MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-73218266-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 882 de fecha 31 de octubre de 2017,
389 de fecha 15 de junio de 2021, 269 de fecha 25 de mayo de 2022, 803
de fecha 30 de noviembre de 2022 y la Resolución N° 8 de fecha 9 de
enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Contrato de Obra Pública Aprovechamientos Hidroeléctricos del
río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge
Cepernic fue adjudicado por la Resolución N° 760 de fecha 20 de agosto
de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y suscripto el 31 de octubre de 2013, habiéndose luego
enmendado a través de sucesivas Adendas y Actas Acuerdo suscriptas por
las partes (dicho contrato referido como el CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, y
la construcción de los Aprovechamientos Hidroeléctricos denominada como
la OBRA).
Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de
Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1.091 de fecha 17
de julio de 2014, entre la REPÚBLICA ARGENTINA -a través del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS- como Prestataria, y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actualmente
CHINA DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED como Prestamistas (las ENTIDADES
BANCARIAS), en el que se encuentran contempladas las condiciones
financieras para viabilizar la ejecución de la OBRA, y que fuera
enmendado con fecha 27 de enero de 2015 (en lo sucesivo denominado como
el “CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO”).
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto N° 269 de fecha 25 de mayo de
2022 se aprobó el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al
Contrato de Línea de Crédito (la ENMIENDA) con relación al Proyecto
Aprovechamiento Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
-ubicado en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en
Barrancosa- de la Provincia de SANTA CRUZ (denominación según Decreto
N° 389 de fecha 15 de junio de 2021) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las
ENTIDADES BANCARIAS.
Que, por el Artículo 2º del mencionado decreto se facultó al Ministro
de Economía, o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o
funcionarias, que éste designare, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la ENMIENDA y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprobó en el
Artículo 1º de dicha medida.
Que posteriormente, por el Artículo 1° del Decreto N° 803 de fecha 30
de noviembre de 2022, se precisó sobre las facultades del Ministro de
Economía, o del funcionario o la funcionaria, o funcionarios o
funcionarias, que aquel designare, para aprobar y/o suscribir toda la
documentación necesaria para la instrumentación de la ENMIENDA con
relación al referido Proyecto, entre REPÚBLICA ARGENTINA y las
ENTIDADES BANCARIAS incluyendo, sin limitarse a los documentos
referidos en su Anexo 2 “Condiciones Precedentes y Posteriores”, como
así también para impartir las correspondientes instrucciones al
respecto, y/o acordar modificaciones, siempre que no constituyan
cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven
en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga
de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que la documentación adicional mencionada en los referidos Decretos
Nos. 269/22 y 803/22, comprende aquella enumerada en la ENMIENDA como
Anexo 2 y, en particular -entre otras- el Contrato de Concesión para la
generación de Energía Eléctrica en los Aprovechamientos Hidroeléctricos
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y
“GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa-.
Que, mediante la Resolución N° 13 de fecha 14 de enero de 2022 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Modelo
de Contrato de Concesión de los Aprovechamientos Hidroeléctricos
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicado en Cóndor Cliff- y
“GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicado en Barrancosa- a suscribirse entre
esta Secretaría y la entonces empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN).
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 9 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras disposiciones, se instruyó a esta
Secretaría para aprobar el texto actualizado del CONTRATO DE CONCESIÓN
que incluya el cambio de la denominación social de la Concesionaria, de
IEASA a ENARSA, decidida por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de esa compañía de fecha 6 de mayo de 2022, e inscripta en
la Inspección General de Justicia el 28 de julio de 2022, y suscribir
dicho contrato como representante del Concedente ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la
Ley de Ministerios - t.o.1992 - y sus modificaciones, y en los Decretos
Nros. 269/22, 803/22 y la Resolución N° 8/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto actualizado del CONTRATO DE CONCESIÓN
cuyo modelo fuera aprobado mediante Resolución N° 13 de fecha 14 de
enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el
que incluye el cambio de la denominación social de la Concesionaria de
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) a ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y cuyo texto forma parte integrante
de la presente como Anexo I (IF-2023-05039384-APN-DNRYDSE#MEC),
instruyéndose a ENARSA a suscribirlo, como concesionaria.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el CONTRATO DE CONCESIÓN será suscripto por esta Secretaría.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2023 N° 2567/23 v. 20/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)