MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 40/2023
RESOL-2023-40-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-130549239-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 y 846 de fecha 26 de
noviembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Programa para el
Desarrollo de la Economía Circular, en la órbita de la entonces UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a fin
de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las
cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) dedicadas a
la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una
economía circular, avocada a optimizar el flujo de materiales y
energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de
recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de
consumo y descarte.
Que mediante la Resolución N° 846 de fecha 26 de noviembre de 2021 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se convocó a la presentación de
“Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco
del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular y se aprobaron
como Anexo I las Bases y Condiciones del mismo, entre otras
disposiciones complementarias.
Que el Artículo 2.1 del Anexo I de la citada Resolución Nº 846/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que la convocatoria
tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas que tengan por
objeto o actividad principal la recuperación, recolección, transporte
y/o tratamiento de residuos de papel, cartón, plásticos, aparatos
eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, que se encuentren
debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para desarrollar o
impulsar sus actividades productivas en el marco de la economía
circular, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo “FONDEP”, a criterio del Comité
Ejecutivo.
Que el Artículo 20.1 del mencionado Anexo I establece que el Comité
Ejecutivo se reunirá, con la participación, con voz y voto del Titular
de la ex UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO (como representante Titular Ad Hoc, conforme lo previsto en
el inciso b y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto Nº 606
de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios), para aprobar el
orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios - t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se
estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la
elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios
dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los
Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, y entender en el análisis y planificación de las políticas de
desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.
Que, adicionalmente el mencionado decreto estableció dentro de los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de
programar y proyectar las actividades para la mejora de los regímenes
de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no
tradicionales y la expansión del desarrollo de la industria sostenible.
Que mediante la Resolución Nº 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones.
Que tanto el Programa para el Desarrollo de la Economía Circular como
la convocatoria de “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de
Reciclado” resultan novedosos y están destinados a proyectos
productivos muy específicos que responden a funciones y competencias de
áreas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el
ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar
a la mencionada Subsecretaría, el ejercicio de las funciones de
Autoridad de Aplicación del mencionado Programa para el Desarrollo de
la Economía Circular.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a efectuar las
modificaciones pertinentes en la normativa en cuestión, a los fines de
reflejar los cambios estructurales y funcionales relacionados con las
dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 767 de
fecha 10 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
CIRCULAR, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de
valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)
dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco
de una economía circular, abocada a optimizar el flujo de materiales y
energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de
recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de
consumo y descarte.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 767/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando
facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación, pudiendo delegar sus funciones en una
dependencia dentro de su órbita.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 20 del Anexo I de la
Resolución N° 846 de fecha 26 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“20.1) El Comité Ejecutivo se reunirá para aprobar el orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso 3 del Artículo 28 del Anexo I de la
Resolución N° 846/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“28.3) Recibida la solicitud de modificación al Proyecto Seleccionado,
la Autoridad de Aplicación del Programa deberá evaluar la solicitud y
remitir un informe técnico con una recomendación justificada y no
vinculante a la Autoridad de Aplicación del FONDEP.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP realizará una nueva evaluación
sobre la correspondencia de los cambios propuestos y su vinculación con
los destinos previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, con los objetivos del Programa, y con la naturaleza y
objetivos del Proyecto, y emitirá un informe con una recomendación no
vinculante, que elevará al Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo resolverá sobre las modificaciones requeridas por
la Beneficiaria que fueran evaluadas por la Autoridad de Aplicación del
Programa y la Autoridad de Aplicación FONDEP.
En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de modificaciones, la
Autoridad de Aplicación de FONDEP instruirá al respecto al Fiduciario,
y notificará a la Beneficiaria sobre la resolución tomada.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 846/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la
presente Convocatoria.”
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en su calidad de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), a notificar al Comité Ejecutivo del
FONDEP lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 24/01/2023 N° 2934/23 v. 24/01/2023