MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 27/2023
RESOL-2023-27-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-29749051- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General
del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de
Residuos Domiciliarios N° 25.916 y su Decreto regalmentario N°
779/2022, y la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto
Nº 438/92 y sus modificatorias que establece las competencias del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación; la
Decisión Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM; la Resolución emanada
por la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
511/SAyDS/2014; la Resolución emanada por el ex Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sustentable RESOL-2018-410-APN-MAD; la Resolución Conjunta
emanada la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de
la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a
través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP y la Resolución emanada por la
ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos
asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de
la calidad de los recursos ambientales, en la realización de las
diferentes actividades antrópicas, como también, prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que estas actividades generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el
libre acceso de la población a la misma y establecer un sistema federal
de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional.
Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de
prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios
N° 25.916 establece como objetivos promover la valorización de los
residuos a través de la implementación de métodos y procesos adecuados,
y minimizar aquellos con destino a disposición final.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios
fue reglamentada por el Decreto N° 779/2022 y que en su ARTÍCULO 3°
aprueba el “Código unificado de colores para la clasificación e
identificación de fracciones de residuos domiciliarios” incluyendo al
color MARRÓN para los residuos orgánicos valorizables.
Que entre las metodologías de valorización adecuadas para los residuos
orgánicos se encuentran los tratamientos que permiten obtener
materiales factibles de ser reinsertados en circuitos productivos y de
regeneración de servicios ecosistémicos.
Que, entre las competencias asignadas por la Decisión Administrativa
DECAD-2021-928-APN-JGM, la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y
RECOMPOSICIÓN de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL se
encuentran las de contribuir a la reducción de la contaminación del
ambiente interviniendo en materia de recomposición y calidad ambiental.
Que existe un cuerpo normativo nacional que aborda el uso, aplicación y
manejo sustentable de materiales resultantes de la valorización de
residuos orgánicos que es competencia de dicha Dirección.
Que el mencionado cuerpo normativo incluye las resoluciones emanadas
por el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la
RESOL-2018-410-APN-MAD sobre Manejo sustentable de barros y biosólidos
generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y
mixtos cloacales-industriales, la Resolución Conjunta emanada por la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la ex
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de
Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a
través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Resolución RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP referida al Marco normativo
para la producción, registro y aplicación de compost, y la Resolución
emanada por la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP que constituye la Norma
técnica para la aplicación agrícola de digerido proveniente de plantas
de digestión anaeróbica.
Que existe el antecedente de la Resolución emanada por la ex Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 511/SAyDS/2014 que crea el
Programa de manejo sustentable de barros generados en plantas de
tratamiento de efluentes líquidos y de plantas potabilizadoras
(PROBARROS).
Que, por todo lo expuesto, se torna necesario crear un “Programa
Nacional de Valorización de Orgánicos” como una herramienta de gestión
con capacidad para identificar, sistematizar, calificar y cuantificar
las fuentes de generación de residuos orgánicos a escala nacional,
provincial y municipal, con el fin de establecer estrategias de
valorización de los mismos y de reinserción de los materiales derivados
de ella en circuitos productivos y de recomposición ambiental, en pos
de la optimización de recursos, reducción de huella de carbono y
fomento de la economía circular.
Que el “Programa Nacional de Valorización de Orgánicos” ha sido
diseñado con perspectiva de gestión integral e inclusiva y de género de
los residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su
valorización.
Que la Resolución Conjunta emanada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, dependiente de la ex Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex Secretaría de Gobierno de
Agroindustria del Ministerio de Trabajo y Producción, a través del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Resolución
RESFC/1/2019/APN-SECCYMA#SGP en su Anexo I, Título I. DEFINICIONES, en
su artículo 1° define el término de RESIDUO ORGÁNICO: cualquier residuo
susceptible de sufrir transformación biológica, ya sea aeróbica o
anaeróbicamente.
Que, atento a lo expuesto, se propone la derogación de la Resolución Nº
511/SAyDS/2014 correspondiente al Programa de manejo sustentable de
barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos y de
plantas potabilizadoras (PROBARROS), ya que los barros conforman el
grupo de materia orgánica a valorizar, y el Programa a crearse abarca a
dichos barrios, al ser más amplios sus objetivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios), el Decreto N° 7/2019 y el Decreto N° 20/2019 y sus
modificatorias que establecen las competencias del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la NACIÓN y la Decisión
Administrativa DECAD-2021-928-APN-JGM: Estructura Organizativa del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOTENIBLES de la NACIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— Créase el Programa Nacional de Valorización de Orgánicos
(PROVO) en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2º.— Los objetivos generales y específicos del Programa
Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) son los que se establecen
a continuación:
Objetivos generales:
1.-Relevar el estado de situación en el ámbito federal referida a la
generación y gestión de residuos orgánicos, y de los materiales
derivados de su valorización;
2. Formular metas nacionales de reducción y valorización orgánicos en
pos de la optimización de recursos, reducción de huella de carbono,
fomento de la economía circular y cumplimiento de los objetivos de
desarrollo sostenible;
3. Difundir, implementar, adaptar, adecuar y actualizar la normativa vigente en la materia con alcance nacional;
4. Asesorar y acompañar el desarrollo armónico de la normativa en los
diversos niveles de gobierno y de las instituciones con competencia en
la materia;
5. Promover acuerdos interinstitucionales, nacionales e
internacionales, de cooperación técnica en la materia con organismos
públicos y privados y asociaciones de profesionales;
6. Asesorar técnica y normativamente a instituciones públicas
nacionales, provinciales y municipales y organizaciones civiles en lo
referido a modalidades, escalas, requerimientos, metodologías de
valorización de residuos orgánicos, y de los materiales derivados de
ella;
7. Formular, implementar, acompañar y/o dar seguimiento con alcance
nacional a proyectos integrales de valorización de residuos orgánicos y
de uso y aplicación de los materiales resultantes;
8. Fortalecer las capacidades locales y de la sociedad civil en la
materia, con perspectiva de gestión integral e inclusiva y de género de
los residuos orgánicos, y de los materiales derivados de su
valorización;
9. Generar información técnica contemplando las particularidades de los tratamientos y las diversidades regionales del país.
Objetivos específicos:
1. Identificar y relevar los tipos y cantidades de orgánicos generados por rama de actividad, provincia y región;
2. Desarrollar bases de datos y sistemas de información geográficos
para identificar tendencias, modelizar escenarios y diseñar
instrumentos de gestión de residuos orgánicos adaptados a los contextos
locales y regionales;
3. Desarrollar y administrar una base de datos de los materiales
obtenidos de la valorización de orgánicos, contemplando volumen,
características agronómicas y calidad;
4. Difundir y acompañar la implementación de las Resoluciones Nº
410/MAyDS/2018; RESFC/1/2019/APNSECCYMA/SGP y Nº
19/2019/APN/SECCYMA/SGP y las que en el futuro las reemplacen o
complementen;
5. Desarrollar nuevos instrumentos legales en pos de promover y
optimizar la gestión de residuos orgánicos, y los materiales derivados
de éstos, según las particularidades propias de cada región, la
diversidad de contextos socioeconómicos y los objetivos de desarrollo
sostenible;
6. Identificar los actores involucrados en la valorización de residuos
orgánicos, y en los materiales derivados de ella con especial énfasis
en temáticas de género;
7. Proponer agendas de trabajo articulando con otras áreas y organismos de competencia en la materia provincial y municipal;
8. Promover la creación de una RED FEDERAL DE VALORIZACIÓN DE ORGÁNICOS
con la participación de los diversos actores involucrados en la materia;
9. Impulsar y acompañar el desarrollo de instancias de sensibilización,
información y capacitación en torno a la valorización de residuos
orgánicos, y de los materiales derivados de ella;
10. Asistir en la formulación, implementación y seguimiento de los programas de valorización de orgánicos locales y regionales;
11. Relevar fuentes de financiamiento internacional y nacional para la
implementación y/o operatoria de acciones de valorización de orgánicos,
y de los materiales derivados de ella;
12. Identificar necesidades de formación, insumos, equipamiento,
maquinaria y obras para la implementación y operatoria de plantas de
valorización de orgánicos, en un marco de respeto normativo y
desarrollo sostenible;
13. Fomentar el desarrollo, la capacitación técnica y el intercambio de
conocimiento con perspectiva de gestión integral, inclusiva y de género;
14. Generar información técnica inclusiva contemplando la diversidad de
tratamientos de valorización de residuos orgánicos y las
particularidades de cada región;
15. Elaborar y difundir guías, manuales, procedimientos, instructivos,
hojas técnicas de valorización de residuos orgánicos inclusivas y con
perspectiva de género;
16. Generar instancias de difusión, sensibilización, información y
formación inclusivas y con perspectiva de género de operadores,
organismos, organizaciones y sociedad en su conjunto en lo referido a
valorización de residuos orgánicos y los materiales que se deriven de
ella;
17. Identificar los perfiles laborales necesarios al desarrollo de una
estrategia nacional, provincial y municipal de valorización de
orgánicos que fomente la generación de empleos verdes,
género-perspectiva y con inclusión social.
ARTÍCULO 3º.— El Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO)
se desarrollará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN perteneciente a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, y la coordinación técnica y operativa estará a cargo de la
DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y RECOMPOSICIÓN, perteneciente a dicha
Subsecretaría.
ARTÍCULO 4º.— Derógase la Resolución Nº 511/SAyDS/2014 correspondiente
al Programa de manejo sustentable de barros generados en plantas de
tratamiento de efluentes líquidos y de plantas potabilizadoras
(PROBARROS).
ARTÍCULO 5º.— El presente Programa Nacional de Valorización de
Orgánicos (PROVO) no necesitará erogación alguna por parte del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 23/01/2023 N° 2683/23 v. 23/01/2023