INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el EX-2022-130385865-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y de su
reglamentación aprobada por Decreto N° 16/2019 del Poder Ejecutivo
Nacional; y
CONSIDERANDO
Que los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 27.447, prevén la aplicación de
la pena de multa ante la comisión de determinadas conductas
contempladas en el Capítulo XI de dicho marco legal, conforme los
valores que determine la reglamentación.
Que, asimismo, el artículo 51 de la citada Ley, dispone que las
infracciones de carácter administrativo a cualquiera de las actividades
o normas que regula dicho ordenamiento, en las que incurran
establecimientos o servicios privados, serán pasibles -entre otras
sanciones- de multas, de conformidad a los valores que establezca la
reglamentación.
Que, al respecto, el Decreto Nº 16/2019, en cada uno de los citados
artículos, ordena que “se podrán aplicar multas considerando una escala
de hasta VEINTE (20) unidades como máximo, resultando el valor de la
unidad equivalente al costo del tratamiento inmunosupresor habitual
anual para la práctica de trasplante renal. El INCUCAI fijará el valor
de la unidad, el que deberá ser actualizado periódicamente”.
Que, a tales efectos, se consultó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la cual ha informado en
base al análisis de datos que surgen de la gestión del Programa
Nacional de Seguimiento Postrasplante creado por Decreto N° 1071/2007,
correspondientes al año 2021, y a los índices combinados de variación
de precios actualizados al mes de diciembre de 2022, que el valor
promedio estimado del tratamiento inmunosupresor anual para un paciente
trasplantado renal es de pesos quinientos setenta y un mil con 00/100
($ 571.000,00).
Que de conformidad a lo determinado por el artículo 55 y por el inciso
b) del artículo 62 de la Ley N° 27.447, el producto de las multas
provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y
penales previstas en la ley, deben formar parte de los recursos que
integran el Fondo Solidario de Trasplantes contemplado en la citada ley.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27.447 y el artículo 3º del Decreto Nº 16/2019.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo
en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese en la suma de pesos quinientos setenta y un mil
con 00/100 ($ 571.000,00) el valor de la UNIDAD prevista en los
artículos 47, 48 y 51 del Decreto Nº 16/2019, reglamentario de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN articular
las acciones a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 55 y 62 inciso b) de la Ley N° 27.447.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Soratti
e. 24/01/2023 N° 2766/23 v. 24/01/2023