MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
Visto el expediente EX-2023-02399047-APN-DGDA#MEC, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los objetivos de sus
Unidades Organizativas, entre ellas, los de la Secretaría de Energía,
la Secretaría de Economía del Conocimiento y la Secretaría de Comercio,
todas ellas dependientes del Ministerio de Economía.
Que la Secretaría de Energía tiene entre sus objetivos intervenir en la
elaboración y ejecución de la política energética nacional, así como
promover la utilización de nuevas fuentes de energía y la aplicación de
la política sectorial fomentando la explotación racional de los
recursos naturales y la preservación del ambiente.
Que, por lo tanto, se encuentra en el ámbito de su competencia la
promoción del uso eficiente de la energía que optimice el ahorro,
resultando una medida adecuada a tal objetivo la difusión de
información que permita influir en las decisiones de consumo con el fin
de fomentar esa utilización racional y sustentable.
Que la Secretaría de Economía del Conocimiento entiende en la
definición de programas de promoción de actividades económicas que
apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información,
apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados
a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
Que, asimismo, interviene en el desarrollo de la infraestructura y los
recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de
las actividades de la economía del conocimiento, en articulación de los
gobiernos locales.
Que, en ese contexto, resulta conveniente que ofrezca y difunda
soluciones que, a través de la capacitación y desde la economía del
conocimiento, tiendan a facilitar la transición hacia un modelo de
producción y consumo que estimule el crecimiento económico y el empleo,
con mayor eficiencia y menor compromiso del ambiente.
Que la Secretaría de Comercio tiene competencia para entender en la
formulación y ejecución de la política comercial, así como para
articular las relaciones que -desde el Ministerio de Economía- se
establezcan con otras jurisdicciones para fortalecer los lineamientos
estratégicos de la política comercial.
Que, en consecuencia, tiene facultades para fomentar el desarrollo de
la inclusión financiera y los mercados involucrados, para lo cual se
propicia capacitar a la ciudadanía en el acceso a productos y servicios
financieros desde una perspectiva social, federal y de género, a fin de
avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y equitativo.
Que, con la finalidad de implementar de forma conjunta y coordinada las
acciones mencionadas, mediante modalidades de formación y capacitación,
así como campañas de difusión y comunicación, se dispone la creación
del Programa de Capacitación Local en Ahorro de Energía, Economía
Circular e Inclusión Financiera, orientado a mejorar la información de
la ciudadanía en estos aspectos.
Que, en aras de promover estas áreas de desarrollo con perspectiva
local, atendiendo a las diversas realidades y necesidades que existan
en ese ámbito, el programa será ejecutado mediante convenios a ser
suscriptos entre el Ministerio de Economía y los municipios de las
provincias de la República Argentina.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Capacitación Local en Ahorro de
Energía, Economía Circular e Inclusión Financiera, con los objetivos y
lineamientos previstos en el anexo (IF-2023-02470586-APN-SLYA#MEC) que
integra esta medida, el que será implementado mediante convenios a ser
suscriptos entre el Ministerio de Economía y los municipios de las
provincias de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. Establécese que la Secretaría de Energía, la Secretaría de
Comercio y la Secretaría de Economía del Conocimiento, todas ellas
dependientes del Ministerio de Economía, serán, cada una en el ámbito
de su competencia, autoridades de aplicación e interpretación del
programa que se aprueba mediante esta medida, y se encuentran
facultadas para dictar las normas de carácter operativo que resulten
necesarias durante la implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes; así como para controlar su ejecución y dictar las
normas complementarias y aclaratorias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Los gastos que demande la ejecución del programa creado en
el artículo 1° de esta medida serán atendidos con las partidas
específicas que se dispongan a tal efecto.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2518/23 v. 20/01/2023
ANEXO
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LOCAL EN AHORRO DE ENERGÍA, ECONOMÍA CIRCULAR E INCLUSIÓN FINANCIERA
INTRODUCCIÓN
El programa busca promover, a través de los municipios, campañas de
capacitación orientadas a mejorar la información de la población sobre
la utilización eficiente de los recursos energéticos; a la formación de
formadores en el modelo de producción y consumo propio de la economía
circular; así como la formación para el desarrollo de la inclusión
financiera.
En el ámbito del conocimiento sobre el ahorro de energía, la
capacitación será comunitaria y se focalizará en la difusión de
información que resulte de útil consideración en la selección de
preferencias de consumo, con la finalidad de promover su utilización
eficiente y sustentable.
Por su parte, la capacitación dirigida a formadores de la economía
circular se orientará, desde la economía del conocimiento, a la
incorporación y mejora de información a favor de la ciudadanía sobre
este modelo, así como respecto de los beneficios que puedan ser
aprovechados desde el crecimiento económico y el cuidado del ambiente.
Asimismo, la formación en el desarrollo de la inclusión financiera,
busca optimizar la preparación de la población a fin de promover el
acceso a productos y servicios financieros desde una perspectiva
social, federal y de género, en pos de avanzar hacia un sistema más
justo, inclusivo y equitativo.
En ese marco, el Ministerio de Economía suscribirá convenios con los
municipios de las provincias de la República Argentina tendientes a
implementar, desde el ámbito local, las acciones que sean previstas en
el marco del programa.
1. OBJETIVO
El programa tiene por objetivo la capacitación y difusión de
información que permita a la ciudadanía incorporar y mejorar
conocimientos sobre la utilización eficiente de la energía, los
beneficios de la economía circular y el acceso a productos y servicios
financieros.
2. COMPONENTES DEL PROGRAMA
A) Capacitación comunitaria en el uso eficiente de la energía.
B) Formación de formadores en herramientas y beneficios de la economía circular en ámbitos locales.
C) Capacitación comunitaria para el desarrollo de la inclusión financiera.
3. ACCIONES
Todos los componentes del programa se implementarán bajo la modalidad
que utilicen los municipios para la formación y capacitación.
Asimismo, podrán desarrollarse campañas de difusión y comunicación
orientadas a la población en general o a sectores específicos.
4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
La Secretaría de Energía, en el caso del componente (A), la Secretaría
de Economía del Conocimiento, en el caso del componente (B), y la
Secretaría de Comercio, en el caso del componente (C), todas ellas
dependientes del Ministerio de Economía tendrán a su cargo la
implementación del programa, en su carácter de autoridades de
aplicación, mediante la promoción, seguimiento y ejecución de convenios
que sean suscriptos entre el citado ministerio y los municipios.
5. IMPLEMENTACIÓN
El Ministro de Economía celebrará los convenios necesarios para el
cumplimiento del programa con los municipios de las provincias de la
República Argentina.
IF-2023 -024705 86-APN-SLYA#MEC
