones de cultivos en condiciones controladas para su
fiscalización en el Sistema de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
Que la situación descripta produce que no se pueda cumplir con lo
exigido por la normativa, considerando razonable la extensión de plazo
solicitada.
Que la ampliación del plazo en análisis no dificulta ni menoscaba la fortaleza del sistema de certificación de papa semilla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 497 de fecha 15
de noviembre de 2022, aconsejó dictar la presente resolución.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Amplíese el plazo de inscripción de cultivos Bajo
Condiciones Controladas para su fiscalización, establecido en el
Artículo 3° del Capítulo I del Título I “NORMAS DE PRODUCCIÓN DE PAPA
SEMILLA EN CONDICIONES CONTROLADAS” obrante en el Anexo I de la
Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, a TREINTA (30) días corridos desde efectuada la
plantación.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Silvana Babbitt
e. 20/01/2023 N° 2491/23 v. 20/01/2023