ACUERDOS
Decreto 32/2023
DCTO-2023-32-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-115609657-APN-DGDA#MEC, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES (USD
810.000.000) para el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y
Seguridad Hídrica en Argentina”, con el objetivo de contribuir a
mejorar la seguridad hídrica en Argentina.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5578/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y
Acueductos en Provincias de Argentina”, en el marco del Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0019, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a
mejorar la calidad de vida de la población que habita en cuencas
prioritarias de Argentina mediante la mejora de la gestión integral de
los recursos hídricos, considerando aspectos de resiliencia al cambio
climático.
Que, en ese sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa
son: (i) aumentar la disponibilidad de agua en las cuencas prioritarias
del territorio argentino, bajo un enfoque de uso multipropósito, e
incrementar y/o mejorar el acceso de los servicios de agua potable para
consumo humano y (ii) mejorar las capacidades de planificación y la
gestión de los recursos hídricos.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: i) Obras de Infraestructura y ii) Estudios y Diseños y
Fortalecimiento Institucional.
Que el Programa será co-ejecutado por: i) el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES, y ii) el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO
(ENOHSA).
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución
fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0019 y el Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y
el Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, como así también acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y de Contrato de Préstamo BID N°
5578/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0019 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 810.000.000) para el
“Programa de Gestión de Recursos Hídricos y Seguridad Hídrica en
Argentina”, que consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I
(IF-2023-02046375-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5578/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y
Acueductos en Provincias de Argentina”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO II (IF-2023-02046707-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante del
presente decreto, como ANEXO III (IF-2022-121439243-APN-SSRFID#MEC) las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV
(IF-2022-121439446-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0019 y su documentación
adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0019 y al Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR, cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa
de Gestión de Recursos Hídricos y Acueductos en Provincias de
Argentina” al: i) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, y ii) ENTE
NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA). Adicionalmente, la
Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS como responsable de la ejecución fiduciaria, y al MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la ejecución
técnica-metodológica. Las mencionadas dependencias quedarán facultadas
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5578/OC-AR que
se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2720/23 v. 23/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)