MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 33/2023

RESOL-2023-33-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

Visto el expediente EX-2023-02399047-APN-DGDA#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los objetivos de sus Unidades Organizativas, entre ellas, los de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía del Conocimiento y la Secretaría de Comercio, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía.

Que la Secretaría de Energía tiene entre sus objetivos intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional, así como promover la utilización de nuevas fuentes de energía y la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

Que, por lo tanto, se encuentra en el ámbito de su competencia la promoción del uso eficiente de la energía que optimice el ahorro, resultando una medida adecuada a tal objetivo la difusión de información que permita influir en las decisiones de consumo con el fin de fomentar esa utilización racional y sustentable.

Que la Secretaría de Economía del Conocimiento entiende en la definición de programas de promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.

Que, asimismo, interviene en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación de los gobiernos locales.

Que, en ese contexto, resulta conveniente que ofrezca y difunda soluciones que, a través de la capacitación y desde la economía del conocimiento, tiendan a facilitar la transición hacia un modelo de producción y consumo que estimule el crecimiento económico y el empleo, con mayor eficiencia y menor compromiso del ambiente.

Que la Secretaría de Comercio tiene competencia para entender en la formulación y ejecución de la política comercial, así como para articular las relaciones que -desde el Ministerio de Economía- se establezcan con otras jurisdicciones para fortalecer los lineamientos estratégicos de la política comercial.

Que, en consecuencia, tiene facultades para fomentar el desarrollo de la inclusión financiera y los mercados involucrados, para lo cual se propicia capacitar a la ciudadanía en el acceso a productos y servicios financieros desde una perspectiva social, federal y de género, a fin de avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo.

Que, con la finalidad de implementar de forma conjunta y coordinada las acciones mencionadas, mediante modalidades de formación y capacitación, así como campañas de difusión y comunicación, se dispone la creación del Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, orientado a mejorar la información de la ciudadanía en estos aspectos.

Que, en aras de promover estas áreas de desarrollo con perspectiva local, atendiendo a las diversas realidades y necesidades que existan en ese ámbito, el programa será ejecutado mediante convenios a ser suscriptos entre el Ministerio de Economía y los municipios de las provincias de la República Argentina.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, con los objetivos y lineamientos previstos en el anexo (IF-2023-02470586-APN-SLYA#MEC) que integra esta medida, el que será implementado mediante convenios a ser suscriptos entre el Ministerio de Economía y los municipios de las provincias de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°. Establécese que la Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Economía del Conocimiento, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, serán, cada una en el ámbito de su competencia, autoridades de aplicación e interpretación del programa que se aprueba mediante esta medida, y se encuentran facultadas para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante la implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes; así como para controlar su ejecución y dictar las normas complementarias y aclaratorias para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Los gastos que demande la ejecución del programa creado en el artículo 1° de esta medida serán atendidos con las partidas específicas que se dispongan a tal efecto.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2023 N° 2518/23 v. 20/01/2023

ANEXO

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LOCAL EN AHORRO DE ENERGÍA, ECONOMÍA CIRCULAR E INCLUSIÓN FINANCIERA

INTRODUCCIÓN

El programa busca promover, a través de los municipios, campañas de capacitación orientadas a mejorar la información de la población sobre la utilización eficiente de los recursos energéticos; a la formación de formadores en el modelo de producción y consumo propio de la economía circular; así como la formación para el desarrollo de la inclusión financiera.

En el ámbito del conocimiento sobre el ahorro de energía, la capacitación será comunitaria y se focalizará en la difusión de información que resulte de útil consideración en la selección de preferencias de consumo, con la finalidad de promover su utilización eficiente y sustentable.

Por su parte, la capacitación dirigida a formadores de la economía circular se orientará, desde la economía del conocimiento, a la incorporación y mejora de información a favor de la ciudadanía sobre este modelo, así como respecto de los beneficios que puedan ser aprovechados desde el crecimiento económico y el cuidado del ambiente.

Asimismo, la formación en el desarrollo de la inclusión financiera, busca optimizar la preparación de la población a fin de promover el acceso a productos y servicios financieros desde una perspectiva social, federal y de género, en pos de avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo.

En ese marco, el Ministerio de Economía suscribirá convenios con los municipios de las provincias de la República Argentina tendientes a implementar, desde el ámbito local, las acciones que sean previstas en el marco del programa.

1. OBJETIVO

El programa tiene por objetivo la capacitación y difusión de información que permita a la ciudadanía incorporar y mejorar conocimientos sobre la utilización eficiente de la energía, los beneficios de la economía circular y el acceso a productos y servicios financieros.

2. COMPONENTES DEL PROGRAMA

A) Capacitación comunitaria en el uso eficiente de la energía.

B) Formación de formadores en herramientas y beneficios de la economía circular en ámbitos locales.

C) Capacitación comunitaria para el desarrollo de la inclusión financiera.

3. ACCIONES

Todos los componentes del programa se implementarán bajo la modalidad que utilicen los municipios para la formación y capacitación.

Asimismo, podrán desarrollarse campañas de difusión y comunicación orientadas a la población en general o a sectores específicos.

4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

La Secretaría de Energía, en el caso del componente (A), la Secretaría de Economía del Conocimiento, en el caso del componente (B), y la Secretaría de Comercio, en el caso del componente (C), todas ellas dependientes del Ministerio de Economía tendrán a su cargo la implementación del programa, en su carácter de autoridades de aplicación, mediante la promoción, seguimiento y ejecución de convenios que sean suscriptos entre el citado ministerio y los municipios.

5. IMPLEMENTACIÓN

El Ministro de Economía celebrará los convenios necesarios para el cumplimiento del programa con los municipios de las provincias de la República Argentina.

IF-2023 -024705 86-APN-SLYA#MEC