MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
978 de fecha 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha 23 de mayo de 2022, la Nº 157 de fecha
1 de agosto de 2022, la Nº 217 de fecha 13 de octubre de 2022, la N°
236 de fecha 29 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se
crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras
sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del
paciente.
Que en el contexto de emergencia sanitaria como política pública de
acompañamiento a los sectores productivos que sufrieron una contracción
relevante en la facturación y la producción debido a la situación
provocada por la pandemia del COVID-19 se creó el Programa REPRO II en
el marco del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que posteriormente se implementó el Programa FESCAS - Componente I como
un subsidio para el sostenimiento del empleo y la oferta de servicios
de salud en el ámbito de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios
de Salud y Regulación Sanitaria dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN.
Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan
cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el
empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la
reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios
de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del
sector salud, hacia el objetivo específico que busca potenciar las
políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en
Salud 2021/24 establecido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que en ese marco se llevó a cabo la implementación del Componente I del
Programa FESCAS, como continuidad de la asignación dineraria individual
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
orientadas a la calidad y seguridad en la atención sanitaria.
Que, en los ocho meses de ejecución, de mayo a diciembre de 2022, el
Componente I del Programa FESCAS alcanzó mensualmente en promedio a
1360 establecimientos de salud privados de la República Argentina.
Que a través del Componente I del Programa FESCAS mensualmente reciben
este beneficio aproximadamente 81.700 trabajadores y trabajadoras de
establecimientos de salud.
Que estos trabajadores y trabajadoras representan aproximadamente el 25
% del total de los trabajadores y trabajadoras de la salud del sector
privado.
Que en el marco de la implementación del Componente I del Programa
FESCAS se realizaron capacitaciones en calidad y seguridad de la
atención que alcanzaron a más de 22.000 trabajadores y trabajadoras de
estos equipos de salud.
Que, asimismo, se implementaron herramientas vinculadas a la
autoevaluación institucional y a la implementación de encuestas de
percepción de clima organizacional, como instrumentos que favorecen el
desarrollo de la calidad y la seguridad en nuestro sistema de salud.
Que en la Ley de Presupuesto Nacional está contemplada la ejecución del Programa FESCAS para el ejercicio 2023.
Que a partir de las acciones implementadas en el FESCAS - Componente I,
se planifica la concreción de una nueva etapa que concentre sus
objetivos en el desarrollo de calidad y la seguridad en los
establecimientos de salud, como correlato de los hitos previos,
estableciendo como eje principal un Plan de Mejora de cada
establecimiento.
Que se considera necesario establecer la continuidad del Programa
FESCAS para el ejercicio 2023, conforme las facultades otorgadas en el
artículo 8 de la Resolución MS N° 978/22.
Que se estipula razonable disponer que operativamente éste se ejecute
con los lineamientos y características establecidos para el primer
componente del año 2022, de manera de realizar una transición paulatina
del programa y garantizar la participación de los beneficiarios y el
cumplimiento de los objetivos pautados.
Que a tal efecto es preciso modificar el Anexo I Apartado B. Punto
3.b., de la Resolución MS N° 978/22, en lo que respecta a la duración
del Programa, resolviendo que el mismo programa FESCAS tendrá vigencia
hasta diciembre de 2023.
Que como consecuencia de la continuidad de la implementación del
Programa FESCAS durante 2023 resulta necesario realizar las previsiones
relacionadas con la gestión del procedimiento para efectivizar el paqgo
en los meses de enero y febrero de 2023.
Que con el objeto de dinamizar y efectivizar el procedimiento que se
llevo a cabo exitosamente durante 2022, resulta imperativo dictar las
pautas y cronogramas de implementación correspondientes a los periodos
de enero y febrero de 2023 determinando los cortes y demás pautas para
el período mencionado, como también cualquier otra condición que
resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de
preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del
período enero y febrero de 2023.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022. Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modífícase el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la
Resolución MS N° 978/22, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de
salud deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS - Componente I en forma
mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este
componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial
hasta diciembre de 2023”.
ARTÍCULO 2º.- Establécense para los períodos de enero y febrero de 2023
del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA
LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS)
– COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Alejandro Federico Collia
e. 23/01/2023 N° 2654/23 v. 23/01/2023