AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
Decreto 30/2023
DCTO-2023-30-APN-PTE - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-116282110-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 27.669 se estableció el marco regulatorio de la cadena
de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación
de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados
afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y
al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena
productiva sectorial.
Que dicha norma es el resultado del consenso legislativo, a partir de
una iniciativa presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, entre
otros objetivos, procuró canalizar demandas de la sociedad vinculadas a
los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en
pos de mejorar el acceso a la salud de la población a través del
desarrollo de bienes y servicios asociados.
Que el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal,
terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la
reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al
surgimiento de una industria muy dinámica que involucra iniciativas del
sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.
Que nuestro país tiene claras ventajas comparativas para el desarrollo
del Cannabis Medicinal e Industrial, al contar con importantes
capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola, propicias
condiciones climáticas y de suelo, así como una extensa red de
laboratorios que se han mostrado interesados en investigar las
propiedades y aplicaciones del cannabis.
Que el desarrollo de una cadena productiva local promovida, regulada y
controlada por el ESTADO NACIONAL favorece el cumplimiento de los
objetivos definidos en la Ley N° 27.350 y posibilita la generación de
una oferta de productos de calidad controlada y certificada.
Que la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá
garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para los
beneficiarios y las beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio
y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus
derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de
la Ley N° 27.350.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669 se creó la AGENCIA
REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME) y por el artículo 7° se establecieron sus funciones, entre
las que se encuentra la regulación de la importación, exportación,
cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y
adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis,
del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o
industriales.
Que, asimismo, la ARICCAME tiene competencia para controlar y emitir
las autorizaciones administrativas con respecto al uso de la planta de
semillas de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que la ley aludida crea y establece las atribuciones del DIRECTORIO de
la ARICCAME, de un CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA
DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, de un CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO y
de una SINDICATURA.
Que corresponde, en esta instancia, determinar lo atinente al
funcionamiento y misiones de los distintos órganos, su conformación y
la determinación de las normas de funcionamiento, con la finalidad de
asegurar el inicio de sus actividades.
Que a dichos fines se propicia la designación del Presidente, del
Vicepresidente y de los Directores o las Directoras del DIRECTORIO,
quienes reúnen las condiciones de idoneidad requeridas a tales efectos.
Que en la etapa de inicio de su funcionamiento debe asegurarse, a
través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que resulta el continuador del
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud del artículo 11 del
Decreto N° 451/22, la asistencia técnica, administrativa, financiera,
presupuestaria y jurídica de la ARICCAME con el propósito de colaborar
con su inmediata operatividad.
Que, en el mismo sentido, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
efectuará las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de Presidente del Directorio de la AGENCIA REGULATORIA DE LA
INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de
Secretario y carácter ad honorem, al doctor Francisco José ECHARREN
(D.N.I. N° 27.776.984).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de Vicepresidente de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA
DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de
Secretario y carácter ad honorem, al doctor Darío Marcelo MORANTE
(D.N.I. N° 22.636.878).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de Director de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL
CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de Secretario y
carácter ad honorem, al señor Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. N°
21.651.195).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de Directora de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL
CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de Secretaria y
carácter ad honorem, a la licenciada Mercedes LA GIOIOSA (D.N.I. N°
24.499.389).
ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de Directora de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL
CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de
Secretaria, a la licenciada Valeria Inés RUDOY (D.N.I. N° 17.801.258).
ARTÍCULO 6°.- Convócase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a designar a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL PARA
EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, con el
fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la
Ley N° 27.669.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la
Ley N° 27.669, las funciones del Presidente serán las contenidas en la
citada ley y las aprobadas en el ANEXO I (IF-2023-05306709-
APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la
Ley N° 27.669, las atribuciones y obligaciones del DIRECTORIO serán las
contenidas en la citada ley y las aprobadas en el ANEXO II
(IF-2023-05306764-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que en caso de impedimento o ausencia
transitoria del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que el o la Titular de la GERENCIA GENERAL de
la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS
MEDICINAL (ARICCAME) tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o
Subsecretaria, será designado o designada por el DIRECTORIO del
organismo y tendrá las funciones establecidas en el ANEXO III
(IF-2023-05306813-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL
CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) cuente con plena
operatividad, el MINISTERIO DE ECONOMÍA prestará los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de
compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas
presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto para el Ejercicio 2023, asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la
reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los
fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Las designaciones, la cobertura de cargos vacantes y las
contrataciones que correspondan a la AGENCIA REGULATORIA DE LA
INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) quedan
exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 426/22,
sujeto a las limitaciones que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2715/23 v. 23/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)