NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 36/2023
DCTO-2023-36-APN-PTE - Decreto N° 317/2020. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02528049-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y 27.541 y sus respectivas modificaciones, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 317
del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 810 del 25 de noviembre
de 2021, 867 del 23 de diciembre de 2021 y 863 del 29 de diciembre de
2022, y la Resolución Conjunta N° 1 del 6 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación
con la COVID-19 por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en
vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria y con el fin de no
afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del
brote de COVID-19, en su momento resultó necesaria la adopción de
medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos críticos, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 del 19 de marzo de 2020
mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de
oxigenoterapia, sus partes y accesorios debían tramitar un permiso de
exportación a ser emitido por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD, el
que posteriormente fue derogado por el Decreto N° 625 del 29 de julio
de 2020.
Que, asimismo, por el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios se
estableció idéntico tratamiento para otros productos o bienes
requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol, medicamentos,
aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y
oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar de la mejor
manera posible la situación sanitaria que atravesaba nuestro país y el
mundo en general.
Que por medio de los Decretos Nros. 405 del 23 de abril de 2020, 243
del 18 de abril de 2021 y 286 del 29 de abril de 2021 se dispuso
ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 y sus
modificatorios, a los fines de que la población tenga garantizado el
acceso a insumos imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situación epidemiológica,
mediante los Decretos Nros. 617/20 y 625/20 se excluyó a ciertos bienes
del universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20 y sus
modificatorios.
Que el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios establece en su artículo
4° que mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en
materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto N° 867/21 se dispuso prorrogar el Decreto N°
260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Decreto N° 810/21, y en virtud de
disminución significativa de personas reportadas con COVID-19, sumado
al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de
insumos críticos logrado durante ese período, se procedió a suspender
la exigencia de los permisos de exportación establecida en el Decreto
N° 317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 810/21 se facultó al
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD para
que en forma conjunta puedan extender el plazo de suspensión
establecido, así como a restablecer la necesidad de tramitar los
permisos de exportación, de conformidad con lo previsto en el Decreto
N° 317/20 y sus modificatorios, en caso de que la situación
epidemiológica así lo amerite.
Que, en este sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 1/22 del
MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
extendió el plazo de suspensión de tramitación de permisos de
exportación establecido en el Decreto N° 810/21, hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Que, por último, mediante el dictado del Decreto N° 863/22 se amplió
hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia
sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X
de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que, en cuanto al contexto actual, a partir de abril de 2022 en la
REPÚBLICA ARGENTINA se implementa una estrategia de vigilancia
epidemiológica integral de las infecciones respiratorias agudas con el
objetivo de monitorear la frecuencia y distribución de los agentes
etiológicos involucrados, entre los mismos SARS CoV-2, influenza, VSR y
otros virus respiratorios, así como caracterizar la enfermedad
respiratoria en cuanto a gravedad e impacto en la población.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta altas coberturas de vacunación,
especialmente en los grupos de edad de mayor riesgo, y ha comenzado
tempranamente con la vacunación de las personas menores de DIECIOCHO
(18) años, incluyendo en el grupo objetivo a todas las personas mayores
de SEIS (6) meses de edad.
Que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional contra el
SARS CoV-2 adquirida, relacionado a una combinación de alta incidencia
de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de
vacunación.
Que, asimismo, es importante destacar que a pesar de la alta
circulación del SARS CoV-2 variante Ómicron, el impacto en la
enfermedad grave y mortalidad ha sido considerablemente menor que en
etapas prevacunas.
Que, por su parte, la ocupación de camas de terapia intensiva por
COVID-19 en la totalidad del país es del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41
%), mientras que la cantidad de pacientes en Unidad de Terapia
Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve
aumento en las últimas semanas, no habiendo a la fecha tensión en el
sistema de salud debido a enfermedad por COVID-19.
Que durante los encuentros efectuados durante el año pasado por el
MINISTERIO DE SALUD con las Cámaras y el Sector Industrial no hubo
reportes o registro de inconvenientes por falta de abastecimiento o
acceso a las tecnologías sanitarias que fueran de vital importancia
durante las primeras olas de contagios.
Que, asimismo, desde la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE
SALUD no se han recibido reportes o pedidos por falta de abastecimiento
de los productos o bienes requeridos por el sistema de salud alcanzados
por el Decreto N° 317/20.
Que, en virtud de lo expuesto, dada la situación epidemiológica actual
en la que se ha verificado una disminución significativa de personas
reportadas con COVID-19 y la alta cobertura de vacunación que redunda
en una menor mortalidad e impacto en la enfermedad grave, sumado al
fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos
críticos logrado durante este último período, resulta oportuno derogar
el Decreto N° 317/20 y sus modificatorios.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 317 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 23/01/2023 N° 2808/23 v. 23/01/2023