ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 196/2023

RESOL-2023-196-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2462/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que en consecuencia, mediante Resolución ENACOM N° 1608 del 14 de octubre de 2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021- 90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entiende necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del PROGRAMA antes mencionado.

Que entre las modificaciones propuestas en lo que al Punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” respecta, es menester aclarar que todos los proyectos que se implementen en el marco de dicho PROGRAMA, deberán estar destinados a proveer mejoras en las condiciones de conectividad de los establecimientos y/o actualizar equipamiento necesario para acceder a las plataformas y servicios que brindan las Universidades Nacionales integrantes del CIN.

Que, por su parte, resulta necesaria la modificación del título del Punto “VII”, el cual será ahora “MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DEL EQUIPAMIENTO”, junto con la redacción del segundo párrafo de dicho título el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El ENACOM evaluará la solicitud y resolverá la procedencia de la misma según las disponibilidades.”.

Que asimismo se propone efectuar adecuaciones menores y terminológicas a otros puntos del PROGRAMA.

Que por lo expuesto, si bien las modificaciones no resultan sustanciales, en pos de una adecuada técnica legislativa resulta pertinente sustituir el IF-2021-90559905-APNDNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, por el IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM.

Que en línea con las modificaciones efectuadas al PROGRAMA corresponde efectuar adecuaciones al MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, sustituyéndolo por el IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM.

Que de acuerdo a las Notas remitidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIN incluidas en el Informe IF-2023-07426622- APN-DNFYD#ENACOM, es que se ha diseñado y se entiende pertinente aprobar el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (en adelante, “PROYECTO”) como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM.

Que, el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial del PROGRAMA y los cambios referenciados, indican la necesidad de ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”.

Que considerando la urgencia planteada en la Nota NO-2023-05126096-APN-ME respecto al inicio del ciclo educativo 2023 (marzo) y teniendo en cuenta los plazos del proceso licitatorio para la adquisición del equipamiento previsto, resulta indispensable impulsar la presente para así dar inicio al proceso de compras de manera inmediata.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM, considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante la última quincena del mes de febrero del corriente año.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el IF-2021-90559905-APNDNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- SUSTITÚYASE el IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07310631-APNDNFYD# ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, el que, en un todo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”.

ARTÍCULO 5°.- ENCOMIÉNDASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2023 N° 2819/23 v. 24/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO

I. OBJETIVO.

Implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

II. FINALIDADES.

• Mejorar las condiciones de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

• Robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las instituciones.

• Incrementar el universo de prestaciones que las Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales.

• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de conectividad digital de la comunidad universitaria en su conjunto (estudiantes, docentes, investigadores, personal administrativo y de servicios).

• Garantizar la conectividad y la disponibilidad de dispositivos para docentes e investigadores de las Universidades Nacionales involucradas.

• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.

• Aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos técnicos de las Universidades Nacionales, para concretar el despliegue del equipamiento.

III. DESTINATARIOS.

Serán destinatarias las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que posean deficiencias en las condiciones de conectividad en sus establecimientos.

IV. IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados a proveer mejoras en las condiciones de conectividad de los establecimientos y/o actualizar equipamiento necesario para acceder a las plataformas y servicios que brindan las Universidades Nacionales integrantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

V. FINANCIAMIENTO.

En el caso de que los Pryectos resultlen adjudicados mediante los mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

VI. EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se ejecutará de conformidad con la presentación de proyectos en el marco de lo dispuesto en el punto VII.

La entrega de equipamiento se implementará mediante convenios específicos, a suscribirse entre ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o la/s Universidad/es.

VII. MECANISMO DE ACCESO Y ASIGNACIÓN DEL EQUIPAMIENTO.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o el CIN presentarán ante ENACOM las características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan la presentación y los establecimientos universitarios beneficiarios.

El ENACOM evaluará la solicitud y resolverá la procedencia de la misma, según las disponibilidades.

Suscripto el convenio, se entregará el equipamiento involucrado conforme las pautas determinadas en el Convenio ENACOM- MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o UNIVERSIDAD/ ES y el Acta de Recepción, conforme IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM.

VIII. PLAZO DE DURACIÓN.

El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa y de los Convenios específicos será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezca el ENACOM a través de los Proyectos específicos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

X. AUDITORIAS.

En cada Proyecto elegible por ENACOM en virtud del presente Programa, se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para garantizar el debido y oportuno control del destino del equipamiento involucrado para la implementación del Proyecto, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de éste.

IF-2023-07320438-APN-DNFYD#ENACOM



CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENTIDADES

PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL -MEJORA YACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día................... del mes de.................................................de 2023, entre el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENACOM”, por una parte; y ......................................................................................(MINISTERIO DE EDUCACION / UNIVERSIDAD NACIONAL), representado en este acto por.............................., en su carácter de....................................., con domicilio legal en la calle .................................... de la Ciudad de ................................., provincia de ........................................, en adelante “LA ENTIDAD”, por la otra; en conjunto, las “PARTES”, y considerando:

Que mediante Resolución xxxxxx, de fecha xxxxx de xxxxxxxxxxxx de 2021, modificada por Resolución xxxx de fecha xxxxx de 2023 se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante “EL PROGRAMA”).

Que EL PROGRAMA, tiene como objetivo implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales, pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que EL PROGRAMA tiene entre sus por finalidades mejorar las condiciones de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones; robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las instituciones; incrementar el universo de prestaciones que las Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos audiovisuales y; aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos técnicos de las UniversidadesNacionales, para concretar el despliegue del equipamiento.

Que serán destinatarios del PROGRAMA las CINCUENTA Y OCHO (58) Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que posean deficiencias en las condiciones de conectividad en sus establecimientos.

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA dispone que se suscribirán convenios específicos entre ENACOM y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o las UNIVERSIDADES destinatarias.

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es proporcionar a LA ENTIDAD y en el marco del PROGRAMA la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) ........................... (equipamiento  y/o material), cuyas características obran descriptas en el Anexo I del presente, para que proceda a su instalación y puesta en funcionamiento en el plazo de 120 días, contados a partir de su entrega, de conformidad a lo dispuesto en este CONVENIO.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás cláusulas, LA ENTIDAD se obliga a:

a) Recibir el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b) Resguardar el equipamiento y/o material recibido, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.

c) Instalar y poner en funcionamiento el equipamiento y/o material recibido, dentro del plazo estipulado en laCláusula PRIMERA.

d) Comunicar al ENACOM los datos identificatorios del personal designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT), que recibirá el equipamiento y/o material.

e) Disponer de lugares para el resguardo del equipamiento y/o material. LA ENTIDAD es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de habilitación que resulten aplicables.

g) Informar al ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.

j) Informar fehacientemente al ENACOM, sea o no a requerimiento de éste, acerca de cualquier circunstanciaatinente al presente CONVENIO.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:

a) Proporcionar el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto enla Cláusula CUARTA.

b) Informar a LA ENTIDAD la/s fecha/s probable/s en que recibirá el equipamiento y/o material.

CUARTA. RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL.

LA ENTIDAD recibirá del ENACOM, o de quien éste determine, el número de equipamiento y/o material establecido en la Cláusula PRIMERA, en el lugar que informe a esos efectos.

La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ENTIDAD designe. En este último caso, deberá comunicar al ENACOM en forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.

La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que, como Anexo II, integra la presente y seráremitida al ENACOM dentro de los CINCO (5) días.

QUINTA. DEPÓSITO.

A partir de la recepción, LA ENTIDAD se compromete a adoptar las medidas tendientes al resguardo de equipamiento y/o material en buen estado hasta su instalación y puesta en funcionamiento.

A esos fines, LA ENTIDAD garantiza que el equipamiento y/o material será almacenado en forma adecuada y conforme sus características.

SEXTA. LUGAR DE ENTREGA.

LA ENTIDAD informará a EL ENACOM el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega.

SÉPTIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

OCTAVA. DURACIÓN.

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente.

El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado por cualquierade las PARTES, mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.

Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO deberán ser cumplidas íntegramente,salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

NOVENA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte.

El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA de la presente.

DÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

LA ENTIDAD asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con aportes del ENACOM, por medio de aportes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

A tales fines, LA ENTIDAD deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en el equipamiento recibido y en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA.

DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DECIMOSEGUNDA. INDEMNIDAD.

LA ENTIDAD se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes, ocasionados en el marco de la ejecución delpresente CONVENIO.

DECIMOTERCERA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a tomar todos los recaudos indispensables para el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.

Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DECIMOCUARTA. RESCISIÓN.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor atreinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entrelas PARTES y que no perjudique a terceros.

DECIMOQUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativos Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DECIMOSEXTA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.......días del mes de             de 202X.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES................................ (EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL)

A continuación, se describen las especificaciones relativas a .......................................... (equipamiento y/o material) objeto del Convenio.

A) MATERIAL







B) DESCRIPCION TECNICA

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-
-
-

ANEXO II

ACTA DE RECEPCIÓN

En la calle_________________________, de la Ciudad de _________________________________________________ de la

Provincia de ___________________, el día _________ de__________________ de 201_, el/la Sr/ra ___________________,

DNI/PASAPORTE/LE/CI ________________________, en su carácter de__________________________________________

por LA ENTIDAD _______________________________________________, recibe el equipamiento y/o material como beneficiario y en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en los términos del CONVENIO suscripto con ENACOM.

Declaro que el/los................................................................ (material y/o equipamiento) recibido se corresponden con las indicadas en el remito que se en copia se adjunta a la presente.

FIRMA

ACLARACIÓN

 IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM



PROYECTO CONECTIVIDAD

PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N° 267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo digital, estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos despliegues”.

Mediante el Título IV de la Ley N° 27.078, denominado “Desarrollo de las TIC”, se describe el concepto de Servicio Universal, la finalidad del mismo, su alcance y régimen, a la par de crearse el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Por su parte, la ya citada Ley N° 27.078 pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la obligación de dictar el reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría.

Asimismo, el Artículo 25 determina que “Los Fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La autoridad de aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes...”

En tal sentido, mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2642/2016, con la finalidad de adecuarlo a los nuevos lineamientos de gestión de este ENACOM, establecidos en el Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, en el marco de una política pública que entiende la comunicación como un derecho humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía.

Conforme los lineamientos establecidos en los Artículos 19 y 20 del referido Reglamento General del Servicio Universal, con fecha 14 de octubre de 2021 se aprobó mediante Resolución ENACOM N° 1608/2021 y su modificatoria el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO.

II. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO Y SU INSTRUMENTACIÓN.

El PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, será ejecutado en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO aprobado por la Resolución ENACOM N° 1608/2021, y sus modificatorias y complementarias, y se encuentra conformado por los siguientes subproyectos:

• INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD CON EL PRESTADOR DE SERVICIO

Se orientará a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet.

• INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES.

Se orientará a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros.

• EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES.

Se orientará a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, entre otros.

Es menester destacar que los subproyectos y así como sus esquemas de módulos internos de desarrollo no guardan orden de prelación, por lo que la financiación o provisión de equipamiento correspondiente puede realizarse inicialmente en cualquier instancia de desarrollo del PROYECTO.

III. ALCANCE E IMPACTO

El alcance del PROYECTO abarca a las CINCUENTA y OCHO (58) Universidades Nacionales de acuerdo al relevamiento realizado por el CIN.

El aporte de recursos materiales en el marco de la intervención del ENACOM redundará en beneficios concretos para usufructuar las facilidades técnicas provistas para fomentar el acceso a la educación, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, entre otros.

IV. METAS.

Entregar infraestructura de conectividad y equipamiento, incluyendo la logística necesaria para alcanzar la totalidad de las Universidades incluidas.

V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO.

La implementación del PROYECTO requiere para los subproyectos de “INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES” y de “EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES” (y sus módulos) la realización de las compulsas pertinentes en la forma de una licitación pública por parte del ENACOM.

En este sentido: Para el subproyecto “EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES”

Adquisición de equipamiento a fin de dotar a las Universidades Nacionales de:

- aulas digitales, híbridas y móviles.

- Adquisición de al menos 20.000 equipos portátiles

- equipamiento de cómputo y almacenamiento para que las universidades puedan consolidar los procesos de Virtualización de la Educación Superior desarrollando campus virtuales, consolidando los sistemas del SIU, plataformas de video conferencia, entre otras y contar con infraestructura como servicio apoyando a los equipos técnicos de las áreas de TIC.

Módulo de equipamiento mínimo para las Aulas Móviles Digitales:

• Carro porta Notebook equipado con mínimo 30 Notebooks

• Equipo de conectividad Inalámbrica para desarrollar redes que soporten la conectividad de las Notebooks y su acceso a Internet.

• Pantalla interactiva de 65 pulgadas (aproximado) para el dictado de los contenidos y la creación de material audiovisual y cámara con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados.

Módulo de equipamiento de computo centralizado:

• Servidores dual micro.

• Almacenamiento con discos de estado sólido.

• Solución de copias de respaldo que permita identificar procesos de Ransomware en estadios iniciales y evitar el secuestro de Datos.

Módulo de adquisición de Notebooks - los destinatarios así como la cantidad de computadoras portátiles han sido determinados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme las notas de solicitudes de subproyectos obrantes en IF-2023-07426622-APN-DNFYD#ENACOM.

En este estadio:

El CIN a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha identificado las Universidades Nacionales beneficiarias

Se solventará la adquisición de las computadoras portátiles, así como la logística necesaria para su entrega, a través de la compulsa indicada, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o Universidades destinatarias: recibirán y verificarán la cantidad de las computadoras portátiles, así como su correcto funcionamiento.

El responsable de la recepción del equipamiento deberá firmar el documento de conformidad correspondiente, cuyo modelo obra en el Anexo del presente PROYECTO.

Para el subproyecto “INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES”.

Equipamiento mínimo:

• 6 (SEIS) Servidores de Red Genéricos

• 1 (UN) Gabinete de Expansión de Almacenamiento de Datos

• 1 (UN) Dispositivo de Cinta LTO-7

• 1876 (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS) Switch LAN Ethernet de Borde

• Access Points:

o   1108 (MIL CIENTO OCHO) AP Rango Bajo Interior,

o 1881 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO) AP Rango Medio Interior,

o 2571 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO) AP Rango Avanzado Interior,

o   260 (DOSCIENTOS SESENTA) AP Rango Profesional,

o 65 (SESENTA Y CINCO) AP Avanzados Exterior

VI. PLAZO DE VIGENCIA.

El plazo de vigencia del presente PROYECTO será de DOCE (12) meses o hasta que se entreguen todos los equipos incluidos en la misma.

VII. IMPLEMENTACIÓN

Se implementará mediante la suscripción de convenios específicos, entre ENACOM y la/s Universidad/es y/o el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Para los subproyectos que requieran adquisición de equipamiento por parte del FFSU, una vez suscripto el convenio, se entregará el equipamiento involucrado conforme las pautas determinadas en el Convenio ENACOM- MINISTERIO DE EDUCACION / UNIVERSIDAD/ ES/ y el Acta de Recepción que como Anexo II al Modelo de Convenio fuera aprobada por la Resolución ENACOM N° 1608/2021 y su modificatoria.

El PROYECTO se implementará teniendo en cuenta el presupuesto determinado para el PROGRAMA.

VIII. VERIFICACIONES.

ENACOM realizará las acciones necesarias para la adquisición y posterior entrega del equipamiento adquirido al efecto de dar cumplimiento con la implementación de los distintos subproyectos y módulos del PROYECTO.

A tal fin se llevará a cabo una verificación de la entrega del equipamiento correspondiente mediante acta de recepción refrendada por persona autorizada indicada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CIN y/o las UNIVERSIDADES.

IX. CIERRE DEL PROYECTO

Finalizada la vigencia del PROYECTO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el que dará cuenta de su impacto y los resultados alcanzados, acompañando la documentación que sustente el mismo.

Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.

 IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM