MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 12/2023
RESOL-2023-12-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05290408- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 27.701, y las Resoluciones Nros. 75 de
fecha 10 de noviembre de 2022 y sus modificatorias y 118 de fecha 29 de
noviembre de 2022, ambas de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría se aprobó como
Anexo el Modelo de Convenio Específico de Colaboración a suscribirse
entre esta Secretaría y los municipios de las diversas provincias de la
República Argentina que contribuyan en las actividades de
fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los
acuerdos de precios que hayan sido suscriptos por esta Secretaría con
diversas empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, a los
fines de acordar las pautas de coordinación y asistencia para el
desarrollo de estas actividades, de conformidad con lo previsto en la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por la Resolución N° 118/22 de esta Secretaría se
incorporaron como Anexo II al Convenio Específico de Colaboración
aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría,
criterios para la fijación del monto de las multas a aplicar ante
eventuales incumplimientos de los términos del Programa “Precios
Justos” previstos en la resolución citada en el considerando precedente
o de los convenios que se suscriban en dicho marco.
Que, con posterioridad, por el artículo 119 de la Ley N° 27.701 se
modificó el artículo 47 de la Ley 24.240 y sus modificatorias,
estableciéndose en su inciso b) que verificada la existencia de la
infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de multas de cero
coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el
hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de
la República Argentina (INDEC).
Que, en consecuencia, en esta instancia se considera pertinente
sustituir el referido Anexo II al Convenio Específico de Colaboración
aprobado como Anexo por la Resolución N° 75/22 de esta Secretaría, a
los efectos de actualizar los montos allí consignados y ajustarlos a la
normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II al Modelo de Convenio Específico
de Colaboración aprobado como Anexo por el artículo 1° de la Resolución
N° 75 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, como
IF-2023-06133988-APN-DI#MDP, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2446/23 v. 20/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Locales Productos Alimenticios:
En caso de que se configurara
reincidencia en los términos de lo previsto en el Artículo 49 de la Ley
N° 24.240 y sus modificatorias, se podrá aplicar un incremento de hasta
el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las multas a imponer por
incumplimientos a dicho Programa.
En el caso de segunda reincidencia, las multas a aplicar por
incumplimientos al mencionado Programa podrán incrementarse en hasta un
CIEN POR CIENTO (100 %).
En todos los casos se deberá respetar el monto máximo establecido por
el inciso b) del Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
A fin de que los nombres de los establecimientos sean más fáciles de
comprender los mismos hacen referencia a la nomenclatura de la Ley N°
18.425 a saber: Supermercado Total, aquel local de ventas de una
superficie superior a CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) cubiertos,
aquí lo llamamos Hipermercado. Supermercado aquel local de ventas no
inferior a MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) para los ramos obligatorios.
Autoservicio de productos alimenticios, aquel local de ventas no
inferior a CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 m2) para los ramos
obligatorios, aquí lo llamamos Express.
Locales Productos No Alimenticios:
En caso de que se configurara
reincidencia en los términos de lo previsto en el Artículo 49 de la Ley
N° 24.240 y sus modificatorias, se podrá aplicar un incremento de hasta
el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las multas a imponer por
incumplimientos a dicho Programa.
En el caso de segunda reincidencia, las multas a aplicar por
incumplimientos al mencionado Programa podrán incrementarse en hasta un
CIEN POR CIENTO (100 %).
IF-2023 -0613 3 98 8-APN-DI#MDP