MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 42/2023
RESOL-2023-42-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00312721- -APN-DGD#MC, los artículos 14
y 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las
Leyes Nº 22.431 y su Decreto Reglamentario Nº 312 de fecha 2 de marzo
de 2010, Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios y Nº 27.636, el Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, la
Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 20 de mayo de 2021 entre el
MINISTERIO DE CULTURA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de generar oportunidades de inclusión social y
potenciar las capacidades de las personas jóvenes en situación de
desempleo, a través de la Resolución Conjunta Nº 4/21
(RESFC-2021-4-APN-MC) se creó el PROGRAMA: “PRACTICA” (Primera
Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de acuerdo al
contenido obrante en el ANEXO (IF-2021-39951244-APN-ONEP#JGM) que forma
parte integrante de la citada medida.
Que la iniciativa adoptada procura resolver las necesidades de
servicios transitorios o estacionales en el ámbito de las políticas
culturales desarrolladas por el Estado Nacional en un marco de
transparencia, igualdad y plenos derechos laborales, y capacitar para
la transición del sistema educativo formal al mundo del trabajo o para
la reinserción laboral de las personas en situación de desempleo.
Que el Programa referido tiene como destinatarios personas jóvenes, que
hayan completado el curso del nivel secundario de educación formal
obligatoria aunque adeuden materias; como así se encuentren cursando la
universidad; y para quienes las dimensiones del aprendizaje y el
trabajo adquieren un valor estratégico dentro de un modelo de
desarrollo integral e inclusivo, siendo la educación, la formación y
los procesos de apoyo a la inserción en el mundo del empleo de calidad
fundamentos claves para el logro de la deseada igualdad de resultados.
Que de este modo, se propone brindar a las personas que respondan a los
perfiles que se definan en cada convocatoria, la posibilidad de acceder
a una experiencia laboral temporaria, en el marco de las políticas
culturales que despliega el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y a la
vez poner a su disposición una oferta de capacitación gratuita
tendiente a fortalecer las competencias necesarias para su pronta
inserción en el mundo del trabajo de calidad.
Que es dable destacar que los procesos de selección de personal que se
realicen en el marco de las Convocatorias del Programa, deberán
contemplar criterios de paridad de géneros, no discriminación de las
diversidades sexuales y de las personas con alguna discapacidad,
garantizando el cumplimiento de las disposiciones del Título II,
Capítulo II de la Ley Nº 22.431 y del artículo 5º de la Ley Nº 27.636.
Que para la consecución de los objetivos reseñados precedentemente y
teniendo en cuenta la exitosa experiencia transitada a partir del
desarrollo de la anteriores Convocatorias del Programa, que
posibilitaron brindar acceso formal al empleo público a jóvenes en
situación de desempleo, con plenos derechos laborales, al tiempo que
permitieron cubrir adecuadamente las necesidades de servicios
estacionales que generó la reapertura de actividades del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y
ARTE, como así también, de algunos de los Museos Nacionales que
participaron de los llamados, resulta pertinente implementar la Tercera
Convocatoria del Programa, a fin de abastecer las necesidades de
personal temporario que generará la organización y desarrollo de
distintos eventos, espectáculos, talleres y muestras conforme la
programación de actividades pautada a partir del 1º de abril y hasta el
31 de diciembre de 2023, para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y el CENTRO CULTURAL BORGES,
que funcionan en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECIALES, como así también, de algunos Museos Nacionales e
Institutos dependientes respectivamente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL.
Que a través de las dependencias mencionadas se ha solicitado la
cobertura de un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) perfiles
laborales, que se instrumentará mediante la oportuna celebración con
las personas seleccionadas de contratos de locación de servicios, bajo
el régimen previsto en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su respectiva
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02.
Que dichas contrataciones quedarán exceptuadas de las disposiciones del
artículo 1º del Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022, por
tratarse de la incorporación de personal que se producirá tras la
conclusión de los contratos realizados en el marco de la Segunda
Convocatoria del Programa, dado la necesidad estratégica de cubrir
servicios estacionales en las dependencias aludidas, según lo
establecido en el Artículo 2º inciso f) de dicho Decreto.
Que ha tomado intervención competente la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud del
procedimiento previsto en el ANEXO (IF-2021- 39951244-APN-ONEP#JGM) de
la Resolución Conjunta N° 4/21 (RESFC-2021-4-APN-MC). Asimismo, en el
marco de lo reglado por el artículo 2° inciso f) del Decreto Nº 426/22,
dicha SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO intervendrá a los fines de
validar la tramitación de las contrataciones de personal que a su turno
sea seleccionado durante el desarrollo de la presente Convocatoria.
Que, asimismo, a través de la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA se han diseñado y aprobado los
circuitos de capacitación específicos adecuados a los perfiles que se
establecen en la Segunda Convocatoria.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde aprobar la TERCERA
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PRACTICA, de acuerdo al cronograma de fechas,
perfiles de empleo requeridos, requisitos y condiciones, que se
describen en el ANEXO I (IF-2023-5885096-APN-DGRRHH#MC) que forma parte
integrante de la presente medida.
Que asimismo corresponde aprobar el Circuito Formativo Aplicable a los
participantes que sean seleccionados en el marco de la segunda
Convocatoria, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2023-2552645- APNDGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
previstas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de acuerdo a lo establecido
en la Resolución Conjunta Nº 4/21 (RESFC-2021-4-APN-MC).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Tercera Convocatoria del PROGRAMA: “PRACTICA”
(Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de
acuerdo al cronograma de fechas, perfiles de empleo requeridos,
requisitos y condiciones, que se describen en el ANEXO I
(IF-2023-5885096-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Circuito Formativo Aplicable a los
participantes de la Tercera Convocatoria del PROGRAMA: “PRACTICA”
(Primera Actividad Temporal Inclusiva de Capacitación Laboral), de
acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II
(IF-2023-2552645-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2023 N° 2697/23 v. 23/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)