MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 35/2023
RESOL-2023-35-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-129386846- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros 2.147 de
fecha 7 de diciembre de 2021 y 2.374 de fecha 29 de noviembre de 2022,
la Resolución Nº 287 de fecha 23 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2021-287-APN-MAGYP), el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de
noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.374 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la reunión de
fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 2.374/22, en su Artículo 1°
prorrogó, por el término de SEIS (6) meses el Decreto Provincial N°
2.147 de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el cual se declaró la
Emergencia y/o Desastre Agrario por heladas en el marco del sistema
previsto por la Ley Provincial N° 3.117.
Que, asimismo, el Decreto Provincial mencionado en el considerando
precedente, en su Artículo 2°, declaró la Emergencia y/o Desastre
Agrario por heladas en el marco del sistema previsto por la Ley N°
Provincial 3.117, para las actividades frutícolas, hortícolas, vides,
frutos de pepita, frutos finos y frutos secos, así como también
pasturas, en todo el territorio provincial, por el término de DIECIOCHO
(18) meses, a partir del día 31 de octubre de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias,
con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció los días 7 de abril de
2023 y 30 de abril de 2024, como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia del NEUQUÉN, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
el término de SEIS (6) meses, que fuera declarado mediante la
Resolución Nº 287 de fecha 23 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-287-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
el término de DIECIOCHO (18) meses, a partir del día 31 de octubre de
2022, a las explotaciones frutihortícolas y forrajeras afectadas por
heladas, de todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 7 de abril de 2023 y el 30 de abril de
2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los
Artículos 1º y 2º de la presente resolución, respectivamente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 23/01/2023 N° 2582/23 v. 23/01/2023