ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 26.184.
Las entidades autorizadas conforme lo establecido en el Artículo 7° de
la presente resolución, deberán llevar adelante el siguiente
procedimiento para la evaluación y emisión de las certificaciones
previstas en el Artículo 6° de la Ley N° 26.184.
I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:
1- FAMILIA.
Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de
Certificación deberán tener en consideración la familia de productos.
La pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las
siguientes características:
a) mismo tipo (forma) de pila,
b) mismo sistema electroquímico,
c) misma marca,
d) mismo origen.
2- INSPECCION VISUAL.
MARCADO - marca, modelo, origen y fecha de vencimiento de la pila,
indicando mes y año. El marcado deberá encontrarse en el cuerpo de la
pila.
Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la indicación
de la fecha de vencimiento, la misma podrá estar consignada en el
blíster. Cuando se trate de blísteres troquelados, deberá estar
presente en cada división por unidad. También se aceptará una
Declaración Jurada del fabricante en origen. En este caso, la entidad
certificadora autorizada deberá garantizar al usuario la información de
tal circunstancia con relación a cada unidad, lo que constará en el
respectivo certificado.
3- ENSAYOS.
Los ensayos por realizar para dar cumplimiento a los Artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:
- Determinación de metales pesados: se deberá utilizar un método que
permita determinar el contenido total de los metales mercurio, cadmio y
plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo
límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio,
0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo.
En el caso de las pilas denominadas "botón", el límite de cuantificación para el mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.
- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo
conforme lo establecido en la norma IEC b60.0086-1 y 2 vigente, u otra
norma nacional o internacional que sea equivalente.
4- MUESTREO.
Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos:
PILAS/BATERÍAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN
Botón: CUARENTA (40).
Cilíndrica/Prismáticas: TREINTA (30).
1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen
cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los
resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán
presentarse aisladas.
2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá
presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en
carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes
datos del producto que contiene la pila a certificar:
-Denominación;
-Marca;
-Modelo;
-Origen;
-Fabricante;
-Tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen y modelo de la pila que usa.
5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA).
Los controles de vigilancia de los productos certificados estarán a
cargo de las Entidades Certificadoras intervinientes. Para cada
ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas serán
seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas
a los laboratorios de ensayos declarados. Se evaluarán igual cantidad
de muestras que para la emisión del certificado.
Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación a los
DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del
Certificado e implicarán la determinación de metales pesados: mercurio,
cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb), Marcado, Blindaje y Duración Mínima,
respetando lo indicado en el punto 3 del presente Anexo.
En los casos de certificados extendidos, la vigilancia únicamente se realizará sobre el certificado original.
II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD:
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
precedentemente, el Organismo de Certificación extenderá al solicitante
un Certificado de Conformidad que tendrá una vigencia de 2 años, en
consonancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de
la Ley N° 26.184. Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán
tener en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a
requerimiento de los consumidores y usuarios.
Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A
DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes
datos:
a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador
b. Datos completos del Organismo de Certificación.
c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.
d. Identificación completa del producto certificado (denominación,
modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición
aduanera).
e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados.
f. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley N° 26.184.
g. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
h. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.
i. País de Origen.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder
una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los
consumidores y usuarios.
PILAS EN PRODUCTOS
Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un
artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad
certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado
correspondiente, detallando la siguiente información:
j. Producto
k. Marca
l. Modelo
m. Origen
n. Fabricante
ñ. Pila que utiliza
Tal anexo tendrá la misma vigencia que el certificado emitido al que acompaña.
Si el interesado quisiera ampliar el listado de productos, la entidad
deberá emitir un nuevo Anexo único, que incluya los productos
anteriores y los nuevos, debiendo encontrarse numeradas las páginas que
lo componen, aclarando en cada página el número correspondiente y la
totalidad de páginas que contiene el anexo.
CERTIFICADO EXTENDIDO:
Se entiende por Certificado Extendido, la acción de extender derechos y
obligaciones obtenidas mediante la certificación de un producto
determinado y alcanzado por la presente Resolución, bajo los términos
del Artículo 9° mediante el cual se establece el procedimiento de
certificación.
Dicha extensión podrá realizarse de un importador a otro importador cumpliendo las siguientes condiciones:
Presentación ante la entidad certificadora de una Nota de extensión que deberá contener la información listada a continuación:
• Datos completos del Certificado Original que se extiende.
• Nombre de la persona humana o jurídica, CUIT y domicilio legal y real del importador que recibe la extensión.
• Solicitud formal por parte del importador que pretende le sea
otorgada la extensión y aceptación explicita de propietario del
certificado original.
• La siguiente leyenda textual:
“Quienes suscriben asumen la responsabilidad y obligaciones derivadas
del cumplimiento de la Ley N° 26.184 y normativa vigente
complementaria”.
La presente Nota de Extensión deberá estar suscripta por representante
legal de ambas partes, ante escribano público o juez de paz.
La entidad certificadora podrá solicitar toda otra documentación o
información ampliatoria que considere necesaria a los fines de otorgar
la extensión.
El certificado extendido deberá contener:
o. Los datos completos del Certificado Original.
p. Persona humana o jurídica a la que se extiende, indicando, nombre, CUIT y domicilio real y legal.
q. Fecha de vencimiento.
r. Número de Certificado extendido.
TITULAR DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el importador,
tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los
productos importados, así como de todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.
A los fines de la importación de las muestras para proceder a la
certificación, las Entidades Certificadoras deberán entregar orden de
trabajo al importador para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, en la que constarán las características especiales de muestreo.