CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENTIDADES
PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL -MEJORA YACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día................... del
mes de.................................................de 2023, entre
el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr.
Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente del Directorio,
con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante “ENACOM”, por una parte; y
......................................................................................(MINISTERIO
DE EDUCACION / UNIVERSIDAD NACIONAL), representado en este acto
por.............................., en su carácter
de....................................., con domicilio legal en la
calle .................................... de la Ciudad de
................................., provincia de
........................................, en adelante “LA ENTIDAD”, por
la otra; en conjunto, las “PARTES”, y considerando:
Que mediante Resolución xxxxxx, de fecha xxxxx de xxxxxxxxxxxx de 2021,
modificada por Resolución xxxx de fecha xxxxx de 2023 se aprobó el
“PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante “EL PROGRAMA”).
Que EL PROGRAMA, tiene como objetivo implementar proyectos de mejora y
actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las
Universidades Nacionales, pertenecientes al Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), creado mediante Decreto 2461 de fecha 26 de diciembre
de 1985, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento
General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
Que EL PROGRAMA tiene entre sus por finalidades mejorar las condiciones
de conectividad de los establecimientos pertenecientes a Universidades
Nacionales, para un mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones;
robustecer la conectividad inalámbrica dentro de las Universidades
Nacionales con el fin de que los estudiantes, docentes y no docentes
puedan acceder a las plataformas y servicios que brindan las
instituciones; incrementar el universo de prestaciones que las
Universidades Nacionales brindan, a través del equipamiento necesario
para mejorar las plataformas educativas y repositorios de contenidos
audiovisuales y; aprovechar la capacidad y conocimiento de los equipos
técnicos de las UniversidadesNacionales, para concretar el despliegue
del equipamiento.
Que serán destinatarios del PROGRAMA las CINCUENTA Y OCHO (58)
Universidades Nacionales, que integran el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), que posean deficiencias en las condiciones de
conectividad en sus establecimientos.
Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA dispone que se
suscribirán convenios específicos entre ENACOM y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y/o las UNIVERSIDADES destinatarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es proporcionar a LA ENTIDAD y en el marco del
PROGRAMA la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX)
........................... (equipamiento y/o material), cuyas
características obran descriptas en el Anexo I del presente, para que
proceda a su instalación y puesta en funcionamiento en el plazo de 120
días, contados a partir de su entrega, de conformidad a lo dispuesto en
este CONVENIO.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO y sin perjuicio
de lo dispuesto en las demás cláusulas, LA ENTIDAD se obliga a:
a) Recibir el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b) Resguardar el equipamiento y/o material recibido, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.
c) Instalar y poner en funcionamiento el equipamiento y/o material recibido, dentro del plazo estipulado en laCláusula PRIMERA.
d) Comunicar al ENACOM los datos identificatorios del personal
designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT), que recibirá el
equipamiento y/o material.
e) Disponer de lugares para el resguardo del equipamiento y/o material.
LA ENTIDAD es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene y de habilitación que resulten aplicables.
g) Informar al ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.
j) Informar fehacientemente al ENACOM, sea o no a requerimiento de
éste, acerca de cualquier circunstanciaatinente al presente CONVENIO.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.
A efectos del cumplimiento del objeto de este CONVENIO, EL ENACOM se obliga a:
a) Proporcionar el equipamiento y/o material indicado en la Cláusula PRIMERA, de conformidad a lo previsto enla Cláusula CUARTA.
b) Informar a LA ENTIDAD la/s fecha/s probable/s en que recibirá el equipamiento y/o material.
CUARTA. RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL.
LA ENTIDAD recibirá del ENACOM, o de quien éste determine, el número de
equipamiento y/o material establecido en la Cláusula PRIMERA, en el
lugar que informe a esos efectos.
La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ENTIDAD designe. En
este último caso, deberá comunicar al ENACOM en forma fehaciente, con
una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.
La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que, como
Anexo II, integra la presente y seráremitida al ENACOM dentro de los
CINCO (5) días.
QUINTA. DEPÓSITO.
A partir de la recepción, LA ENTIDAD se compromete a adoptar las
medidas tendientes al resguardo de equipamiento y/o material en buen
estado hasta su instalación y puesta en funcionamiento.
A esos fines, LA ENTIDAD garantiza que el equipamiento y/o material
será almacenado en forma adecuada y conforme sus características.
SEXTA. LUGAR DE ENTREGA.
LA ENTIDAD informará a EL ENACOM el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega.
SÉPTIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
OCTAVA. DURACIÓN.
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por
el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido
íntegramente el objeto del presente.
El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial,
salvo que sea denunciado por cualquierade las PARTES, mediante
comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor
a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.
Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO
deberán ser cumplidas íntegramente,salvo decisión contraria tomada
conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
NOVENA. CESIÓN.
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización
escrita de la contraparte.
El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo
anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto
en la Cláusula DECIMOCUARTA de la presente.
DÉCIMA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
LA ENTIDAD asume la obligación de divulgar en todas las actividades
enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con aportes del
ENACOM, por medio de aportes del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
A tales fines, LA ENTIDAD deberá emplear el logotipo que identifica al
ENACOM en el equipamiento recibido y en cualquier medio que difunda a
EL PROGRAMA.
DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD.
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DECIMOSEGUNDA. INDEMNIDAD.
LA ENTIDAD se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier
reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a
personas o bienes, ocasionados en el marco de la ejecución delpresente
CONVENIO.
DECIMOTERCERA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Las PARTES se comprometen a tomar todos los recaudos indispensables
para el cumplimiento de los principios y obligaciones derivados de la
Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y a no divulgar, ni
revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o
aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como
resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.
Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo
anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de
autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la
contraparte signataria.
DECIMOCUARTA. RESCISIÓN.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte,
debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no
menor atreinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la
rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la
rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria
tomada conjuntamente entrelas PARTES y que no perjudique a terceros.
DECIMOQUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes.
En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa,
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativos Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos
sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.
DECIMOSEXTA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento,
donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
los.......días del mes
de
de 202X.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES................................ (EQUIPAMIENTO Y/O MATERIAL)
A continuación, se describen las especificaciones relativas a
.......................................... (equipamiento y/o material)
objeto del Convenio.
A) MATERIAL
–
–
–
–
–
B) DESCRIPCION TECNICA
-
-
-
-
ANEXO II
ACTA DE RECEPCIÓN
En la calle_________________________, de la Ciudad de _________________________________________________ de la
Provincia de ___________________, el día _________ de__________________ de 201_, el/la Sr/ra ___________________,
DNI/PASAPORTE/LE/CI ________________________, en su carácter de__________________________________________
por LA ENTIDAD _______________________________________________, recibe
el equipamiento y/o material como beneficiario y en el marco del
“PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL: MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en los términos del CONVENIO suscripto
con ENACOM.
Declaro que
el/los................................................................
(material y/o equipamiento) recibido se corresponden con las indicadas
en el remito que se en copia se adjunta a la presente.
FIRMA
ACLARACIÓN
IF-2023-07310631-APN-DNFYD#ENACOM
PROYECTO CONECTIVIDAD
PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en virtud del Decreto N°
267/15, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos objetivos se
destacan “universalizar la inclusión digital, para que los beneficios
de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales” y “promover las
inversiones en infraestructura para el desarrollo digital,
estableciendo condiciones regulatorias y económicas propicias tanto
para el fortalecimiento de redes existentes como para nuevos
despliegues”.
Mediante el Título IV de la Ley N° 27.078, denominado “Desarrollo de
las TIC”, se describe el concepto de Servicio Universal, la finalidad
del mismo, su alcance y régimen, a la par de crearse el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal.
Por su parte, la ya citada Ley N° 27.078 pone en cabeza de la Autoridad
de Aplicación la obligación de dictar el reglamento de administración
del Fondo y las reglas para su control y auditoría.
Asimismo, el Artículo 25 determina que “
Los Fondos del Servicio
Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La autoridad
de aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación
correspondientes...”
En tal sentido, mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó
el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2642/2016, con la finalidad de adecuarlo a los nuevos
lineamientos de gestión de este ENACOM, establecidos en el Acta de
Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, en el marco de una
política pública que entiende la comunicación como un derecho humano
básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la
información como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía.
Conforme los lineamientos establecidos en los Artículos 19 y 20 del
referido Reglamento General del Servicio Universal, con fecha 14 de
octubre de 2021 se aprobó mediante Resolución ENACOM N° 1608/2021 y su
modificatoria el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO
NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO.
II. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO Y SU INSTRUMENTACIÓN.
El PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, será
ejecutado en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
aprobado por la Resolución ENACOM N° 1608/2021, y sus modificatorias y
complementarias, y se encuentra conformado por los siguientes
subproyectos:
• INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD CON EL PRESTADOR DE SERVICIO
Se orientará a la financiación de la infraestructura de conectividad
que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias
con el prestador de Servicio de Acceso a Internet.
• INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES.
Se orientará a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la
que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos
de acceso inalámbrico entre otros.
• EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES.
Se orientará a la provisión de equipamiento para la realización de
comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los
docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la
adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades
Nacionales y de su personal docente e investigadores, carros porta
Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del
orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, entre otros.
Es menester destacar que los subproyectos y así como sus esquemas de
módulos internos de desarrollo no guardan orden de prelación, por lo
que la financiación o provisión de equipamiento correspondiente puede
realizarse inicialmente en cualquier instancia de desarrollo del
PROYECTO.
III. ALCANCE E IMPACTO
El alcance del PROYECTO abarca a las CINCUENTA y OCHO (58)
Universidades Nacionales de acuerdo al relevamiento realizado por el
CIN.
El aporte de recursos materiales en el marco de la intervención del
ENACOM redundará en beneficios concretos para usufructuar las
facilidades técnicas provistas para fomentar el acceso a la educación,
teletrabajo, gestiones administrativas digitales, entre otros.
IV. METAS.
Entregar infraestructura de conectividad y equipamiento, incluyendo la
logística necesaria para alcanzar la totalidad de las Universidades
incluidas.
V. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN PARA EL PROYECTO.
La implementación del PROYECTO requiere para los subproyectos de
“INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES” y de
“EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES” (y sus
módulos) la realización de las compulsas pertinentes en la forma de una
licitación pública por parte del ENACOM.
En este sentido: Para el subproyecto “EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE AULAS MÓVILES DIGITALES”
Adquisición de equipamiento a fin de dotar a las Universidades Nacionales de:
- aulas digitales, híbridas y móviles.
- Adquisición de 50.000 equipos portátiles
- equipamiento de cómputo y almacenamiento para que las universidades
puedan consolidar los procesos de Virtualización de la Educación
Superior desarrollando campus virtuales, consolidando los sistemas del
SIU, plataformas de video conferencia, entre otras y contar con
infraestructura como servicio apoyando a los equipos técnicos de las
áreas de TIC.
Módulo de equipamiento mínimo para las Aulas Móviles Digitales:
· Carro porta Notebook equipado con mínimo 30 Notebooks
· Equipo de conectividad Inalámbrica para desarrollar redes que
soporten la conectividad de las Notebooks y su acceso a Internet.
· Pantalla interactiva de 65 pulgadas (aproximado) para el dictado de
los contenidos y la creación de material audiovisual y cámara con
encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes
incorporados.
Módulo de equipamiento de computo centralizado:
· Servidores dual micro.
· Almacenamiento con discos de estado sólido.
· Solución de copias de respaldo que permita identificar procesos de
Ransomware en estadios iniciales y evitar el secuestro de Datos.
Módulo de adquisición de Notebooks - los destinatarios así como la
cantidad de computadoras portátiles han sido determinados por el
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) a través del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN conforme las notas de solicitudes de subproyectos obrantes en
IF-2023-07426622-APN-DNFYD#ENACOM.
En este estadio:
El CIN a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha identificado las Universidades Nacionales beneficiarias
Se solventará la adquisición de las computadoras portátiles, así como
la logística necesaria para su entrega, a través de la compulsa
indicada, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal (FFSU).
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y/o Universidades destinatarias: recibirán y
verificarán la cantidad de las computadoras portátiles, así como su
correcto funcionamiento.
El responsable de la recepción del equipamiento deberá firmar el
documento de conformidad correspondiente, cuyo modelo obra en el Anexo
del presente PROYECTO.
Para el subproyecto “INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES”.
Equipamiento mínimo:
· 6 (SEIS) Servidores de Red Genéricos
· 1 (UN) Gabinete de Expansión de Almacenamiento de Datos
· 1 (UN) Dispositivo de Cinta LTO-7
· 1876 (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS) Switch LAN Ethernet de Borde
· Access Points:
o 1108 (MIL CIENTO OCHO) AP Rango Bajo Interior,
o 1881 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO) AP Rango Medio Interior,
o 2571 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO) AP Rango Avanzado Interior,
o 260 (DOSCIENTOS SESENTA) AP Rango Profesional,
o 65 (SESENTA Y CINCO) AP Avanzados Exterior
(Punto V sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1127/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 18/8/2023.)
VI. PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de vigencia del presente PROYECTO será de DOCE (12) meses o
hasta que se entreguen todos los equipos incluidos en la misma.
VII. IMPLEMENTACIÓN
Se implementará mediante la suscripción de convenios específicos, entre
ENACOM y la/s Universidad/es y/o el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Para los subproyectos que requieran adquisición de equipamiento por
parte del FFSU, una vez suscripto el convenio, se entregará el
equipamiento involucrado conforme las pautas determinadas en el
Convenio ENACOM- MINISTERIO DE EDUCACION / UNIVERSIDAD/ ES/ y el Acta
de Recepción que como Anexo II al Modelo de Convenio fuera aprobada por
la Resolución ENACOM N° 1608/2021 y su modificatoria.
El PROYECTO se implementará teniendo en cuenta el presupuesto determinado para el PROGRAMA.
VIII. VERIFICACIONES.
ENACOM realizará las acciones necesarias para la adquisición y
posterior entrega del equipamiento adquirido al efecto de dar
cumplimiento con la implementación de los distintos subproyectos y
módulos del PROYECTO.
A tal fin se llevará a cabo una verificación de la entrega del
equipamiento correspondiente mediante acta de recepción refrendada por
persona autorizada indicada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CIN y/o
las UNIVERSIDADES.
IX. CIERRE DEL PROYECTO
Finalizada la vigencia del PROYECTO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO del ENACOM realizará un informe preliminar de cierre en el
que dará cuenta de su impacto y los resultados alcanzados, acompañando
la documentación que sustente el mismo.
Finalmente, se elevará al Directorio del ENACOM para su aprobación y cierre.
IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM