SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 97/2023
RESOL-2023-97-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-138454405- -APN-GG#SSS, las Leyes N°
11.672 (t.o. 2014), Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº
167 del 11 de marzo de 2021 y Nº 867 del 23 de diciembre de 2021, las
Resoluciones Nº 744 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo
de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de
mayo de 2020, N° 466 del 25 de mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de
2020, N° 598 del 28 de junio de 2020, N° 733 del 28 de julio de 2020,
N° 950 del 26 de agosto de 2020, N° 1188 del 28 de septiembre de 2020,
N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020,
N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021,
N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N°
615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072
del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6
de agosto de 2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28
de septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2042 del
30 de noviembre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N° 2206
del 27 de diciembre de 2021, N° 2240 del 29 de diciembre de 2021, N°
294 del 18 de febrero de 2022 y Nº 398 del 4 de marzo de 2022, todas de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20
(modificada por Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N°
1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N°
615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N°
1673/21, N° 1815/21, Nº 2042/21, N° 2163/21, N° 2240/21, N° 294/22 y Nº
398/22 se aprobaron pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud,
en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS
(SUR), con motivo de la suspensión de actividades presenciales y las
limitaciones operativas causadas por la pandemia de COVID-19.
Que tales adelantos resultaron fundamentales para el sostenimiento y
financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud en el marco de la
Emergencia Sanitaria y la pandemia de COVID-19.
Que el artículo 6° de la Resolución Nº 1815/21 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD estableció que “Los Agentes del Seguro de Salud
que al 31 de diciembre de 2022 no tuvieren solicitudes suficientes para
cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20,
Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N°
598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N°
1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N°
1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21 y la presente Resolución,
deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto
abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y
notificada su cuantía”.
Que la misma tesitura fue adoptada por las Resoluciones de adelanto dictadas con posterioridad.
Que las medidas adoptadas en pandemia fueron de carácter transitorio y
excepcional y han cesado ya las causas que motivaran su dictado, por lo
que resulta necesario realizar un ordenamiento y centralización
normativa que permita una aceleración y simplificación de los procesos
de detracción de los adelantos otorgados a cada una de las Obras
Sociales.
Que, del total de adelantos otorgados desde marzo de 2020 a través de
las Resoluciones ya mencionadas, se ha imputado o detraído, producto
del análisis de solicitudes de recupero presentadas por las Obras
Sociales, el TREINTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (30,21%) de los fondos.
Que, en el contexto señalado, resulta oportuno y necesario el dictado
de una norma única ordenadora, que comprenda el total de universo de
adelantos distribuido a cada Agente del Seguro de Salud y, teniendo en
cuenta el estado de stock en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) y las
detracciones efectuadas, determine con claridad los saldos de cada
Agente.
Que, por otro lado, desde el comienzo de la pandemia, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD trabajó en la reformulación y
reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el fin
de acortar los plazos de la transitoriedad de las medidas adoptadas, y
comenzó con un proceso de digitalización de solicitudes con el objetivo
de poder realizar su análisis en forma remota, por parte de los
analistas que, por protocolo sanitario, se encontraban prestando
tareas, primero, a distancia y, luego, bajo un régimen de
presencialidad alternada.
Que, en la actualidad, se han digitalizado más de CIENTO OCHENTA MIL
(180.000) solicitudes, lo que permitió acelerar los procesos de
análisis, pero también trajo aparejados algunos inconvenientes
operativos en cuanto a la readecuación de los sistemas implementados
dentro del proceso de aprobación y liquidación de los reintegros en el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en consecuencia, en base al ordenamiento y reacomodamiento de los
procesos operativos de la Gerencia Operativa de Subsidios por
Reintegro, deviene necesario establecer una prórroga del vencimiento
dispuesto, primeramente, en el artículo 6º de la Resolución N° 1815/21,
y luego mantenido en las Resoluciones sucesivas, hasta el 1º de octubre
de 2023, fecha en la cual los Agentes del Seguro de Salud que no
tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta
otorgados, deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de
determinada y notificada su cuantía.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control
Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Administración, de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 398/22 hasta el día 1° de octubre de 2023, fecha a partir
de la cual los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes
suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las
Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada
según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N°
1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N°
796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N°
1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21, N° 294/22 y N° 398/22, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, deberán reintegrar a este
organismo el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días
de determinada y notificada su cuantía.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 20/01/2023 N° 2410/23 v. 20/01/2023