ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 34/2023
RESFC-2023-34-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-78348689-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.467
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación, 27.037 del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, las Resoluciones
RESOL2020-355-APNMCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, y RS-2020 63756493-APND#APNAC y RESFC-2022-410-APN-D#APNAC
del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.467, se creó el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el marco
general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia,
tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el
patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación,
propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad
nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del
ambiente.
Que en su Artículo 14 de la Ley mencionada ut supra establece la
creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología
(CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e
Innovación de los diferentes Ministerios y que en conjunto conforman el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que a través de la Resolución RESOL-2020-355-APN-MCT del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se aprobó la incorporación de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de
Ciencia y Tecnología (CICyT), lo cual permite impulsar y coordinar el
desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional,
posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de
investigación científica y optimizando recursos estatales para
establecer UN (1) modelo de gestión para la conservación del ambiente
con sentido social.
Que en dicho marco se plantea como objetivo diseñar la política pública
de ciencia y tecnología prioritaria para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES integrando la investigación y la producción científica y
tecnológica a la gestión de las Áreas Protegidas del país y sus zonas
de amortiguamiento, para la conservación de la diversidad biológica,
los bienes naturales y culturales con énfasis en los beneficios que
estos redundan en las comunidades humanas asociadas.
Que a través de la Resolución Nº 80/2007 se aprueba el “Documento
Preliminar para una estrategia de investigación aplicada a la
Conservación y Manejo en Áreas Protegidas de la Administración de
Parques Nacionales”, que tiene como objetivo iniciar un proceso de
elaboración de una estrategia de investigación y manejo de información
clave para la gestión en las Áreas Protegidas.
Que las transformaciones socioambientales que viene produciendo el
Cambio climático, y las necesidades y requerimientos del desarrollo
sostenible refuerzan hoy tal objetivo.
Que es menester presentar UN (1) instrumento a partir del cual la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES estructure, centralice y
administre la gestión del conocimiento, la investigación y la
producción científico - tecnológica desarrollada en las diferentes
áreas del Organismo.
Que el instrumento “Lineamientos estratégicos de Gestión del
Conocimiento, Investigación y Producción CientíficoTecnológica en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, obrante como documento IF-2022-
132462709-APN-DNC#APNAC, dará el marco para la posterior elaboración
del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que
contendrá los reglamentos y procedimientos administrativos
correspondientes, y los Programas y Proyectos asociados a las
principales líneas estratégicas de conocimiento, particulares para cada
región.
Que en virtud de la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 es
responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Conservación
“Asistir en la planificación, programación y formulación de políticas y
estrategias de conservación y manejo de visitantes de las áreas
naturales protegidas de carácter nacional, abarcando los aspectos de
investigación científica y monitoreo, protección, manejo, uso
sustentable, interpretación y recreación”.
Que de acuerdo con la Resolución N° 410/2016 del Directorio se
encuentra entre las acciones de la Dirección Técnica de Conservación
“Formular los lineamientos e intervenir en la elaboración de los
programas para la investigación científica aplicada que se desarrolla
en las Áreas Protegidas”.
Que, asimismo la Ley Nº 27.037 creó el Sistema Nacional de Áreas
Marinas Protegidas, el que en la actualidad a través de la Dirección
Nacional de Áreas Marinas Protegidas, entre otras atribuciones,
conforme el Artículo 6º, inciso V, de la mencionada Ley establece que
se encuentra entre sus competencias el “Articular con la (ex)
Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro,
los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones
científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente
ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al
Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el
futuro”.
Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 58/2019 es acción de
la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas “Coordinar la
investigación sobre políticas de conservación de los ecosistemas y
recursos naturales marinos, de forma articulada con las reparticiones
del Estado Nacional con competencia en la materia”.
Que en virtud de los antecedentes citados precedentemente corresponde
que la Dirección Nacional de Conservación a través de la Dirección
Técnica de Conservación conduzca el proceso de formulación de la
política de investigación en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES e
intervenga en el desarrollo, de manera coordinada con el resto de las
dependencias del Organismo, para la eficaz implementación del ingreso
de esta Administración al Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología.
Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES creado por la Resolución Nº 284/2020 del Directorio
ha tomado intervención mediante el Informe IF-2022-125894851-
APN-DTC#APNAC, habiéndose incorporado las propuestas correspondientes.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de
Áreas Marinas Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por
el Artículo 23, incisos f) y g), de la Ley N° 22.351 y la Ley Nº 27.037.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos estratégicos de Gestión del
Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que como Anexo
IF-2022-132462709-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación, la
coordinación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de
Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con
colaboración de las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas
y de Operaciones.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas, la coordinación del proceso de elaboración y aprobación del
Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción
Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para
las Áreas Protegidas bajo la órbita de esa Dirección Nacional, con
colaboración de las Direcciones Nacionales de Conservación y de
Operaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase el cumplimiento de los procedimientos
administrativos referidos en el documento
IF2022-128339515-APN-DNC#APNAC encomendándose a la Dirección Nacional
de Conservación a desarrollar los procesos relacionados con la
implementación de la política de investigación de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES en el marco de su ingreso al Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término UN (1) día. Hecho, gírense
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación para
la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2729/23 v. 23/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)