MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-93519758-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 441 de fecha 20 de julio de 2021
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 29 de
fecha 17 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los
objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, entender en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e
intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a
empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas
con competencia en la materia e Intervenir en el desarrollo de la
infraestructura y los recursos humanos necesarios para el
fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del
conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.
Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en
promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e
instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la
Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan
las economías regionales de acuerdo al espíritu de Ley N° 27.506 y su
modificatoria.
Que a través de la mencionada resolución, se facultó a la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte
necesaria para la implementación del programa, a realizar todas las
acciones a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de
la Economía del Conocimiento” y controlar su ejecución.
Que mediante la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las Bases y
Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la
Economía del Conocimiento”.
Que en las Bases y Condiciones mencionadas en el considerando anterior
se estableció que, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional
de la Economía del Conocimiento entonces dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO elevaría un informe que contenga el
resultado de la evaluación y el puntaje obtenido y en base a ello la
citada ex Subsecretaría emitiría el acto administrativo de aprobación
de los Proyectos beneficiados de acuerdo a los órdenes de mérito
confeccionados, y posteriormente elevaría las actuaciones a la ex
Secretaría para que apruebe el otorgamiento de los Aportes No
Reembolsables (ANR) sujeto a la disponibilidad presupuestaria, contra
la entrega de un seguro de caución por el monto total del desembolso
previsto cuando el beneficiario sea una persona jurídica del sector
privado.
Que las áreas técnicas pertinentes han verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las mencionadas Bases y Condiciones,
evaluando los proyectos presentados recomendando su aprobación, como
así también de ciertos proyectos que no han alcanzado el puntaje mínimo
establecido por las bases y condiciones para ser financiados por el
programa, recomendando en virtud de ello su rechazo.
Que mediante la Disposición N° 502 de fecha 30 de septiembre de 2021 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó la Comisión
Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que la mencionada Comisión se ha expedido mediante los
IF-2022-72968336-APN-DNADE#MDP e IF-2022-75608362-APN-DFIP#MDP obrantes
en el Expediente N° EX-2021-86759400-APN-DGD#MDP brindando su opinión
técnica acerca de la aprobación o rechazo de una serie de proyectos
presentados en el marco del Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”.
Que a los efectos de la formalización de los proyectos que cumplieron
con los requisitos de admisibilidad, se ha confeccionado un Orden de
Mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, que este ha
seleccionado OCHENTA Y NUEVE (89) proyectos de acuerdo a la información
que surge del IF-2022-94176895-APN-DNFREC#MDP.
Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 17 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el orden de mérito de la segunda Convocatoria del Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento” conforme a lo detallado en el
Anexo I de la citada medida.
Que mediante el Informe (IF-2022-133249256-APN-DNFREC#MDP) de la
Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informa la existencia de DOS (2) errores
materiales involuntarios en los datos incorporados dentro del Anexo I
de la resolución mencionada, por lo que propicia la rectificación del
acto administrativo.
Que en el referido informe se señala que en el Orden 36 del Anexo I -
MUNICIPALIDAD DE LAS PERDICES por un error de carga involuntario se
indicó que dicho Organismo tramitaba su solicitud mediante el
Expediente N° EX-2022-48423488-APN-SSEC#MDP, siendo que el trámite se
encuentra dentro del Expediente N° EX-2022-48428850-APN-SSEC#MDP,
sugiriendo su rectificación.
Que en ese sentido, se emitió el informe técnico rectificatorio de la
Dirección para la Federalización de la Innovación Productiva
dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la
Economía del Conocimiento, obrante como IF-2022-120168226-APN-DFIP#MDP
en el Expediente N° EX-2022-48971884-APN-SSEC#MDP donde tramita la
solicitud del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN en virtud
de que por un error de carga involuntario se indicó que el referido
Organismo resultó beneficiario de un Aportes No Reembolsable (ANR) por
la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), siendo que el valor
correcto es de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 39.906.387,12),
sugiriendo su rectificación.
Que en ese sentido, corresponde la rectificación de la Resolución N°
29/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, lo que no implica
alteración de la sustancia de dicho acto administrativo, el que resulta
plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72
(T.O. 2017), reglamentario de la Ley Nacional Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017), el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y 29/22 de la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícanse los errores materiales incurridos en el
Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 17 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
aprueba el orden de mérito de la segunda Convocatoria del Programa
“Nodos de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN y a la MUNICIPALIDAD DE LAS PERDICES,
sustituyendo el mismo por el Anexo I (IF-2022-133321447-APN-DNFREC#MDP)
que forma parte integrante de la citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2023 N° 2760/23 v. 24/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)